El 11 de julio de 2018, se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018, en vigor a partir del 12 de ese mismo mes y año, salvo ciertas excepciones.
Este documento contempla candados para obtener el certificado de la e.firma, cuestiones respecto de los ajustes de precios de transferencia, aviso de compensación, devolución automática, un procedimiento para la trasmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente (EP), diferimiento de la obligación para obtener aceptación del receptor del CFDI para cancelarlo, liberación a personas morales de presentar ciertos avisos si llevan a cabo la disolución anticipada, pagos provisionales vía una IMMEX y devolución del estímulo o su excedente en materia del IESPS para gasolina en frontera.
A continuación, se resumen los cambios más destacados.
Certificado de e.firma
El SAT proporcionará el certificado de e.firma a los solicitantes, si proporcionan la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal, de no acreditar esos datos, el fisco les dará a conocer las inconsistencias encontradas mediante un acuse de información inconclusa.
Los peticionarios ubicados en dicho supuesto tendrán un plazo de seis días contado a partir del día siguiente al de la exhibición de la solicitud para promover una aclaración en atención a la ficha de trámite 197/CFF. De lo contrario, se tendrá por no presentada la petición (regla 2.2.15., adición).
En la aclaración se manifestará bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
- que el domicilio manifestado al momento de la inscripción en el RFC o último cambio de domicilio, se considera domicilio fiscal al ubicarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del CFF
- de no tratarse de un inmueble propio, la relación contractual por la cual se encuentra en posesión de este para el desarrollo de sus actividades. Con esto para comprobar ese dicho podría ser necesario exhibir el contrato de arrendamiento, comodato o de usufructo, así cada vez el SAT tendrá mayor información de cómo un contribuyente opera, incluso datos de las personas con quienes puede tener un vínculo no necesariamente en materia tributaria, pero que servirá para cruzar información y facilitar la fiscalización
- si el domicilio coincide con el de otros contribuyentes, deberá señalar el tipo de relación existente entre el solicitante y dichos contribuyentes, así como su nombre y clave en el RFC, o bien, que no existe ninguna relación entre el solicitante y los contribuyentes.
Tal especificación pareciera que va encaminada a que la autoridad identifique si se trata de oficinas virtuales o de domicilios para oír y recibir notificaciones (el de los despachos que asesoran en materia contable)
- en el caso de personas morales, la relación que tiene el apoderado o representante legal con la persona moral de la cual pretende obtener el certificado de e.firma, señalando su propia clave en el RFC, si su desempeño como representante se trata de una relación de trabajo subordinada o le presta servicios profesionales independientes, así como si los socios o accionistas de la empresa, tienen ese carácter o alguna relación con los contribuyentes publicados por el SAT por operaciones inexistentes
El procedimiento de la aclaración se muestra en el esquema de la página tres de este apartado. Las restricciones para obtener el certificado de la e.firma, pueden generar algunos problemas sobre todo para quienes ya vienen operando y esté por vencer su vigencia, cabe recordar que es de cuatro años (art. 17-D, CFF), y si a la par expira el certificado de sello digital y no se ha logrado aclarar las inconsistencias detectadas por el fisco, ya que se detendría la operación de las empresas hasta que sea solventada dicha situación.
Otro aspecto que llama la atención es lo referente a acreditar la situación fiscal, en tanto que al no existir un parámetro para ello, se podría llegar al extremo de que ante la no exhibición de alguna declaración o de contar con un crédito fiscal exigible mas no firme, cuya impugnación esté pendiente de resolución, el SAT refiera inconsistencias respecto de socios o accionistas relacionados con algún contribuyente objeto de la presuntiva de operaciones inexistentes que hubiesen promovido un medio de defensa que se encuentre sub judice o ¿bastaría con exhibir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo para librar ese rubro?
Sin duda la implementación de la regla en comento podría generar algunas complicaciones para los pagadores de impuestos.
