CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. El artículo 2616 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece: El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes. De esto puede decirse que el contrato de obra es aquél por el que una persona (llamada empresario o contratista) se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto. El objeto de este contrato es la obra concluida y ejecutada; el trabajo es factor importante en él, pero no es más que el medio de llegar hasta la conclusión de la obra. El diverso artículo 2606 dispone que el que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Este precepto se refiere al contrato de servicios profesionales. Ahora bien, si en un caso el actor se obliga a ejecutar una obra en beneficio del demandado, quien se obligó a pagar por ella determinado precio, y para esto, el demandante presentó al demandado el presupuesto o las especificaciones que sirven de base para la obra construida y además, el actor presenta planos para la ejecución de la obra, estos elementos son los que constituyen el contrato.
Amparo directo 1072/72. Jacobo Nates Winers. 18 de octubre de 1973. 5 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
(Énfasis añadido)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Séptima Época, Volumen 58, Tercera Sala, Cuarta Parte, p. 17, Materia Civil, Tesis Aislada, Registro 241819, octubre de 1973