Cómo tributan los autores

Atendiendo al tipo de obras puede resultar aplicable un tratamiento especial para el ISR e IVA siempre y cuando cumplan los requisitos legales

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 .  (Foto: iStock)

La fracción XXIX del artículo 93 de la LISR establece que no pagarán el ISR los ingresos que obtengan las personas físicas hasta el equivalente de 20 veces la UMA elevada al año por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que se cumplan los requisitos que se mencionan más adelante.

Como se observa, la exención solo comprende los ingresos provenientes de obras escritas y musicales, dejando afuera a otro tipo de obras artísticas como las artes plásticas, el teatro o la danza; por lo que para estos últimos no es aplicable la misma.

Los requisitos a cumplir para exentar los ingresos son los siguientes:

Ingresos por permitir a terceros
Requisito
  • la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas
  • la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, o
  • la publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas
Los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos


No será aplicable la exención cuando:

  • se obtengan adicionalmente a dichos ingresos, salarios o asimilados de la misma persona que los paga
  • sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
  • los ingresos deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • los pagos provengan de la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o de la prestación de servicios

Así, las personas físicas que obtengan este tipo de ingresos por derechos de autor, cumplirán con sus obligaciones en materia del ISR conforme a la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (régimen de actividades empresariales y profesionales), con las consideraciones que se detallan más adelante (art. 101, fracc. VIII, LISR).

Para IVA

Según los artículos 15, fracción XVI de la LIVA y 13 y 78, Ley Federal del Derecho de Autor –LFDA–, se encuentran exentos los siguientes ingresos:

Contraprestaciones por
Requisitos
Autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas
Los libros, los periódicos o las revistas, se deben destinar para su enajenación al público por la persona que realiza los pagos
Transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar por un tiempo licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de las siguientes ramas:
  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual, y
  • obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, en lo que tengan de originales

Las obras deben estar inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública


No aplicará la exención citada, tratándose de pagos por:

  • ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado que no incluyan el diseño gráfico o textil, o
  • la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o en la prestación de servicios

Casos prácticos

Ingresos percibidos por el autor

La señora Claudia Mendoza Hernández percibe ingresos por el pago de regalías que le realiza la editorial “Casa Lectores, SA”, por la publicación de una obra literaria, por ende desea conocer su tratamiento para el ejercicio fiscal de 2018.

Retención y pagos provisionales

De conformidad con el numeral 159 del RLISR, solo se hacen los pagos provisionales del ISR sobre los ingresos obtenidos que desde el 1o. de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, excedan el equivalente a las 20 veces la UMA elevada al año.

Asimismo, si los pagos los efectúa una persona moral, llevará a cabo la retención del 10 % del ISR por dicha cantidad excedente. Para lo cual, el autor debe informarle, cuando sus ingresos excedan de la exención.

20 veces la UMA anual


Concepto
Importe

UMA

$80.60

Por:
Veces

20

Igual:
20 veces la UMA

1,612.00

Por:
Días del ejercicio

365

Igual:
20 veces la UM anual

$588,380.00


Como los pagos los hace una persona moral, está obligada a enterar la retención del ISR equivalente al 10 % del importe pagado a la persona física, la que solo se efectuará por el excedente del monto de los ingresos exentos por derechos de autor.


Ingresos pagados y retenciones


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Ingresos cobrados en el periodo

$261,237.00

$249,491.00

$261,311.00

$247,382.00

$254,513.00

$251,492.00

Más:
Ingresos cobrados en periodos anteriores

$0.00

$261,237.00

$510,728.00

$772,039.00

$1,019,421.00

$1,273,934.00

Igual:
Ingresos acumulados del periodo

$261,237.00

$510,728.00

$772,039.00

$1,019,421.00

$1,273,934.00

$1,525,426.00

Menos:
20 veces la UMA anual

588,380.00

588,380.00

588,380.00

588,380.00

588,380.00

588,380.00

Igual:
Ingresos acumulados gravados para el ISR

$0.00

$0.00

$183,659.00

$431,041.00

$685,554.00

$937,046.00

Por:
Tasa de retención del ISR

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

Igual:
ISR retenido acumulado

$0.00

$0.00

$18,365.90

$43,104.10

$68,555.40

$93,704.60

Menos:
ISR retenido en periodos anteriores

0.00

0.00

0.00

18,365.90

43,104.10

68,555.40

Igual:
ISR retenido en el periodo de pago

$0.00

$0.00

$18,365.90

$24,738.20

$25,451.30

$25,149.20


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Ingresos pagados en el periodo

