Estímulo fiscal para maquiladoras: cumple con equidad tributaria

Se otorga para efectos de competitividad internacional, además de que no son comparables con los demás contribuyentes

ESTÍMULOS FISCALES A LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE LOS OTORGA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El estímulo fiscal que otorga el decreto indicado a empresas maquiladoras consistente en una "deducción adicional" de los pagos realizados que, a su vez, constituyan ingresos exentos para el trabajador, no genera un trato diferenciado injustificado entre contribuyentes que llevan a cabo operaciones de maquila en términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y aquellos que tributan con fundamento en el Título II de la propia ley, relativo a las personas morales del régimen general, pues, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que existen diferencias sustantivas en la forma de tributar y calcular la utilidad fiscal, por lo que no se trata de sujetos comparables. Lo anterior, sin que el pago por servicios personales subordinados que constituyen ingresos exentos para los trabajadores y la necesidad de posicionarse como empresas competitivas en el plano internacional se erija como un punto de comparación idóneo, pues desde el punto de vista fiscal esas erogaciones no se reflejan de la misma forma ni en la misma magnitud en el cálculo de la utilidad fiscal. Por tanto, el decreto mencionado que otorga el estímulo fiscal referido no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 661/2015. Integrando Soluciones Corporativas, S.C. 28 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; cinco votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Eduardo Medina Mora I. Secretario Juan Jaime González Varas.

Amparo en revisión 55/2015. Operadora Xuna, S.A. de C.V. y otras. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Eduardo Medina Mora I. Secretario Juan Jaime González Varas.

Amparo en revisión 84/2015. Bluemarin Services, S.A. de C.V. y otra. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Eduardo Medina Mora I. Secretario Juan Jaime González Varas.

Amparo en revisión 816/2015. Novatec Pagani, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Eduardo Medina Mora I. Secretario Juan Jaime González Varas.

Amparo en revisión 685/2014. Forjas Especializadas de Bronce, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Eduardo Medina Mora I. Secretario Juan Jaime González Varas.

Tesis de jurisprudencia 60/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de mayo de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de junio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 60/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2017031, 15 de junio de 2018.