Usurpación como delito fiscal

El Estado debe trabajar más en evitar la vulnerabilidad y en la plena identificación de los usuarios de sus sistemas

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 .  (Foto: iStock)

El 1o. de junio de 2018 se publicaron en el DOF una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación, dentro de las cuales destaca la inclusión en el artículo 110 de conductas tipificadas como supuestos de suplantación de identidad mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o cualquier clase de tecnología o uso de prestanombres para la inscripción en el RFC.

Así, se establece una sanción de tres meses a tres años de prisión a quién:

  • mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o cualquier clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente
  • otorgue su consentimiento para llevar llevar a cabo la suplantación de su identidad, e
  • incite a una persona física a inscribirse en RFC para utilizar sus datos de forma indebida

Si bien el propósito de este cambio es positivo al castigar conductas que son utilizadas generalmente para el lavado de dinero, la redacción resulta ambigüa y controversial.  Veamos porqué.

Identidad o personalidad

La identidad y la personalidad no es lo mismo.  La identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo que lo caracteriza frente a los demás, y por tanto lo distingue (nombre, apellido, lugar de nacimiento,etc.). La prueba de identidad se le denomina identificación, por tanto es la demostración y materialización de todas las características de la identidad. Este concepto va dirigido a la persona.

Al Estado le interesa individualizar al sujeto para atribuirle derechos y obligaciones, es decir otorgarle personalidad jurídica. En consecuencia, la personalidad es la aptitud reconocida por la ley para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Luego entonces, cuando hablamos de suplantar la identidad, nos referimos a utilizar los datos característicos de una persona como propios o falsear una identificación. Pero cuando hablamos de suplantar la personalidad nos referimos a emplear identificaciones falsas a efectos de obtener algún efecto jurídico.

En ninguna disposición del propio Código o del derecho federal común se indica que se entiende como suplantación de la identidad y qué diferencia habría con la de suplantar la personalidad.

Tampoco se indica si esta suplantación deba tener como objetivo específico perjudicar al fisco, aun cuando el artículo 92 del código tributario señala que en los delitos previstos  en ese ordenamiento la SHCP es víctima o ofendida.

La falta de técnica técnica legislativa es evidente ya que al establecerse el tipo penal se da una descripción objetiva que tiene como núcleo la determinación del tipo, en este caso “suplantar”, pero junto a este núcleo deberían aparecer referenciados el sujeto activo y el pasivo, lo que en el  supuesto no queda claro. Lo que podría vulnerar el principio de legalidad.

Consentir o no consentir

El segundo supuesto, de otorgar el consentimiento para llevar a cabo la suplantación de la identidad del contribuyente, el sujeto activo sería el contribuyente aun cuando sería este al que se suplantaría, pero no se precisa cuál sería el objeto de otorgar ese consentimiento o la afectación del fisco. Aquí estaríamos ante el típico prestanombres, pero esta actividad para considerarse penalmente perseguible debería tener un fin ílicito, cuya afectación sería la hacienda pública, esto para estar debidamente regulada, otorgar seguridad jurídica y respetar el principio de legalidad.

Al tener un tipo tan abierto, cualquiera puede incurrir de buena fe en la conducta regulada; por ejemplo, si consideramos que como parte de la personalidad se encuentra la firma, si otorgo mi consentimiento (el cual no necesariamente debe ser expreso, por no exigirlo así la disposición), para que mi contador utilice mi efirma para rubricar mi declaración, estaría mi conducta tipificada como delito, por no establecerse alguna otra condicionante.

La transición del mundo analógico al digital afecta a todos los participantes, por lo que es necesario dar respuesta a las exigencias jurídicas insoslayables, en especial en lo que se refiere a la identidad, pero siempre respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además  el Estado debe trabajar más en evitar la vulnerabilidad y en la plena identificación de los usuarios de sus sistemas.