$236,009.00

$250,345.00

$256,335.00

$245,466.00

$228,340.00

$238,143.00

Más:
Ingresos pagados en periodos anteriores

1,525,426.00

1,761,435.00

2,011,780.00

2,268,115.00

2,513,581.00

2,741,921.00

Igual:
Ingresos acumulados del periodo

$1,761,435.00

$2,011,780.00

$2,268,115.00

$2,513,581.00

$2,741,921.00

$2,980,064.00

Menos:
20 veces la UMA anual

588,380.00

588,380.00

588,380.00

588,380.00

588,380.00

588,380.00

Igual:
Ingresos acumulados gravados para el ISR

$1,173,055.00

$1,423,400.00

$1,679,735.00

$1,925,201.00

$2,153,541.00

$2,391,684.00

Por:
Tasa de retención del ISR

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

Igual:
ISR retenido acumulado

$117,305.50

$142,340.00

$167,973.50

$192,520.10

$215,354.10

$239,168.40

Menos:
ISR retenido en periodos anteriores

93,704.60

117,305.50

142,340.00

167,973.50

192,520.10

215,354.10

Igual:
ISR retenido en el periodo de pago

$23,600.90

$25,034.50

$25,633.50

$24,546.60

$22,834.00

$23,814.30

La compañía comienza a efectuar la retención a partir de marzo, pues es cuando los ingresos pagados superan la exención de 20 veces la UMA.

Proporción deducible

Como una parte de sus ingresos están exentos, sus gastos e inversiones se deducen en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de ingresos (arts. 28, fracc. II y 103, último párrafo, LISR).

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$0.00

$0.00

$183,659.00

$431,041.00

$685,554.00

$937,046.00

Entre:
Ingresos acumulados del periodo

261,237.00

510,728.00

772,039.00

1,019,421.00

1,273,934.00

1,525,426.00

Igual:
Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.0000

0.0000

0.2379

0.4228

0.5381

0.6143


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$1,173,055.00

$1,423,400.00

$1,679,735.00

$1,925,201.00

$2,153,541.00

$2,391,684.00

Entre:
Ingresos acumulados del periodo

$1,761,435.00

$2,011,780.00

$2,268,115.00

$2,513,581.00

$2,741,921.00

$2,980,064.00

Igual:
Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.6660

0.7075

0.7406

0.7659

0.7854

0.8026

Deducciones para el ISR

Como las actividades realizadas por el contribuyente están exentas para el IVA, el impuesto que le trasladen en la compra de bienes y servicios, no es acreditable. Así, este gravamen se toma como parte del gasto en la misma proporción deducible (arts. 5, LIVA; 28, fracc. XV y 103, último párrafo, LISR).

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Papelería y útiles de oficina

