Cerveza artesanal, sí paga IESPS

Conoce cómo determinar el impuesto a cargo de los fabricantes de este tipo de bienes

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 .  (Foto: iStock)

En los últimos tiempos han proliferado los negocios dedicados a la fabricación de la denominada cerveza “artesanal”, actividad que además de estar gravada para efectos del ISR e IVA, también lo está para el IESPS.

La autoridad ha observado que muchos de estos contribuyentes no efectúan el pago correspondiente al IESPS porque los mismos fabricantes realizan sus operaciones de venta con el público en general y por tanto no emiten CFDI con todos los requisitos fiscales. 

REVISA: Cálculo del IESPS por venta de cerveza 2018

Esta práctica es incorrecta, pues la exención prevista en el artículo 8o., fracción I, inciso d), de la LIESPS por la venta de cerveza por operaciones con el público en general solo es aplicable para los contribuyentes distintos a los fabricantes, productores, envasadores, distribuidores o importadores; por lo que en el caso de que el vendedor sea el mismo fabricante de la cerveza “artesanal” sí debe calcular y enterar el IESPS.

De conformidad con el artículo 2-C de la LIESPS, el impuesto a pagar es el que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en el artículo 2o. de la LIESPS (26.5%) o la cuota contenida en el artículo 2-C de la misma ley ($3.00 por litro).

Por ejemplo, si en junio de 2018 se vende un total de 800 litros de cerveza artesanal con una graduación alcohólica de 5º G.L. a un precio de $35.00 por litro (antes de impuestos), el IESPS a cargo del periodo será:

Base para el IESPS

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$35.00

Por:

Número de litros vendidos

800

Igual:

Base para el IESPS

$28,000.00

  IESPS conforme al artículo 2o.

 

Concepto

Importe

 

Base para el IESPS

$28,000.00

Por:

Tasa del impuesto del 26.5 % conforme al artículo 2o.

26.5 %

Igual:

IESPS conforme al artículo 2o.

$7,420.00

Los contribuyentes que utilicen envases reutilizados, pueden disminuir la cuota de $3.00 por litro en $1.26 por litro de cerveza; es decir, pueden aplicar una cuota de $1.74 por litro.

Para ello, el artículo 3o., fracción XI de la LIESPS define como envases reutilizados, aquellos que ya fueron usados para envasar y comercializar cerveza, recolectados y sometidos a un proceso que permite recuperar sus características sanitarias originales para ser empleados nuevamente para envasar y comercializar el mismo tipo de producto, sin que este proceso en ningún caso implique que el envase está sujeto a procesos industriales de transformación.

Suponiendo que este contribuyente utiliza dichos envases, le aplica la cuota disminuida:

  IESPS conforme al artículo 2-C

 

Concepto

Importe

 

Litros de cerveza enajenados

800

Por:

Cuota de $1.74 por litro

$1.74

Igual:

IESPS conforme al artículo 2-C

$1,392.00

 

 

Concepto

Importe

 

IESPS conforme al artículo 2

$7,420.00

Contra:

IESPS conforme al artículo 2-C

1,392.00

Igual:

Se paga el impuesto que resulte mayor

$7,420.00

Así, para el mes del cálculo el contribuyente tiene un IESPS a cargo de $7,420.00; para este ejemplo no se cuenta con impuesto trasladado acreditable en términos del artículo 4o de la LIESPS, por el mismo tipo de bienes al tratarse de un fabricante.