Devolución automática
Las personas que soliciten el reintegro de un saldo a favor mediante el sistema automático podrán consultar si procedió o no su petición ingresando al buzón tributario. De no estar obligado a contar con esa herramienta de comunicación (personas físicas sin actividad económica al no estar constreñidas a presentar declaraciones periódicas o a emitir CFDI’s por sus actos o actividades o los asalariados) o que hubiesen promovido medio de defensa en su contra y obtenido suspensión respecto de su uso, verificarán el resultado en el apartado de “Trámites” en el portal del SAT (regla 2.3.2., fracc. II, segundo párrafo, reforma).
Si la resolución no conlleva a una devolución total o parcial, el pagador de impuestos podrá:
- arreglar las irregularidades detectadas al momento de realizar la consulta, cuando habilite la opción “solventar inconsistencias” (regla 2.3.2., fracc. II, tercer párrafo, reforma), o
- pedir la devolución en la vía tradicional mediante el FED, ingresando al buzón tributario o al apartado de “Trámites” (regla 2.3.2., fracc. II, antepenúltimo párrafo, reforma)
Trasmisión de activos y pasivos de un EP
Si una persona moral residente en México tiene uno o varios establecimientos permanentes en el extranjero (EP) puede transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades de este, a otra compañía mexicana que forme parte del mismo grupo de sociedades, sin que se considere como enajenación.
Para ello, es necesario obtener autorización del SAT mediante la solicitud que se exhiba en términos de la ficha de trámite 273/CFF del Anexo 1-A, además de cumplir con los siguientes requisitos (regla 2.1.54., RMISC 2018), que:
- la trasmisión se realice como consecuencia de una reestructuración corporativa del mismo grupo
- los activos fijos, permanezcan en propiedad directa de la compañía del mismo grupo que los adquiera, por un plazo no menor a tres años y siempre que hubiesen estado afectos a la actividad por un periodo no menor a un año antes de la solicitud
- las inversiones, los inventarios y los activos fijos transmitidos tendrán para el adquirente el mismo saldo pendiente de depreciar e igual costo de adquisición que tenía el enajenante
- se debe renunciar al acreditamiento del impuesto (en caso de generarse un pago del ISR en el extranjero)
- la contraprestación pagada por el patrimonio transmitido consista únicamente en acciones emitidas por la sociedad adquirente
- las acciones emitidas por el adquirente deben ser equivalentes al valor contable del patrimonio afecto al EP
- el adquirente considerará un incremento en el capital social por el valor del patrimonio recibido (pese a no generarse efectos para el ISR)
- el EP se ubique en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, un tratado de intercambio de información o un tratado de asistencia en el cobro de créditos fiscales
- el EP hubiese tributado en el extranjero por un periodo no menor a tres años
- el adquirente desarrolle las mismas actividades que se realizaban antes de la solicitud de autorización
- si quien adquiera tiene pendiente amortizar pérdidas fiscales, estas no podrán aplicarse contra de los ingresos o las ganancias generadas por el establecimiento, y
- las personas morales que efectúen estas operaciones deben presentar dictamen ante las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 274/CFF “Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”
- Por otro lado, también se adicionó la regla 3.1.20. que hace referencia a como se debe efectuar la separación contable, funcional o estructural y que como consecuencia de ello se dé la transmisión de activos y pasivos a otra corporación en atención a una resolución emitida por parte de autoridad competente en materia de telecomunicaciones. Para ello, se seguirán los siguientes parámetros:
Reglas |
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Enajenante |
Adquirente |
la venta podrá realizarse a su valor fiscal, tratándose de activos fijos, gastos y cargos diferidos se considerará el monto original de la inversión pendiente por deducir si también se transmiten pasivos, estos no generarán un ingreso acumulable para la persona que lo haga las acciones emitidas con motivo de la venta y transmisión no tendrán costo comprobado de adquisición la transmisión de bienes o recursos integrantes de un fondo de pensiones y jubilaciones de personal, cuyo destino sea otro fondo de igual naturaleza complementario, no se considerará una disposición de los bienes para fines diversos, y se debe presentar ante la autoridad fiscal, la copia certificada de la resolución que les emita la autoridad, en atención a la ficha de trámite 275/CFF |
los activos se registrarán al valor fiscal que hubiese servido de base para su enajenación. Tratándose de activos fijos, gastos y cargos diferidos el adquiriente continuará realizando su deducción en los mismos términos que lo hacía el enajenante los pasivos se registrarán al valor contable que sirvió de base para su transmisión los activos recibidos no se considerarán para efectos de la cuenta de capital de aportación, y si por motivo de la transmisión de activos y pasivos, se venden acciones emitidas por el adquiriente de estos, se podrán enajenar a su costo fiscal |
Quienes apliquen lo descrito, deberán dictaminar la operación por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales.