$1,890.00

$2,431.00

$1,776.00

$2,680.00

$2,265.00

$2,656.00

Más:
Honorarios del contador

4,788.00

4,788.00

4,788.00

4,788.00

4,788.00

4,788.00

Más:
Honorarios del representante

21,545.00

21,545.00

21,545.00

21,545.00

21,545.00

21,545.00

Más:
Gasolina y mantenimiento de automóvil

5,701.00

5,619.00

6,167.00

3,971.00

5,943.00

4,054.00

Más:
Cuotas y suscripciones

2,253.00

2,253.00

2,253.00

2,253.00

2,253.00

4,572.00

Más:
Otras contribuciones y derechos

230.00

1,567.00

1,473.00

460.00

1,513.00

287.00

Más:
Arrendamiento de locales a personas físicas

11,969.00

11,969.00

11,969.00

11,969.00

11,969.00

11,969.00

Más:
Viáticos y gastos de viaje

8,785.00

12,065.00

8,501.00

14,014.00

22,635.00

14,214.00

Más:
Luz

720.00

772.00

776.00

871.00

677.00

651.00

Más:
Teléfonos

2,994.00

2,895.00

2,925.00

2,940.00

3,821.00

3,613.00

Más:
Mantenimiento

1,596.00

1,596.00

1,596.00

1,596.00

1,596.00

1,596.00

Más:
Otros gastos

3,709.00

4,662.00

3,501.00

2,644.00

3,529.00

2,683.00

Igual:
Erogaciones del periodo

$66,180.00

$72,162.00

$67,270.00

$69,731.00

$82,534.00

$72,628.00

Más:
Erogaciones de periodos anteriores

$0.00

$66,180.00

$138,342.00

$205,612.00

$275,343.00

$357,877.00

Igual:
Erogaciones acumuladas al periodo

$66,180.00

$138,342.00

$205,612.00

$275,343.00

$357,877.00

$430,505.00

Por:
Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.0000

0.0000

0.2379

0.4228

0.5381

0.6143

Igual:
Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$0.00

$0.00

$48,915.00

$116,415.00

$192,574.00

$264,459.00


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Papelería y útiles de oficina

$2,716.00

$2,815.00

$1,974.00

$2,561.00

$1,690.00

$2,403.00

Más:
Honorarios del contador

4,788.00

4,788.00

4,788.00

4,788.00

4,788.00

4,788.00

Más:
Honorarios del representante

21,545.00

21,545.00

21,545.00

21,545.00

21,545.00

21,545.00

Más:
Gasolina y mantenimiento de automóvil

4,015.00

4,995.00

3,687.00

3,777.00

4,684.00

4,963.00

Más:
Cuotas y suscripciones

2,253.00

2,253.00

2,253.00

2,253.00

2,253.00

2,253.00

Más:
Otras contribuciones y derechos

517.00

1,240.00

1,309.00

973.00

399.00

415.00

Más:
Arrendamiento de locales a personas físicas

11,969.00

11,969.00

11,969.00

11,969.00

11,969.00

11,969.00

Más:
Viáticos y gastos de viaje

12,940.00

12,086.00

8,493.00

4,566.00

6,339.00

9,245.00

Más:
Luz

800.00

729.00

930.00

688.00

673.00

702.00

Más:
Teléfonos

3,005.00

4,122.00

4,266.00

3,355.00

3,418.00

3,516.00

Más:
Mantenimiento

1,596.00

1,596.00

1,596.00

1,596.00

1,596.00

1,596.00

Más:
Otros gastos

1,725.00

3,428.00

3,260.00

2,612.00

2,537.00

3,169.00

Igual:
Erogaciones del periodo

$67,869.00

$71,566.00

$66,070.00

$60,683.00

$61,891.00

$66,564.00

Más:
Erogaciones de periodos anteriores

430,505.00

498,374.00

569,940.00

636,010.00

696,693.00

758,584.00

Igual:
Erogaciones acumuladas al periodo

$498,374.00

$569,940.00

$636,010.00

$696,693.00

$758,584.00

$825,148.00

Por:
Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.6660

0.7075

0.7406

0.7659

0.7854

0.8026

Igual:
Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$331,917.00

$403,233.00

$471,029.00

$533,597.00

$595,792.00

$662,264.00

La persona física cuenta con dos inversiones de activo fijo, las cuales se deducen vía depreciación en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR, y cuya deducción de inversiones del periodo se sujetará a la proporción deducible para gastos e inversiones.

