Instalaciones en casa habitación, ¿exentas de IVA?

Sin importar la opción elegida para calcular la proporción no se considerarán los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA

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 .  (Foto: iStock)

Soy un contribuyente dedicado a la plomería, electricidad e instalación de herrería en inmuebles. Recientemente una empresa que está construyendo departamentos destinados a casa habitación, solicitó mis servicios para realizarlos en dichas edificaciones. Me pide que le facture como actos exentos para IVA, pues los inmuebles son para uso habitacional. øEs correcto que facture así, ya que solamente haré la instalación eléctrica, de tubería y herrería? y øcómo afectaría mi pago del IVA?

Puede optar por no trasladar el IVA por los citados servicios en términos de los artículos Primero, Segundo, Cuarto y Segundo Transitorio del “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.”, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, siempre y cuando proporcione la mano de obra y los materiales y cumpla los siguientes requisitos:


Atendiendo a la regla 11.6.4., de la RMISC 2018, presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 204/CFF “Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC, en donde se plasme lo siguiente: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.”, en las siguiente fechas:

  • en enero de cada año, si está inscrito en el RFC; pero si inicia actividades por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior a enero, durante el mes siguiente a la fecha de que estas comiencen
  • durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC, si usted es una persona moral de reciente constitución o una persona física que inicia actividades empresariales

Esto se realiza por medio de la página en Internet del SAT en “Mi portal”, siguiendo la ruta Servicios por Internet–Aclaraciones–Solicitud.

Al ingresar a la aplicación se pulsa el campo “Trámite”

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 .  (Foto: IDC)

Así, se despliega el siguiente menú, en el cual se selecciona el relativo a: SERV PARCIAL CONSTRUC VIVIENDA

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 .  (Foto: IDC)

Posteriormente se introduce en los rubros: Asunto y Descripción, que se trata del aviso para aplicar el estímulo y se pulsa el botón Adjuntar Archivo

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 .  (Foto: IDC)

Con el botón Seleccionar archivo se busca y selecciona el aviso a presentar en el equipo de cómputo, para posteriormente pulsar Cargar

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 .  (Foto: IDC)

Al concluir el llenado y la carga del archivo se realiza el envío correspondiente

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 .  (Foto: IDC)

Se recaba una manifestación del prestatario de los servicios, por cada contrato que se celebre, ya sea verbal o escrito, a más tardar en la fecha en la que deba presentar la primera declaración del IVA por los servicios, asentando:

que los inmuebles en construcción en donde se proporcionen los servicios se destinan a casa habitación, con base en las especificaciones de este y las licencias, los permisos o las autorizaciones de construcción

  • número de licencia, permiso o autorización de construcción, y
  • su voluntad de asumir responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF por el IVA que corresponda al servicio parcial de construcción proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones

La ficha de trámite 202/CFF “Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, publicada en el Anexo 1-A de la RMISC, el 18 de enero de 2018, señala que este se presenta a través de la página en Internet del SAT en el Buzón Tributario por medio del prestatario. La forma oficial es la 61 denominada “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”.

Por lo que el prestatario debe ingresar a Buzón Tributario y dirigirse a Otros trámites y servicios – Ver más…

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 .  (Foto: IDC)

En la siguiente página ingresar a Avisos y seleccionar Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles…

Al ingresar al formato se activa la casilla para aceptar la manifestación:

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 .  (Foto: IDC)

A continuación, se deben capturar los datos solicitados y pulsar el botón Agregar

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 .  (Foto: IDC)

Con ello se habrá hecho el registro del prestador de servicios por el que se presenta la manifestación y se presiona “Enviar”

El prestatario debe entregar al prestador de los servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de esta manifestación; y además:

  • los servicios deben prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien debe ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda
  • solo será aplicable a los servicios parciales de construcción prestados en inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación.

Si el inmueble además se destina a otros fines, puede tomarse siempre que se identifiquen los servicios prestados exclusivamente en las casas habitación del inmueble

  • no debe trasladarse el IVA al prestatario, y
  • expedir el CFDI que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, mismo que además de cumplir con los requisitos legales debe contener:
  • domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción
  • número de permiso, licencia o autorización de construcción, el cual debe coincidir con el señalado en la manifestación.

Para ello se utiliza el “Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” (regla 11.6.1., RMISC 2018)

  • manifestar el monto de los servicios como una actividad exenta
  • enviar en la misma fecha en la que deban presentar la declaración del IVA, la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”, conforme a la ficha de trámite 203/CFF “Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC

Para ello se ingresa al Buzón Tributario del contribuyente, en la página www.sat.gob.mx y se sigue la misma ruta que se indicó para el formato 61; sin embargo se selecciona la opción Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles…

Con ello se observa el formato 78, donde se requisita el periodo, ejercicio y el valor de actividades de afectas al IVA por las que se aplica el estímulo en el mes indicado.

