Forma de pago de los CFDI de egreso
Conozca la forma de pago que se debe asentar en el CFDI de este tipo, según la Prodecon
Fiscal Contable
La implementación de la nueva factura electrónica (CFDI versión 3.3.) ha generado dudas respecto a su llenado; una de las más frecuentes es la forma de pago que se debe registrar en la emisión de un CFDI de ingreso.
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Por ello, es importante recordar las formas de pago que se permiten en el llenado del CFDI 3.3:
Clave |
Descripción |
Clave |
Descripción |
01 |
Efectivo |
17 |
Compensación |
02 |
Cheque nominativo |
23 |
Novación |
03 |
Transferencia electrónica de fondos |
24 |
Confusión |
04 |
Tarjeta de crédito |
25 |
Remisión de deuda |
05 |
Monedero electrónico |
26 |
Prescripción o caducidad |
06 |
Dinero electrónico |
27 |
A satisfacción del acreedor |
08 |
Vales de despensa |
28 |
Tarjeta de débito |
12 |
Dación en pago |
29 |
Tarjeta de servicios |
13 |
Pago por subrogación |
30 |
Aplicación de anticipos |
14 |
Pago por consignación |
31 |
Intermediario pagos |
15 |
Condonación |
99 |
Por definir |
Como también existen operaciones en las cuales se requiere la emisión de un CFDI de egresos para amparar descuentos, devoluciones o bonificaciones, se realizó una consulta a la Prodecon sobre la forma de pago idónea para estas operaciones.
La respuesta de la Procuraduría fue que la forma de pago a registrar es la misma clave que se registró en el CFDI de ingresos y, opcionalmente, aquella que corresponda al motivo de su emisión, es decir la forma real en la que se da el descuento, devolución o bonificación, esto de acuerdo con lo establecido en la guía de llenado del SAT.
Lo anterior se puede consultar a través del boletín de junio 2018, disponible en la siguiente liga.