Si un trabajador desea incrementar el monto de su pensión o incentivar su ahorro a largo plazo, puede hacerlo a través de aportaciones voluntarias a su cuenta individual de retiro que administra su Afore. Estas aportaciones pueden ser voluntarias o complementarias de retiro.
Si efectúa estas aportaciones, recuerde que puede considerar las mismas como una deducción personal para efectos del ISR. Su patrón también puede aportar y con ello aumentar el monto de su pensión al momento de su retiro.
El monto de la deducción o que puede disminuir el trabajador en su declaración anual será hasta el 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, sin que excedan del equivalente a cinco veces la UMA elevada al año ($147,014.40).
El dinero que se acumule en esta subcuenta puede servir al asegurado para aumentar el:
- monto de su pensión, o
- saldo de susubcuenta de vivienda para aplicarla a un crédito del Infonavit
La Siefore que maneje esta subcuenta, debe informarle al trabajador cada cuándo puede disponer de los recursos de la misma, es decir cada sociedad de inversión establecerá los plazos mínimos en que se deberá conservar la inversión, los cuales no podrán ser menores a dos meses.
A continuación, se muestran los tipos de aportaciones voluntarias que existen:
Clase de aportación voluntaria
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Cuándo se puede disponer de ellas
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Corto plazo
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Cuando hayan pasado dos o seis meses después de haber realizado el primer depósito o el último retiro (dependiendo de la Siefore en que la Afore las tenga invertida)
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Ahorro de largo plazo
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Una vez transcurridos cinco años de haber efectuado el depósito con una retención de impuestos por el ingreso generado al momento del retiro
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Con perspectiva de ahorro de largo plazo
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Cuando el trabajador cumpla 65 años de edad, o tenga una resolución de pensión o negativa de pensión.
Pueden retirarse antes de que se den estos casos, pero aplicaría una retención de impuestos por el ingreso generado al momento del retiro
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Complementarias de retiro
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Cuando el trabjador cumpla 65 años de edad, o cuente con una resolución de otorgamiento o no de pensión
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En el caso de retiro de los recursos antes de los 65 años o que no suceda una causa de invalidez o incapacidad del trabajador titular de las aportaciones se deberá pagar el ISR sobre los recursos invertidos conforme al capítulo IX de la LISR.
Si la aportación se retira a los 65 años, los recursos que se obtengan con cargo a la cuenta individual estarán exentos del ISR hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicio o de contribución.
En el caso de que el patrón realice aportaciones voluntarias a sus trabajadores, no constituirán ingresos gravados para estos en el ISR, salvo que estos ingresos se retiren antes de los 65 años, con las excepciones ya previstas.
Para depositar dinero a esta subcuenta, puede hacerlo:
- personalmente: acudiendo a cualquier sucursal de la Afore que maneje la cuenta en se donde deben seguir las indicaciones que se den directamente en la ventanilla
- por conducto de su patrón: puede solicitar se descuente por nómina la cantidad que desea ahorrar. Para esto el patrón pedirá que autorice por escrito el monto a descontar
- vía Internet: algunas Afore tienen este servicio
- domiciliación a una cuenta bancaria: todas las Afore cuentan con el servicio para que de una cuenta bancaria a su nombre se transfiera la cantidad fija que se determine, depositándola de manera automática en la cuenta individual, ya sea periódicamente o en una sola ocasión, Se puede solicitar la domiciliación ingresando al servicio de “Domicilia tu Ahorro Voluntario” (IMSS e Infonavit), herramienta de este portal que le permitirá realizar una pre-solicitud. Esta pre-solicitud será enviada a la Afore, quien se pondrá en contacto con el interesado para formalizar la domiciliación
- en redes comerciales: en las sucursales Telecomm, Chedraudi, Farmcias del Ahorro y tiendas 7-Eleven, Extra y Círculo K de todo el país podrá depositar a su cuenta individual, desde 50 pesos como mínimo.
Únicamente el asegurado debe indicar su CURP y entregar el monto a aportar al cajero de la red de tu preferencia en donde decida hacer su depósito
- en Bansefi en cualquiera de sus 428 sucursales a nivel nacional: para realizar las aportaciones solo se requiere: solicitar en la ventanilla de la sucursal el servicio de “Aportación Voluntaria en Afore”; proporcionar la CURP e indicar el monto de tu aportación, que puede ser desde 50 pesos
- en Pagos Móviles de México (Transfer): permite que, por medio de un teléfono celular, transferir recursos a la cuenta de Afore. Esta es una plataforma confiable y accesible las 24 horas, los 365 días del año
- Aplicación AFOREMÓVIL: tras la descarga de Afore Móvil de tiendas virtuales AppStore o PlayStore, el trabajador puede ingresar sus datos tales como CURP, correo electrónico y número celular y seguir los pasos indicados por la aplicación.
Luego debe seleccionar la opción de domiciliación para ahorrar con cargos únicos, semanales, quincenales o mensuales a una cuenta de débito o crédito
En el caso de que el trabajador desee retirar las aportaciones voluntarias realizadas deberá tramitar una solicitud de disposición, en cuyo caso, la Afore debe cumplir con lo siguiente:
- contar con el expediente de identificación del trabajador
- asegurarse que el trabajador manifieste en la solicitud de disposición de ahorro voluntario que conoce su contenido y que es su voluntad realizar el trámite para lo cual deberá sentar su nombre completo y firma
- revisar la solicitud de disposición de ahorro voluntario, a efectos de verificar el consentimiento, la voluntad y la identificación del trabajador que realiza el trámite, y
- en caso de que el retiro se realice a través de la Aplicación Móvil, la Administradora, de que se trate puede sustituir con esta, el requisito a que se refiere el segundo punto, siempre que medie consentimiento expreso del trabajador y el depósito a favor del trabajador se haga en las cuentas bancarias que se hayan designado para tal efecto
Las Afore deben poner a disposición los recursos solicitados a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha en que se haya validado como procedente la solicitud de disposición de los recursos de la subcuenta de ahorro voluntario correspondiente.
Si el retiro se realiza antes de los 65 años o el trabajador no se encuentra en los supuestos de invalidez o incapacidad, el ISR que corresponda debe calcularse según el artículo 142, fracción XVIII de la LISR y pagarse por este en la declaración anual.
Recuerde que si se va a pensionar por la LSS vigente, el importe de su pensión depende de los recursos que tenga acumulados en su cuenta individual, por ello valore la posibilidad de ahorrar para su vejez.