Los contribuyentes del RIF quedan relevados de presentarla, siempre que el monto total de las operaciones del bimestre, se plasme en la declaración correspondiente en el apartado Ingresos exentos (regla 11.6.3., RMISC).

Así, se tendrá certeza jurídica al considerar dichos servicios parciales de construcción como actos exentos para IVA, a pesar del criterio emitido por el SAT que señala lo contrario; “28/IVA/N Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el IVA no abarca a servicios parciales en su construcción” (Anexo 7, RMISC, DOF del 29 de diciembre de 2017).

Para comprender mejor el efecto de aplicarla tómese el ejemplo en el que se prestan servicios parciales de construcción en inmuebles de uso comercial y en otros de uso habitacional por los que se ejercerá el beneficio del Decreto:

Total de servicios del mes


Concepto
Importe
IVA

Servicios en inmuebles comerciales (gravados al 16 %)

$2,151,671.00

$344,267.36

Más:
Servicios en inmuebles destinados a casa habitación (1)

1,556,952.00

0.00

Igual:
Total de servicios del mes

$3,708,623.00

$344,267.36

Nota: (1) Al aplicar el Decreto, el contribuyente no traslada ni cobra IVA por la prestación

El IVA no trasladado ni cobrado por los servicios relacionados a casa habitación, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR (art. Undécimo, Decreto).

Gastos e inversiones

En el mes se realizaron distintos gastos cuyo destino no está plenamente identificado con la realización de actos gravados o exentos.

Total de gastos corrientes del mes


Concepto
No identificados con actos gravados o considerados como exentos
Identificados con actos gravados
Identificados con actos considerados como exentos
Más:
Honorarios personas físicas

$29,193.19

$4,670.91

$11,812.55

$1,890.01

$8,714.84

$1,394.37

Más:
Combustible y lubricantes

37,653.72

6,024.60

9,515.17

1,522.43

7,672.09

1,227.53

Más:
Fletes y acarreos

19,393.04

3,102.89

21,603.44

3,456.55

14,594.74

2,335.16

Más:
Viáticos y gastos de viaje

18,839.75

3,014.36

30,292.38

4,846.78

32,685.97

5,229.76

Más:
Luz

7,080.31

1,132.85

6,781.09

1,084.97

8,548.76

1,367.80

Más:
Teléfonos

658.77

105.40

721.69

115.47

566.71

90.67

Más:
Mantenimiento

15,309.55

2,449.53

7,489.82

1,198.37

5,923.85

947.82

Más:
Papelería y útiles de oficina

782.75

125.24

610.66

97.71

621.76

99.48

Más:
Comisiones

3,993.34

638.93

3,078.28

492.52

2,773.87

443.82

Igual:
Total de gastos corrientes del mes

$132,904.42

$21,264.71

$91,905.08

$14,704.81

$82,102.59

$13,136.41

Total de gastos por arrendamiento


Concepto
Importe
IVA

Arrendamiento de local para prestar servicios gravados

$20,817.91

$3,330.87

Más:
Arrendamiento de local para prestar servicios considerados como exentos

17,579.57

2,812.73

Más:
Arrendamiento de local para prestar servicios gravados y también aquellos exentos

17,116.95

2,738.71

Más:
Arrendamiento de local para oficinas administrativas

11,565.51

1,850.48

Igual:
Total de gastos por arrendamiento

$67,079.94

$10,732.79

En el periodo se adquirieron distintos activos fijos para utilizarlos en las diversas áreas del negocio como se muestra a continuación:

Total de activos adquiridos en el mes


Concepto
Importe
IVA

Equipo de cómputo para prestar servicios gravados

$7,626.76

$1,220.28

Más:
Equipo de cómputo para prestar servicios considerados como exentos

7,164.14

1,146.26

Más:
Equipo de cómputo para prestar servicios gravados y también aquellos considerados como exentos

7,164.14

1,146.26

Más:
Equipo de transporte para bienes en general

6,939.30

1,110.29

Más:
Mobiliario para oficinas administrativas

11,881.94

1,901.11

Igual:
Total de activos adquiridos en el mes

$40,776.28

$6,524.20

Por último, las compras de inventarios son:


Concepto
Importe
IVA

Compras de mercancía para prestar servicios gravados

$300,223.91

$48,035.83

Más:
Compras de mercancía para prestar servicios considerados como exentos

277,051.26

44,328.20

Igual:
Total de compras del mes

$577,275.17

$92,364.03

Separación del IVA

Como se tienen actos gravados y exentos del IVA, el impuesto acreditable se determina separando el trasladado por sus proveedores distinguiéndolo de la actividad gravada o exenta, para la cual se realiza la erogación (art. 5, fracc. V, LIVA).

Tratándose de gastos e inversiones relacionados exclusivamente con actos gravados, el total del IVA que trasladado será acreditable y el que se identifique exclusivamente con actos exentos es no acreditable.

El IVA trasladado y no acreditable, se toma como un gasto deducible del ISR, pues no puede acreditarse por estar relacionado con actos exentos (art. 28, fracc. XV, LISR).