Ahora bien, para efectos del artículo 34 de la LIVA, si una persona moral recibe como contraprestación acciones derivado de la venta de activos, se considerará como valor de aquella, el fiscal en los términos referidos en párrafos previos (regla 4.2.7., adición).
Aviso de compensación
Se aclara que los contribuyentes del RIF deberán presentar la información de los Anexos 7 y 7-A del FED, pues si bien, ya existía esta precisión en la regla 2.3.10. se puntualizó para evitar confusiones (2.3.13., último párrafo, reforma).
Disolución y liquidación anticipada
Quienes lleven a cabo la disolución y liquidación simplificada estarán relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y de cancelación del RFC por liquidación total del activo. En vigor a partir del 25 de julio de 2018 (regla 2.5.21. y art. sexto transitorio).
Lo anterior, si el SAT verifica previamente que la corporación de que se trate:
- está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se ajusta a la normatividad fiscal aplicable
- no se encuentre sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal, y
- hubiese indicado que su domicilio fiscal es el mismo registrado en el SAT
Una vez comprobado lo descrito la autoridad hacendaria vía buzón tributario podrá notificar a la persona moral sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de exhibir el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará si está o no constreñida a presentar el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de 10 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al que la Secretaría de Economía hubiese avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
Ahora bien, si se decide no concluir la liquidación en el portal www.gob.mx/Tuempresa, el fisco federal no tendrá por presentados los avisos indicados y es menester acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y cumplir con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.
Aceptación para cancelación del CFDI
La cancelación del CFDI con autorización del receptor se prorroga hasta el 1o. de septiembre de 2018 (art. tercero resolutivo).
La solicitud se hará por el portal del SAT, el receptor recibirá directo en su buzón un mensaje de que tiene dicha petición y tendrá tres días para manifestar vía el sitio web del fisco federal si acepta o no. La cancelación se podrá hacer de forma masiva, observando las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en la página de Internet de la autoridad hacendaria (regla 2.7.1.38., primer y segundo párrafo, reforma y último párrafo, adición).
CFDI nómina
Los empleadores (personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, o a actividades empresariales y profesionales o a el arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de inmuebles) podrán expedir el comprobante por la prestación de servicios personales subordinados o de asimilados a salarios a través de “Mis cuentas” en el apartado “Mi nómina” en la sección “Datos del patrón” (regla 2.7.5.5., primer y segundo párrafos, reforma).
Dispensa de garantizar interés fiscal
Es factible eximir de la garantía del interés fiscal, si los contribuyentes:
- solicitan el pago a plazos en forma diferida y este les sea autorizado, si hacen el entero en parcialidades cumpliendo en tiempo y con los montos de todas las mensualidades, o
- realicen el entero en parcialidades, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las mensualidades
Esto no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o diferidos relacionados o derivados de la comisión de un delito fiscal por el cual se hubiese presentado denuncia o querella (regla 2.14.5., fraccs. I y II, reforma y último párrafo, adición).
Subcontratación
El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del último día (antes 27) del mes inmediato posterior que se requiera consultar (regla 3.3.1.50., primer párrafo, apartado A, primer párrafo, reforma).
Se hace oficial el diferimiento hasta el 30 de septiembre de 2018, para que el contratante consulte en el aplicativo de subcontratación la información autorizada por el contratista de enero a agosto de 2018 y sucesivos. De igual forma, hasta esa fecha se presentará el aviso de cumplimiento de obligación del ejercicio de 2017 (art. cuarto resolutivo).
