Costo de venta: cuando aplicar no deducibles

Se emite jurisprudencia para que sean reconocidos cuando formen parte del costo de lo vendido

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 .  (Foto: Getty)

El sistema de deducción del costo de lo vendido no conlleva a que en el momento en que se realice una erogación de un concepto no deducible, se afecte la situación jurídica en materia fiscal, pues hacerlo implica que el contribuyente reconozca de manera anticipada e injustificada  en la determinación del ISR a su cargo, conceptos que deben ser incorporados hasta que sea reconocido el costo de ventas respectivo, de ser deducibles.

  LEE: MANEJO DE NO DEDUCIBLES EN EL COSTO

El artículo último párrafo del artículo 28 de la LISR al prever que “los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido”  transgrede el principio de proporcionalidad tributaria prevista en la fracción IV del artículo 31 constitucional.

  Así lo resolvió la segunda sala de la SCJN mediante tesis jurisprudencial con rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LOS CONCEPTOS NO DEDUCIBLES DEBERÁN CONSIDERARSE EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE EFECTÚE LA EROGACIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 61/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2017184, 15 de junio de 2018.