Remanente distribuible de donatarias autorizadas

Gastos realizados por estos contribuyentes y que no se consideran como remanente distribuible

Recompensa fiscal
 Recompensa fiscal  (Foto: iStock)

El artículo 79, segundo párrafo de la LISR prevé que las siguientes personas morales deberán considerar como remanente distribuible, entre otras, las erogaciones que efectúen y que no sean deducibles, salvo la excepción prevista en el precepto 147, fracción IV de la LISR: 

  • asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limita de interés público que administren
  • en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo
    • instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades civiles o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
    • subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
    • asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados
    • asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas
    • rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes
    • ayuda para servicios funerarios
    • orientación social, educación o capacitación para el trabajo
    • apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas
    • aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad, y
    • fomento de acciones para mejorar la economía popular
  • sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento agropecuario y rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes
  • sociedades civiles o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR
  • sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
  • instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente para administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aludidas en la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
  • asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, según el numeral 83 de la LISR
  • sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusivamente para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas por el SAT mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico
  • asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el SAT, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la LISR
  • instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas a:
    • promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana
    • apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos
    • cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público
    • promoción de la equidad de género
    • apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales
    • promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico
    • participación en acciones de protección civil
    • prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento, según la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
    • promoción y defensa de los derechos de los consumidores
    • apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta cuatro veces el valor anual de la UMA, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general emitidas por el SAT

El artículo 147, fracción IV de la LISR señala entre los requisitos establecidos para hacer deducibles los gastos efectuados, contar con el CFDI respectivo, y si la operación excede de $2,000.00, el pago debe realizarse con transferencia electrónica a la cuenta a nombre del contribuyente; en consecuencia, cuando se efectúen erogaciones menores al citado importe y se cuente con el CFDI (independientemente de la forma de pago) el gasto será deducible para el contribuyente y no será considerado como remanente distribuible.