UFIN adicionada a la CUFIN
El monto de la UFIN adicionada al saldo de la CUFIN del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el tributo de no haberse elegido la opción a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR, hasta la fecha en la cual se presente la declaración en la cual se realice el entero (regla 3.6.7., adición).
Donatarias
Si la autorización para recibir donativos deducibles hubiese perdido su vigencia, la donataria podrá exhibir una nueva solicitud en términos de la ficha 17/ISR del Anexo 1-A (regla 3.10.13., primer párrafo, reforma).
No se considera que las donatarias autorizadas incumplen con el objeto social o fin autorizado cuando otorguen apoyos económicos o monetarios a las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017 (regla 3.10.28., adición).
En otro contexto, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hubiesen obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a dos millones de pesos, cuyo sexto digito numérico de la clave en el RFC corresponda a 1 y 2, se entenderá que cumplieron con la obligación de modificar sus estatutos sociales o su contrato de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, si presentaron su aviso de modificación en atención a la ficha de trámite 16/ISR (art. quinto transitorio).
En otro orden de ideas, se precisa que las donatarias obligadas a presentar el informe para garantizar la transparencia, el uso y destino de donativas recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, son las autorizadas para recibir donativos por el ejercicio de 2017 incluidas en el Anexo 14 de la RMF y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 9 de enero, 16 de mayo, 21 de julio, 12 de octubre de 2017 y 19 de enero de 2018, si su autorización no se hubiese revocado o perdido vigencia en fecha posterior a las indicadas.
También se indica que no están constreñidas a proporcionar ese reporte las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de manera condicionada; ni las donatarias autorizadas, cuyos datos no han sido incluidos en alguna de las publicaciones del Anexo 14 (art. tercero transitorio).
Propiedad en condominio
Las personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica, podrán tributar conforme al Título III de la LISR “Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos”.
Las que ya se encuentran inscritas en el RFC, podrán presentar un caso de aclaración vía el portal del SAT para la reasignación de clave de actividades económicas (regla 3.1.21., adición).
Connotación de títulos valor
Los valores listados en la Bolsa Institucional de Valores también se consideran como los títulos colocados entre el gran público inversionista (regla 3.2.12. primer y segundo párrafos, reforma).
Ahora bien, tratándose de la enajenación de acciones mediante la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores (arts. 56, 126 y 166, LISR) también queda comprendida la Bolsa Institucional de Valores. De igual forma, se estimará como mercado reconocido para efectos del artículo 16-C, fracción I del CFF (regla 3.5.25., adición).
Pagos provisionales vía una IMMEX
El pago provisional que realice por primera vez un extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue comprenderá el primero, segundo y tercer mes del ejercicio –de enero a marzo–, tratándose de un ejercicio regular o no, y se deberá hacer hasta septiembre de 2018.
De igual forma, los correspondientes a los meses subsecuentes –de abril a agosto– se harán hasta esa misma fecha. Si se trata de años irregulares solo se efectuarán pagos provisionales cuando el año sea por un periodo igual o mayor a tres meses (regla 3.20.8., fracc. III, reforma y art. séptimo transitorio).
Retención por fondos de inversión
Los fondos de inversión de renta variable que perciban ingresos de la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, retendrán y enterarán el impuesto causado por los accionistas o integrantes a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se obtengan los ingresos (regla 3.10.29., adición).
Para ello, dichos fondos al cierre de sus operaciones diarias deberán:
- identificar al final de cada día el importe del resultado fiscal por certificado recibido de los fideicomisos
- determinar el impuesto causado por la distribución, multiplicando el referido resultado fiscal por la tasa prevista en el artículo 9 de la LISR
- calcular el monto del ISR causado por acción, dividiendo el monto obtenido conforme al punto anterior, entre el número de acciones en circulación del fondo de inversión, y
- obtener el ISR correspondiente del integrante o accionista del fondo de inversión, multiplicando el valor obtenido, según el punto anterior, por el número de acciones propiedad del integrante o accionista
Además, las instituciones del sistema financiero que realicen pagos por distribuir el resultado fiscal de los fideicomisos dedicados a adquirir o construir inmuebles, podrán no retener el ISR a los fondos de inversión de renta variable, si estos calculan, retienen y enteran el tributo de conformidad con lo señalado en párrafos anteriores. Para ello, los fondos informarán a dichas instituciones de esa situación (regla 3.21.3.10., adición).
