LIF 2017: no es de competencia energética

Este ordenamiento federal al establecer obligaciones para los titulares de permisos de distribución y expendio al público de combustibles, transgrede el principio de supremacía constitucional

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Antonio Castillo

El artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 (LIF 2017), en relación con su décimo cuarto transitorio, contempla para los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano como obligaciones adicionales a las contempladas por el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos la de reportar a la Comisión Reguladora de Energía información sobre:

  • precios de venta al público y los volúmenes comprados y vendidos de combustibles, y
  • estructura corporativa y de capital

Tales exigencias al estar vinculadas con las materias de competencia económica y regulación administrativa del sector energético no son del carácter tributario que distingue a la LIF 2017, cuyo contenido esencial está encaminado a la determinación o fiscalización de obligaciones impositivas; por lo que este ordenamiento secundario transgrede el principio de supremacía constitucional.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la SCJN mediante tesis aislada con rubro: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ENERGÉTICA. LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN I Y DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017 QUE LAS PREVÉN, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. LXIII/2018 (10a.), Tesis aislada, Registro 2017176, 15 de junio de 2018.


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