Depreciación mensual


Concepto
Automóvil
Equipo de cómputo

Fecha de adquisición

10/09/17

05/01/18


MOI

$165,000.00

$42,500.00

Por:
Tasa de depreciación

25 %

30 %

Igual:
Depreciación anual

$41,250.00

$12,750.00

Entre:
Doce

12

12

Igual:
Depreciación mensual

$3,437.50

$1,062.50


Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Depreciación mensual del automóvil

$3,437.50

$3,437.50

$3,437.50

$3,437.50

$3,437.50

$3,437.50

Por:
Meses completos de uso en el periodo

1

2

3

4

5

6

Igual:
Depreciación del periodo

$3,437.50

$6,875.00

$10,312.50

$13,750.00

$17,187.50

$20,625.00

Por:
Factor de actualización

1.0226

1.0281

1.0281

1.032

1.032

1.0353

Igual:
Depreciación actualizada del periodo del automóvil

$3,515.19

$7,068.19

$10,602.28

$14,190.00

$17,737.50

$21,353.06

Por:
Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.0000

0.0000

0.2379

0.4228

0.5381

0.6143

Igual:
Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible

$0.00

$0.00

$2,522.28

$5,999.53

$9,544.55

$13,117.18


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Depreciación mensual del automóvil

$3,437.50

$3,437.50

$3,437.50

$3,437.50

$3,437.50

$3,437.50

Por:
Meses completos de uso en el periodo

7

8

9

10

11

12

Igual:
Depreciación del periodo

$24,062.50

$27,500.00

$30,937.50

$34,375.00

$37,812.50

$41,250.00

Por:
Factor de actualización

1.0353

1.0318

1.0318

1.0301

1.0301

1.0341

Igual:
Depreciación actualizada del periodo del automóvil

$24,911.91

$28,374.50

$31,921.31

$35,409.69

$38,950.66

$42,656.63

Por:
Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.6660

0.7075

0.7406

0.7659

0.7854

0.8026

Igual:
Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible

$16,591.33

$20,074.96

$23,640.92

$27,120.28

$30,591.85

$34,236.21

Factor de actualización


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización (1)

130.813

131.508

131.508

132.009

132.009

132.436

Entre:
INPC del mes de adquisición (septiembre 2017)

127.912

127.912

127.912

127.912

127.912

127.912

Igual:
Factor de actualización

1.0226

1.0281

1.0281

1.032

1.032

1.0353


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización (1)

132.436

131.987

131.987

131.773

131.773

132.282

Entre:
INPC del mes de adquisición (septiembre 2017)

127.912

127.912

127.912

127.912

127.912

127.912

Igual:
Factor de actualización

1.0353

1.0318

1.0318

1.0301

1.0301

1.0341

Nota: (1) Corresponden a diciembre 2017, y de 2018 de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, respectivamente

Para el equipo de cómputo adquirido en enero 2018, la depreciación comienza a computarse a partir de febrero, porque las inversiones se deducen por meses completos de uso.

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible


Concepto
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Depreciación mensual del equipo de cómputo

$1,062.50

$1,062.50

$1,062.50

$1,062.50

$1,062.50

Por:
Meses completos de uso en el periodo

1

2

3

4

5

Igual:
Depreciación del periodo

$1,062.50

$2,125.00

$3,187.50

$4,250.00

$5,312.50

Por:
Factor de actualización

1

1

1.0038

1.0038

1.007

Igual:

Depreciación actualizada del

periodo del equipo de cómputo

$1,062.50

$2,125.00

$3,199.61

$4,266.15

$5,349.69

Por:
Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.0000

0.0000

0.2379

0.4228

0.5381

Igual:

Depreciación actualizada del

periodo del equipo de cómputo deducible

$0.00

$0.00

$761.19

$1,803.73

$2,878.67


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Depreciación mensual del equipo de cómputo

$1,062.50

$1,062.50

$1,062.50

$1,062.50

$1,062.50

$1,062.50

Por:
Meses completos de uso en el periodo

6

7

8

9

10

11

Igual:
Depreciación del periodo

$6,375.00

$7,437.50

$8,500.00

$9,562.50

$10,625.00

$11,687.50

Por:
Factor de actualización

1.007

1.0036

1.0036

1.002

1.002

1.0058

Igual:
Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$6,419.63

$7,464.28

$8,530.60

$9,581.63

$10,646.25

$11,755.29

Por:
Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.6143

0.6660

0.7075

0.7406

0.7659

0.7854

Igual:
Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible

$3,943.58

$4,971.21

$6,035.40

$7,096.16

$8,153.96

$9,232.60

Factor de actualización


Concepto
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización (1)