Zonas rurales
Las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros deberán solicitar la autorización correspondiente para quedar relevados de la obligación de efectuar tales erogaciones a través de transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico en los términos señalados en la ficha de trámite 69/ISR (regla 3.15.14., primer párrafo, reforma).
No obstante, quedarán relevadas de hacerlo, si operan dentro de los lugares que carecen de tales servicios incluidos en el listado disponible en el portal del SAT según la regla 3.13.22., para ello deben dar aviso de liberación de dicha obligación según la ficha 126/ISR del Anexo 1-A (regla 3.15.14., segundo párrafo, reforma).
Retención por pensión
Los trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan privado de pensión no autorizado ni registrado por la CONSAR deberán cumplir con los requisitos instituidos por dicha Comisión mediante reglas, para que la administradora de fondos para el retiro le efectúe la retención del ISR respectiva (reglas 3.11.3. y 3.11.7., reforma).
Empresas con flujo de efectivo
Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos, que deseen tributar bajo flujo de efectivo, deberán dar aviso al SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Para ello, deberán presentar nuevamente los pagos provisionales del ISR, acumulando los ingresos efectivamente percibidos en el periodo de la declaración, desde enero y hasta el mes en que ejerzan la opción de utilizar “Mi Contabilidad” y aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulable del periodo de que se trate, sin poder variar la elección durante el año.
Si se realizaron pagos provisionales del ISR en la herramienta “Declaraciones y Pagos”; deberán dejarlos sin efectos vía declaración complementaria y hacerlo a través del aplicativo “Mi contabilidad” como “obligación no presentada”. El monto pagado, con el cual se cubrieron dichas obligaciones, podrá disminuirse contra el monto del impuesto a cargo en dicho aplicativo.
Las complementarias referidas no computarán para el límite previsto en el numeral 32 del CFF (art. segundo transitorio).
Cajetillas de cigarros
El código de seguridad que se imprima a las cajetillas de cigarros estará representado gráficamente por uno de puntos (DotCode) para ser leído por dispositivos móviles (regla 5.2.31., fracc. II, reforma).
Hidrocarburos
Los CFDI’s emitidos de forma mensual por el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes de este que amparen los costos, gastos e inversiones derivados de la ejecución del contrato, así como los que se expidan sin ejercer dicha opción deberán incorporar el complemento “Gastos del consorcio derivados de ejecución de un contrato de exploración o extracción de hidrocarburos” publicado por el SAT en su portal (regla 10.6., segundo párrafo, reforma).
Por otro lado, tratándose de la migración de asignaciones de contratos en los que ya exista producción comercial de hidrocarburos, se aplicará la cuota prevista en el numeral 55, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos para determinar el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos – IAEEH– (regla 10.10., último párrafo adición).
En cuanto a la primera y subsecuentes solicitudes de saldos a favor del IVA de los contratistas, se precisa que se podrán presentar después del mes siguiente al en que se realicen los gastos e inversiones, si el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por las cuales se cause el impuesto o se aplique la tasa del 0 % (regla 10.21., penúltimo párrafo, reforma).
Obras de arte
Si a un museo de arte contemporáneo (FONART) le entregan obras de arte plásticas distintas a la pintura, grabado y escultura para su exhibición y conservación, deberá informar vía buzón tributario el nombre del artista o su seudónimo y la ficha técnica de las piezas artísticas (reglas 11.1.1., primer párrafo y fracción II y 11.1.9., reforma).
Devolución por estímulo
Tratándose de la devolución del estímulo del IESPS por gasolina en frontera o su excedente, que no hubiese sido acreditado, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales en atención al artículo 22 del CFF (regla 11.8.1., fracc. III, último párrafo, adición).
