Socio de sociedad de solidaridad ¿sin retención?

La asamblea de socios podrá determinar la participación que a sus integrantes les corresponda

Asesoro a un ejidatario que es socio de una sociedad de solidaridad social, percibió ingresos por desempeñar para aquella su trabajo personal, e indicó que le asimilaran a salarios ese pago. La entidad respectiva le emitió una carta en la cual se le indica que respecto del monto recibido no procede retención para efectos del ISR, sin proporcionar el fundamento de su actuación ¿esto es correcto?

El ingreso percibido por el socio no está exento, ante la inexistencia de disposición fiscal alguna que así lo contemple.

Bajo ese contexto, al haber optado por la asimilación a salarios (art. 162, RLISR) dicha sociedad está constreñida a cumplir con las obligaciones previstas en el Título IV “De las personas físicas” Capítulo I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un serivicio personal subordinado”, entre las que destacan:

  • efectuar la retención y enterarla (art. 96, LISR), y
  • emitir el CFDI correspondiente en donde conste el impuesto retenido (art. 98, LISR)

De lo contrario la autoridad hacendaria podría observar dicha operación.

A mayor abundamiento, cabe recordar que ese tipo de sociedades se constituyen con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios (personas físicas mexicanas) ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas e individuos que tienen derecho al trabajo y destinan una parte del producto de esta a un fondo de solidaridad social, además de que pueden realizar actividades mercantiles (art. 1o., Ley de Sociedades de Solidaridad Social –LSS–).

Por su parte la asamblea de socios o de representantes en su caso podrá determinar la participación que a sus integrantes les corresponda por su trabajo personal (art. 17, fracc. V, LSS).