131.508

131.508

132.009

132.009

132.436

Entre:
INPC del mes de adquisición (enero 2018)

131.508

131.508

131.508

131.508

131.508

Igual:
Factor de actualización

1

1

1.0038

1.0038

1.007


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización (1)

132.436

131.987

131.987

131.773

131.773

132.282

Entre:
INPC del mes de adquisición (enero 2018)

131.508

131.508

131.508

131.508

131.508

131.508

Igual:
Factor de actualización

1.007

1.0036

1.0036

1.002

1.002

1.0058

Nota: (1) Corresponden a enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, respectivamente

Con estas últimas cédulas puede obtenerse el total de deducciones del periodo para posteriormente disminuirlas de los ingresos de cada mes y conocer la base gravada.

Deducciones autorizadas para ISR del periodo


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$0.00

$0.00

$48,915.00

$116,415.00

$192,574.00

$264,459.00

Más:
Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible

0.00

0.00

2,522.28

5,999.53

9,544.55

13,117.18

Más:
Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible

0.00

0.00

0.00

761.19

1,803.73

2,878.67

Igual:
Deducciones autorizadas para ISR del periodo

$0.00

$0.00

$51,437.28

$123,175.72

$203,922.28

$280,454.85


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$331,917.00

$403,233.00

$471,029.00

$533,597.00

$595,792.00

$662,264.00

Más:
Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible

16,591.33

20,074.96

23,640.92

27,120.28

30,591.85

34,236.21

Más:
Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible

3,943.58

4,971.21

6,035.40

7,096.16

8,153.96

9,232.60

Igual:
Deducciones autorizadas para ISR del periodo

$352,451.91

$428,279.17

$500,705.32

$567,813.44

$634,537.81

$705,732.81

Base gravable


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$0.00

$0.00

$183,659.00

$431,041.00

$685,554.00

$937,046.00

Menos:
Deducciones autorizadas para ISR del periodo

0.00

0.00

51,437.28

123,175.72

203,922.28

280,454.85

Igual:
Base gravable

$0.00

$0.00

$132,221.72

$307,865.28

$481,631.72

$656,591.15


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$1,173,055.00

$1,423,400.00

$1,679,735.00

$1,925,201.00

$2,153,541.00

$2,391,684.00

Menos:
Deducciones autorizadas para ISR del periodo

352,451.91

428,279.17

500,705.32

567,813.44

634,537.81

705,732.81

Igual:
Base gravable

$820,603.09

$995,120.83

$1,179,029.68

$1,357,387.56

$1,519,003.19

$1,685,951.19

ISR del periodo


Concepto
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Base gravable

$132,221.72

$307,865.28

$481,631.72

$656,591.15

Menos:
Límite inferior

114,533.08

291,550.01

364,437.51

583,099.99

Igual:
Excedente del límite inferior

$17,688.64

$16,315.27

$117,194.21

$73,491.16

Por:
Por ciento sobre el límite inferior

30 %

32 %

32 %

34 %

Igual:
Impuesto marginal

$5,306.59

$5,220.89

$37,502.15

$24,986.99

Más:
Cuota fija

21,488.22

70,302.76

87,878.45

152,102.10

Igual:
ISR del periodo

$26,794.81

$75,523.65

$125,380.60

$177,089.09


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Base gravable

$820,603.09

$995,120.83

$1,179,029.68

$1,357,387.56

$1,519,003.19

$1,685,951.19

Menos:
Límite inferior

680,283.32

777,466.65

874,649.98

971,833.31

1,069,016.64

1,166,200.01

Igual:
Excedente del límite inferior

$140,319.77

$217,654.18

$304,379.70

$385,554.25

$449,986.55

$519,751.18

Por:
Por ciento sobre el límite inferior

34 %

34 %

34 %

34 %

34 %

34 %

Igual:
Impuesto marginal

$47,708.72

$74,002.42

$103,489.10

$131,088.45

$152,995.43

$176,715.40

Más:
Cuota fija

177,452.45

202,802.80

228,153.15

253,503.50

278,853.85

304,204.21

Igual:
ISR del periodo

$225,161.17

$276,805.22

$331,642.25

$384,591.95

$431,849.28

$480,919.61

Contra el ISR del periodo se acreditan los pagos provisionales efectuados con anterioridad y el ISR retenido por la persona moral.