El derecho para solicitar la devolución del estímulo tiene vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior al cual se obtuvo el saldo excedente, y bajo la consideración que la determinación de los precios de gasolinas y el diésel pasó de los precios máximos al público a condiciones de mercado, de manera progresiva, conforme al cronograma de flexibilización publicado el 26 de diciembre de 2016 dentro del “Acuerdo que establece cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017”, las peticiones deberán considerar el momento en que tales excedentes se obtuvieron, a fin de aplicar los precios máximos al público o las condiciones de mercado, conforme se hubiese dado la paulatina liberalización por área de aplicación (art. octavo transitorio).
Órganos verificadores
Los que actualmente se encuentran autorizados por el SAT para verificar requisitos y obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizados (PSA), se entenderán como órganos certificadores
de aquellos, si exhiben a más tardar el 31 de julio de 2018, escrito bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo los requisitos y obligaciones para emitir las certificaciones correspondientes (quinto resolutivo).
Precios de transferencia
Este tópico merece un comentario aparte por las implicaciones que podría traer para el sector que realice operaciones con partes relacionadas. Para ello, IDC Asesor Jurídico y Fiscal contactó al Lic. Jesús Aldrin Rojas, Socio de QCG Transfer Pricing Practice, quien realizó un resumen de las nuevas obligaciones respecto de los ajustes en materia de precios de transferencia y un breve comentario sobre su impacto.
Informativa local
Quienes optaron por dictaminarse o estén obligado a ello, podrán presentar a más tardar el 30 de julio la declaración informativa local de partes relacionadas (regla 3.9.3., último párrafo, adición). Por su parte, los que no se dictaminen podrán exhibir dicha información a más tardar el 30 de junio (regla 3.9.18., adición).
Conceptualización de ajustes
La RMISC propone el concepto de “ajustes en materia de precios de transferencia”. Para estos efectos establece que un ajuste de precios de transferencia será: “cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes”. (regla 3.9.1.1., primer párrafo).
Cuando los ajustes de precios de transferencia tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como reales, pero si solo afectan lo tributario, serán virtuales. Ambas modalidades podrán tener estas variables: voluntario o compensatorio; primario; correlativo nacional o extranjero; y secundario (regla 3.9.1.1., segundo párrafo, adición).
Tratándose de contribuyentes que obtienen sus ingresos en el momento en que se cobra el precio o la contraprestación pactada, se estima que los ajustes realizados a las operaciones que llevan a cabo tendrán efecto fiscal cuando sean efectivamente cobrados o pagados, según corresponda (regla 3.9.1.1., penúltimo párrafo adición).
El último párrafo de la regla 3.9.1.1. enfatiza que los ajustes de precios de transferencia tendrán el mismo concepto o naturaleza de la operación objeto del ajuste.
Mecánica de aumento o disminución de ingresos o deducciones
Se contempla un procedimiento de aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia, dependiendo de si se incrementó o redujo el precio, monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada (regla 3.9.1.2., adición).
