VIE 17/04
TDC 17.2723
MAR 10/03
INPC 145.5440
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Es un hecho el diferimiento para poder cumplir con esa obligación vía miscelánea fiscal
El 3 de agosto de 2018 el SAT dio a conocer en su portal lo que pretende ser el tercer cambio a la RMISC 2018 y se vincula con el diferimiento de la presentación del dictamen fiscal 2017.
El dictamen y la información relativa a este se podrá presentar a más tardar el 13 de agosto de 2018, si las contribuciones estuvieron pagadas al 15 de julio de 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. En los casos en que no se cumpla con lo anterior, el trámite será extemporáneo.
Esto en términos de la regla 2.13.2., segundo párrafo, si bien esta disposición no ha sido publicada en el DOF, es factible aplicar el beneficio que contempla en términos de la 1.8. de la RMISC 2018.