Total de erogaciones identificadas con actos gravados


Concepto
Importe
IVA

Total de gastos corrientes del mes

$91,905.08

$14,704.81

Más:
Arrendamiento de local para prestar servicios gravados

20,817.91

3,330.87

Más:
Equipo de cómputo para prestar servicios gravados

7,626.76

1,220.28

Más:
Compras de mercancía para prestar servicios gravados

300,223.91

48,035.83

Igual:
Total de erogaciones identificadas con actos gravados

$420,573.66

$67,291.79

El impuesto por erogaciones identificadas exclusivamente para la realización de actos considerados como exentos no se acredita.

Total de erogaciones identificadas con actos exentos


Concepto
Importe
IVA

Total de gastos corrientes del mes

$82,102.59

$13,136.41

Más:
Arrendamiento de local para prestar servicios considerados como exentos

17,579.57

2,812.73

Más:
Equipo de cómputo para prestar servicios considerados como exentos

7,164.14

1,146.26

Más:
Compras de mercancía para prestar servicios considerados como exentos

277,051.26

44,328.20

Igual:
Total de erogaciones identificadas con actos exentos

$383,897.56

$61,423.60

No identificado con alguna actividad en específico

El IVA correspondiente a erogaciones e inversiones que no puedan identificarse exclusivamente con la realización de una actividad gravada o exenta; es decir, que se utilicen indistintamente para el desempeño de ambas actividades, es una parte acreditable y otra no. Para ello, primeramente se identifica el impuesto por separado.

Total de erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos


Concepto
Importe
IVA

Total de gastos corrientes del mes

$132,904.42

$21,264.71

Más:
Arrendamiento de local para prestar servicios gravados y también aquellos considerados como exentos

17,116.95

2,738.71

Más:
Arrendamiento de local para oficinas administrativas

11,565.51

1,850.48

Igual:
Total de erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos

$161,586.88

$25,853.90

Inversiones utilizadas indistintamente para cualquier actividad


Concepto
Importe
IVA

Equipo de cómputo para prestar servicios gravados y también aquellos considerados como exentos

7,164.14

1,146.26

Más:
Equipo de transporte para bienes en general

6,939.30

1,110.29

Más:
Mobiliario para oficinas administrativas

11,881.94

1,901.11

Igual:
Inversiones utilizadas indistintamente en desarrollar actividades gravadas y consideradas como exentas

$25,985.38

$4,157.66

Cabe recordar que el IVA acreditable por estas inversiones puede ser sujeto a un ajuste, si el contribuyente ejerció la opción de determinar su proporción de IVA acreditable con los datos del mismo mes por el cual se calcula el IVA en términos de los artículos 5o., último y penúltimo párrafos y 5-A, de la LIVA.


Proporción de IVA acreditable

Al impuesto de las erogaciones e inversiones no identificadas exclusivamente con el desarrollo de actos gravados o exentos, se le aplica la proporción de IVA acreditable, la cual se obtiene de dividir la suma de los actos gravados entre el total de actos o actividades.

Según los artículos 5o., fracción V, inciso c) y 5-B de la LIVA, el valor de los actos para efectos de calcular la proporción serán los comprendidos en el (arts. 5o, fracción V , inciso c) y 5-B de la LIVA):

  • mes por el cual se determina el impuesto acreditable, o
  • año de calendario inmediato anterior al mes por el cual se calcula el impuesto acreditable

Sin importar la opción elegida para calcular la proporción no se considerarán los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA como son las importaciones, enajenación de activos, acciones y terrenos, así como dividendos e intereses.

En este ejemplo, la empresa considerará los actos correspondientes al periodo por el cual se determina el IVA acreditable.

Actividades gravadas y exentas

Concepto
Importe
Actividades gravadas

$2,151,671.00

Total de servicios del mes

$3,708,623.00

Proporción de IVA acreditable


Concepto
Importe

Actividades gravadas

$2,151,671.00

Entre:
Total de actividades (gravadas y exentas)

$3,708,623.00

Igual:

Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas

o exentas

0.5802

La proporción se aplica al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas y el resultado es el impuesto acreditable.

IVA acreditable no identificado únicamente con actividades gravadas o exentas


Concepto
Importe

IVA de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

$25,853.90

Por:
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

0.5802

Igual:
IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

$15,000.43

IVA acreditable no identificado únicamente con actividades gravadas o exentas


Concepto
Importe

IVA de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

$4,157.66

Por:
Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

0.5802

Igual:
IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

$2,412.27

IVA acreditable


Concepto
Importe

IVA del total de erogaciones identificadas con actos gravados

$67,291.79

Más:
IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

15,000.43

Más:
IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

2,412.27

Igual:
IVA acreditable

$84,704.49

Así, el impuesto a cargo es el siguiente:

IVA a cargo del mes


Concepto
Importe

Total del IVA trasladado del periodo

$344,267.36

Menos:
IVA acreditable del periodo

84,704.49

Igual:
IVA a cargo del mes

$259,562.87