ISR a pagar


Concepto
Marzo
Abril
Mayo
Junio

ISR del periodo

$26,794.81

$75,523.65

$125,380.60

$177,089.09

Menos:
Pagos provisionales anteriores

0.00

8,428.91

32,419.55

56,825.20

Menos:
ISR retenido por terceros (acumulado)

18,365.90

43,104.10

68,555.40

93,704.60

Igual:
ISR a pagar

$8,428.91

$23,990.64

$24,405.65

$26,559.29


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

ISR del periodo

$225,161.17

$276,805.22

$331,642.25

$384,591.95

$431,849.28

$480,919.61

Menos:
Pagos provisionales anteriores

83,384.49

107,855.67

134,465.22

163,668.75

192,071.85

216,495.18

Menos:
ISR retenido por terceros (acumulado)

117,305.50

142,340.00

167,973.50

192,520.10

215,354.10

239,168.40

Igual:
ISR a pagar

$24,471.18

$26,609.55

$29,203.53

$28,403.10

$24,423.33

$25,256.03

ISR del ejercicio

Para calcular la utilidad fiscal se obtendrá la proporción deducible para gastos e inversiones con el total de ingresos anuales, para conocer el importe que puede aplicarse del total de ellos.

Ingresos gravados del ejercicio


Concepto
Importe

Total de ingresos del ejercicio

$2,980,064.00

Menos:
20 veces la UM anual

588,380.00

Igual:
Ingresos gravados del ejercicio

$2,391,684.00

Proporción deducible anual


Concepto
Importe

Ingresos gravados del ejercicio

$2,391,684.00

Entre:
Total de ingresos del ejercicio

$2,980,064.00

Igual:
Proporción deducible anual para gastos e inversiones

0.8026

Gastos deducibles del ejercicio


Concepto
Importe

Gastos del ejercicio

$825,148.00

Por:
Proporción deducible anual para gastos e inversiones

0.8026

Igual:
Gastos deducibles del ejercicio

$662,263.78

Depreciación actualizada del automóvil deducible


Concepto
Importe

Depreciación mensual del automóvil

$3,437.50

Por:
Meses de uso completo en el ejercicio

12

Igual:
Depreciación anual

$41,250.00

Por:
Factor de actualización

1.0341

Igual:
Depreciación actualizada

$42,656.63

Por:
Proporción deducible anual para gastos e inversiones

0.8026

Igual:
Depreciación actualizada del automóvil deducible

$34,236.21

Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización

132.282

Entre:
INPC del mes de adquisición (septiembre 2017)

127.912

Igual:
Factor de actualización

1.0341

Depreciación actualizada del equipo de cómputo deducible


Concepto
Importe

Depreciación mensual del equipo de cómputo

$1,062.50

Por:
Meses de uso completo en el ejercicio

11

Igual:
Depreciación anual

$11,687.50

Por:
Factor de actualización

1.0058

Igual:
Depreciación actualizada

$11,755.29

Por:
Proporción deducible anual para gastos e inversiones

0.8026

Igual:
Depreciación actualizada del equipo de cómputo deducible

$9,434.80

Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización

132.282

Entre:
INPC del mes de adquisición (enero 2018)

131.508

Igual:
Factor de actualización

1.0058

Utilidad fiscal


Concepto
Importe

Ingresos gravados del ejercicio

$2,391,684.00

Menos:
Gastos deducibles del ejercicio

662,263.78

Menos:
Depreciación actualizada del automóvil deducible

34,236.21

Menos:
Depreciación actualizada del equipo de cómputo deducible

9,434.80

Igual:
Utilidad fiscal

$1,685,749.21


Al tratarse de una persona física puede aplicar las deducciones personales referidas en el artículo 151 de la LISR, las que se disminuyen en su totalidad, sin tener que aplicarles la proporción para gastos e inversiones porque este es un requisito general para las deducciones autorizadas que no le es aplicable a las personales.

