Liquidación simplificada sin respaldo fiscal

De optar por este nuevo procedimiento, las empresas enfrentarán obstáculos para dar efectos fiscales a este evento

Recompensa fiscal
 Recompensa fiscal  (Foto: iStock)

El 25 de julio de 2018 entrará en vigor la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) respecto de la llamada liquidación simplificada, sin que a la fecha hubiese pronunciamiento por parte de las autoridades fiscales del procedimiento a seguir en esta materia que les permita aplicar de manera plena el beneficio.

El proceso de liquidación simplificada permite a las sociedades que estén conformadas por socios o accionistas personas físicas que no se encuentren realizando operaciones ni hayan emitido facturas durante los últimos dos años, entre otros supuestos, disolverse y liquidarse mediante un procedimiento en el que la disolución y liquidación se lleve a cabo en una sola acta de asamblea y en un mismo acto, para posteriormente publicarse en el Sistema de Registro Electrónico de la Secretaría de Economía (SE) e inscribirse por esta en el Registro Público de Comercio.

Este procedimiento se enfrenta a su similar en el ámbito fiscal, ya que este último contempla la presentación de avisos al RFC en dos momentos distintos, a saber:

1. Aviso inicio de liquidación (arts. 29, frac. X  y 30, frac. VII del RCFF). Este propiamente se exhibe cuando técnicamente la sociedad acordó la disolución, en tanto que se presenta dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente, en términos del artículo 11 del CFF, y

2. Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activos (art. 30, frac. XI del RCFF) que se presenta conjuntamente con la declaración de liquidación total del activo de la sociedad

Como se puede observar las sociedades que opten por la liquidación simplificada no tienen certeza jurídica de cuándo presentar los avisos mencionados, al fusionarse la disolución y liquidación de la sociedad en un solo acto ni quién deba presentarlos.

Lo anterior adquiere mayor importancia si consideramos que una liquidación de una sociedad mercantil no está completa sino se llevó a cabo el procedimiento fiscal respectivo, además de las sanciones a las que puede ser acreedora de no observar dicho procedimiento.