Para ello se estará a lo siguiente:
Ajustes compensatorios o voluntarios y correlativos nacionales o extranjeros
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Los residentes en México y los extranjeros con EP en territorio nacional, en atención a un monto equivalente del ajuste deberán:
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Aumentos
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Disminuciones
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Cuando hubiesen obtenido ingresos acumulables (y estos fueron por un monto inferior a su valor de mercado) deberán aumentar ingresos obtenidos. Cuando el ajuste de precios de transferencia tenga carácter voluntario o compensatorio el aumento será un ingreso nominal en el mes en |
De haber obtenido ingresos acumulables (y estos hubiesen sido superiores a valores arm’s length), podrán incrementar sus deducciones autorizadas (vía descuentos o bonificaciones) cumpliendo los requisitos indicados en las reglas 3.9.1.3., 3.9.1.4. |
Cuando hubiesen efectuado deducciones y estas se hubiesen efectuado por un monto inferior a su valor arm's length, podrán incrementarlas. Esto siempre y cuando se cubran las exigencias de las reglas 3.9.1.3., 3.9.1.4. y 3.9.1.5. de la RMISC 2018
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De haber efectuado deducciones y estas hubiesen sido |
Tratándose de ajustes que se deban considerar para la retención a un extranjero si EP, el retenedor podrá:
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Enterar una cantidad igual a la que debió haber retenido al efectuar el ajuste
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Compensar a dicho residente con una cantidad igual a la que le retuvo en exceso. Esta mecánica se aplicará a los siguientes importes retenidos, o
Someter el monto del ajuste a imposición de acuerdo con la LISR, si se aplicó tasas de retención inferiores por los tratados para evitar la doble tributación, esto solo si el ajuste es virtual
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En materia del IVA e IESPS también deben realizarse las adecuaciones respceto del valor de los actos o actividades. En el acreditamiento, se disminuirá en el mes de que se trate el gravamen acreditable que originalmente se consideró cumplió con los requisitos para acreditarlo correspondiente a las operaciones con partes relacionadas que dieron origen al ajuste.
La reducción será en un importe equivalente al que resulte de multiplicar el valor del impuesto acreditable original por el factor que resulte de dividir el monto del ajuste entere el importe de la operación no ajustada.
Deducción de ajustes en el año de reconocimiento
Los contribuyentes que incrementaron sus deducciones con base en los ajustes voluntario o compensatorio, tendrán que (regla 3.9.1.3., adición):
- haber exhibido las informativas, declaraciones normales o complementarias aplicables, manifestando de forma expresa el ajuste de precios de transferencia
- obtener y conservar:
- toda la documentación e información por la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables
- un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información en el cual se señale la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado a valor de mercado
- un escrito firmado por quien elaboró los documentos e informes en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación ajustada
- toda las documentales y datos con los que sea posible corroborar que mediante el ajuste la(s) operación en cuestión consideró los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes. Esto debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios
- contar con el CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin EP en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original ajustada
- tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, contar con la documentación que ampare en su caso, el pago del IVA y del IEPS que corresponda
- en cuanto a ajustes reales, el contribuyente deberá contar o emitir, según corresponda, con un CFDI o comprobante fiscal y deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hubiesen expedido para la operación ajustada.
- El CFDI podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración anual con los datos de la operación ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”
- registrar en la contabilidad los ajustes de precios de transferencia en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales
- acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada acumuló el ingreso correspondiente o disminuyó la deducción, según sea el caso, en el mismo año en el que este se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente. Esto se cumple con una manifestación bajo protesta de decir verdad
- cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros derivado del ajuste, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte.
Los ajustes voluntarios se reflejarán a más tardar en:
Manifestación |
Cuándo |
Declaración anual, tratándose de quienes no dictaminen sus estados financieros (art. 76, fracc. V, LISR) |
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (marzo) |
Quien optó o está obligado a dictaminarse y la información de operaciones con partes relacionadas, si esta es coincidente con la de situación fiscal (regla 3.9.3.) |
30 de julio del ejercicio posterior al de terminación del año |
Quienes no se dictaminen y exhiban la informativa de operaciones con partes relacionadas, si esta última coincide con la de situación fiscal (regla 3.9.18.) |
30 de junio del año inmediato posterior al de la terminación del ejercicio |
Es importante mencionar que, en los casos indicados, las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación.
Aviso ante el SAT
Los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio con posterioridad a los plazos establecidos en la regla 3.9.1.3., tercer párrafo podrán deducirlo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, siempre que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 130/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo”, contenida en el Anexo 1-A (regla 3.9.1.4., adición).
Asimismo, los contribuyentes que pretendan realizar un ajuste de precios de transferencia correlativo nacional, como consecuencia de un ajuste primario a su contraparte a que se refiere la regla 3.9.1.1., podrán deducirlo siempre que derive de una corrección fiscal de su contraparte y que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 134/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo”, contenida en el Anexo 1-A.
Respecto de la información presentada en los avisos antes citados, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF.