Base gravable


Concepto
Importe

Utilidad fiscal

$1,685,749.21

Menos:
Gastos médicos y hospitalarios

18,654.00

Menos:
Donativos

3,654.00

Menos:
Prima por seguro de gastos médicos

14,580.00

Menos:
Intereses reales por créditos hipotecarios

16,894.00

Igual:
Base gravable

$1,631,967.21

ISR del ejercicio


Concepto
Importe

Base gravable

$1,631,967.21

Menos:
Límite inferior

1,166,200.01

Igual:
Excedente del límite inferior

$465,767.20

Por:
Por ciento sobre el límite inferior

34.00 %

Igual:
Impuesto marginal

$158,360.85

Más:
Cuota fija

304,204.21

Igual:
ISR del ejercicio

$462,565.06

ISR a pagar (favor) del ejercicio


Concepto
Importe

ISR del ejercicio

$462,565.06

Menos:
Pagos provisionales del ISR

241,751.21

Menos:
ISR retenido

239,168.40

Igual:
ISR a pagar (favor) del ejercicio

($18,354.55)

Ingresos percibidos por una persona distinta al autor

Si una persona distinta al autor percibe ingresos por concepto de derechos de autor, no tendrá derecho a aplicar ningúna exención de ingresos para ISR ni para IVA.

En estos supuestos las obligaciones fiscales se cumplirán en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que obtengan las personas físicas) –art. 142, fracc. XI, LISR–.

Sin embargo, cuando la persona que efectúa dichos pagos adicionalmente le cubre salarios o asimilados, el contribuyente considerará los pagos por derechos de autor como un ingreso por salarios o asimilados (según sea el caso); por ende, en este último supuesto cumplirá sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo I del Título IV de la LISR (art. 145, octavo párrafo, LISR).

Por ejemplo, el señor Cesar Torres Jiménez, heredó los derechos de autor de una obra literaria por parte de su progenitor y la empresa “Libros Montes, SA de CV”, le paga regalías en junio de cada año, por las ventas de libros.

La compañia debe retenerle el equivalente al 35 % del importe del pago sin deducción alguna por concepto de pago provisional del ISR (art. 145, último párrafo, LISR).

Cuando las regalias no las pague una persona moral y se trate de ingresos percibidos de forma esporádica, el contribuyente efectuará un pago provisional el equivalente al 20 % del ingreso percibido sin disminución alguna, para enterarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la obtención del ingreso. Si se obtienen de forma regular, el pago provisional se calculará aplicando la tarifa del artículo 96 de la LISR a los ingresos percibidos en el mes, sin deducción alguna, para pagarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

ISR retenido por la persona moral


Concepto
Importe

Pago de regalías

$947,500.00

Por:
Tasa de retención

35 %

Igual:
ISR retenido por la persona moral

$331,625.00

Para efectos del IVA, el acto gravado queda contemplado como servicio personal independiente, por lo tanto la persona moral, retendrá dos terceras partes del impuesto que se le traslade (arts. 1-A, fracc. II, inciso a), 14, fracc. VI, y último párrafo, LIVA y 3o., fracc. I, RLIVA).

IVA trasladado


Concepto
Importe

Regalías pagadas

$947,500.00

Por:
Tasa del IVA

16 %

Igual:
IVA trasladado

$151,600.00

IVA a retener


Concepto
Importe

IVA trasladado

$151,600.00

Por:
Dos terceras pasrtes de retención del 16% de IVa

10.67 %

Igual:
IVA a retener

$101,066.67

Para el cálculo del ISR del ejercicio, el contribuyente podrá aplicar las deducciones personales con que cuente.


