Cómo probar anomalías en el buzón tributario

Las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para demostrar fallas en su funcionamiento

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 .  (Foto: iStock, Redacción)

Las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para demostrar si el portal del SAT presentó deficiencias o no en su funcionamiento (fallas en el buzón tributario), ni tampoco para conocer el procesamiento u operación de una herramienta informática, mediante la cual se envía y recibe información vía Internet.

Esto porque la fe pública no significa que el notario cuente con expertis para verificar que el hardware y software empleado por el contribuyente cumplía con los requisitos técnicos, razón por la cual no es válido pre-constituir una prueba con el argumento de que dicha fe genera valor probatorio pleno.

Esto no implica la nulificar las actuaciones notariales, sino el análisis de su pertinencia e idoneidad para demostrar un hecho de carácter técnico informático.

Por tales motivos, el medio eficiente para acreditar dicha circunstancia es la prueba pericial, pues a través de esta un especialista en la ciencia o técnica informática, podrá determinar si ese sistema presentó alguna anomalía, con lo cual se tendrán elementos para determinar si existió o no la falla informática.

Así las cosas para poder aplicar el beneficio consistente en prorrogar hasta el día hábil siguiente el plazo respecto de un trámite o medio de defensa que en su último día para presentarlo el sitio web del SAT estaba inhabilitado, es indispensable contar con la opinión de un perito, pues el notario solo da fe de que se realizaron ciertos procesos en un equipo de cómputo, pero no si los sistemas utilizados funcionan de forma correcta, el proceso se efectuó o la falla era imputable al portal de la autoridad fiscal.

De esa manera lo determinó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 3342/16-04-01-5-OT/3929/17-S2-07-03, del que derivó el criterio titulado: BUZÓN TRIBUTARIO. LAS ACTAS Y TESTIMONIOS NOTARIALES NO SON PRUEBAS IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR FALLAS EN SU FUNCIONAMIENTO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 22, p. 209, Tesis VIII-P-2aS-270, mayo 2018.