Consulta de precios de transferencia
Los contribuyentes podrán solicitar a las autoridades que la deducción del ajuste de precios de transferencia que resulte de aplicar el numeral 34-A del CFF, en términos de la regla 2.12.8. y la ficha de trámite 102/CFF del Anexo 1-A y, en su caso, el correlativo extranjero previsto por el precepto 184 de la LISR, sea en ejercicios fiscales distintos al establecido en la regla 3.9.1.3., incluso la forma específica para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha disposición (regla 3.9.1.5., adición).
Comentario
La incorporación de las reglas de ajustes en materia de precios de transferencia es sin duda un paso adecuado en cuanto al otorgamiento de certidumbre jurídica a los contribuyentes. La consideración de estas reglas, por ejemplo, deja claro que la instrumentación de ajustes correlativos a nivel doméstico es una posibilidad, y que existe un esfuerzo por parte de la autoridad para evitar escenarios de doble tributación, que pudieran derivarse tanto de ajustes instrumentados a nivel nacional, como los resultantes de operaciones entre partes relacionadas residentes en el extranjero.
Es también importante señalar que indudablemente, estas nuevas directrices imponen obligaciones adicionales a los contribuyentes y a sus asesores fiscales, sobre todo en cuanto a la elaboración de manifestaciones bajo protesta de decir verdad que den cuenta de la naturaleza del ajuste, las circunstancias que lo originaron, y su adecuada instrumentación.
También es relevante el uso de las formas 130 y 134 en cuanto a la notificación previa de instrumentación de ajustes a las autoridades fiscales. Habrá que estar atentos a la evolución de este nuevo marco regulatorio en cuanto a su aplicación práctica por parte de los contribuyentes, asesores y la eventual retroalimentación que pudieran recibir las autoridades fiscales en cuanto a las mismas.
Anexos de la RMISC
Derivado de las modificaciones descritas, el 12 de julio de 2018, se ajustaron los siguientes Anexos de la RMISC 2018:
- 1 “Formatos oficiales”, con cambios en el número 36 relativo a la Constancia de residencia para efectos fiscales
- 1-A “Trámites fiscales”, algunas fichas sufren ajustes, entre lo más destacado:
- 10/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA”. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a 10 mil pesos que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del artículo 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier la ADSC, con identificación oficial vigente y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados
- Se adicionaron estas fichas:
- 272/CFF. Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento
- 273/CFF. Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero
- 274/CFF. Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero
- 275/CFF. Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente
- 9 “Actualización de deducciones”, se dan a conocer los nuevos factores
- 11 “Claves de marcas de tabacos labrados”
- 001193 Lucky Strike Wild Mentol Tube + Double Capsule 20s 83 MM
- 001194 Pall Mall XL Mykonos 20s ME 100MM CD con DC
- 14 “Organizaciones civiles y fideicomisos”, se difunden quienes son donatarias autorizadas desde el 8 de diciembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2018
- 15 “Código de claves vehiculares”
- 23 “Ubicación de Unidades Administrativas del SAT”, se dan a conocer los domicilios de las Administraciones Desconcentradas de: Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Servicios al Contribuyente y Jurídicas: Guanajuato “1”, con sede en Irapuato; Guerrero “1” en Acapulco; México “2” en Naucalpan; Tamaulipas “2” en Matamoros; y Veracruz “4” en Coatzacoalcos; Servicios al Contribuyente Quintana Roo “1” en Chetumal, y
- 24 “Contabilidad en Medios Electrónicos”, se agrega al catálogo de bancos el número 156 “Banco Sabadell, SA, Institución de Banca Múltiple”
Conclusiones
El segundo cambio a la RMISC 2018, trajo algunos beneficios esperados por los contribuyentes como la prórroga para obtener la aceptación del receptor del CFDI cuando se desee cancelar y algunas sorpresas en materia de precios de transferencia, pues en este tema cada vez más se perfeccionan los requisitos que se deben de cumplir para tener la certeza de los ajustes respectivos y las restricciones para obtener el certificado de e.firma.