PM aún pueden optar por tributar en flujo de efectivo

Detalle del procedimiento a seguir por las personas morales para efectuar el cambio de régimen por el ejercicio 2018

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 .  (Foto: iStock)

Las personas morales integradas únicamente por personas físicas, que durante el ejercicio 2018 estén tributando en el régimen general de ley, podrán optar por hacerlo en régimen de flujo de efectivo por el citado ejercicio; realizando el cambio a más tardar el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo segundo transitorio de la segunda modificación a la RMISC 2018.

LEE: ANUAL POR FLUJO DE EFECTIVO

Los contribuyentes que deseen tomar esta facilidad, deberán cumplir con lo siguiente:

  • presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de acuerdo con la ficha de 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a más tardar el 31 de diciembre de 2018
  • dejar sin efectos los pagos provisionales presentados en el aplicativo DyP antes del cambio de opción, mediante la presentación de declaraciones complementarias en la modalidad “Dejar sin efectos obligación”
  • al ejercer la opción utilizarán la herramienta Mi Contabilidad para cumplir con sus pagos provisionales
  • los pagos provisionales realizados en el aplicativo DyP correspondiente al periodo 2018 bajo el régimen  general, se presentarán nuevamente en el aplicativo Mi contabilidad, acumulando los ingresos efectivamente percibidos desde enero y hasta el mes de opción
  • para el cálculo de la base gravable en los pagos provisionales, se aplicará el coeficiente de utilidad correspondiente de acuerdo con los artículos 14 y 196, segundo párrafo de la LISR
  • la presentación de los pagos provisionales en Mi Contabilidad, que previamente se dejaron sin efecto en DyP, será en la modalidad de declaraciones complementarias “obligación no presentada”
  • contra el monto de ISR que resulte a cargo en el aplicativo Mi Contabilidad, se podrán aplicar las cantidades pagadas bajo el esquema de DyP, y
  • las declaraciones complementarias que presenten para este cambio de régimen, no contarán en el límite previsto por el artículo 32 del CFF