Base gravable


Concepto
Importe

Regalías percibidas en el ejercicio

$947,500.00

Menos:
Gastos médicos y hospitalarios

23,654.00

Menos:
Prima por seguro de gastos médicos

18,654.00

Igual:
Base gravable

$905,192.00

ISR del ejercicio


Concepto
Ejercicio

Base gravable

$905,192.00

Menos:
Límite inferior

874,650.01

Igual:
Excedente del límite inferior

$30,541.99

Por:
Por ciento sobre el límite inferior

32.00 %

Igual:
Impuesto marginal

$9,773.44

Más:
Cuota fija

210,908.23

Igual:
ISR del ejercicio

$220,681.67

ISR a pagar (favor) del ejercicio


Concepto
Ejercicio

ISR del ejercicio

$220,681.67

Menos:
Pagos provisionales

0.00

Menos:
ISR retenido

189,500.00

Igual:
ISR a pagar (favor) del ejercicio

$31,181.67

Ingresos totalmente gravados

La señora Mariana Esparza Robles otorgó a la empresa “Televisión Mexicana Siglo XXI, SA”, la licencia para la explotación de una novela para realizar un programa de televisión, por la que le comenzarán a pagar regalías a partir de diciembre 2018.

En este ejemplo, los ingresos que percibe la autora están totalmente gravados para el ISR, al no provenir de la explotación de la obra en libros, periódicos o revistas, destinados para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos. Asimismo, se enterará el IVA por ellos (art. 15, fracc. XVI, inciso c), numeral segundo).

Por lo tanto, se calculará el pago provisional del ISR de diciembre 2018 como se muestra a continuación.

ISR retenido


Concepto
Diciembre

Ingresos pagados en el periodo

$823,696.00

Más:
Ingresos pagados en periodos anteriores

0.00

Igual:
Ingresos acumulados del periodo

$823,696.00

Por:
Tasa de retención del ISR

10 %

Igual:
ISR retenido

$82,369.60


En estos casos las deducciones se aplican en su totalidad y no en una proporción, toda vez que el total de ingresos está gravado.

Asimismo, el impuesto que le hubieran trasladado al contribuyente podrá acreditarse totalmente en términos de la LIVA.

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo


Concepto
Diciembre

Papelería y útiles de oficina

$1,619.00

Más:
Honorarios a personas físicas

3,500.00

Más:
Gasolina y mantenimiento de automóvil

1,110.00

Más:
Cuotas y suscripciones

2,661.00

Más:
Otras contribuciones y derechos

601.00

Más:
Servicios a sociedades mercantiles

1,350.00

Más:
Arrendamiento de locales

8,500.00

Más:
Viáticos y gastos de viaje

0.00

Más:
Luz

431.00

Más:
Teléfono

2,807.00

Más:
Mantenimiento

1,200.00

Más:
Otros gastos

2,468.00

Igual:
Erogaciones del periodo

$26,247.00

Más:
Erogaciones de periodos anteriores

0.00

Igual:
Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$26,247.00

Aun cuando solo se percibieron ingresos en diciembre, pueden tomarse las deducciones efectuadas con anterioridad que estén relacionadas con su actividad, porque el contribuyente estaba inscrito en el RFC; por ello, se toma la depreciación de sus siguientes activos.

Depreciación mensual


Concepto
Automóvil
Equipo de cómputo

Fecha de adquisición

25/09/17

16/07/17


MOI

$173,500.00

$46,500.00

Por:
Tasa de depreciación

25 %

30 %

Igual:
Depreciación anual

$43,375.00

$13,950.00

Entre:
Doce

12

12

Igual:
Depreciación mensual

$3,614.58

$1,162.50

Depreciación actualizada del periodo del automóvil


Concepto
Importe

Depreciación mensual del automóvil

$3,614.58

Por:
Meses completos de uso en el periodo

12

Igual:
Depreciación del periodo

$43,374.96

Por:
Factor de actualización

1.0341

Igual:
Depreciación actualizada del periodo del automóvil

$44,854.05

Factor de actualización



Concepto
Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización (junio 2018)

132.282

Entre:
INPC del mes de adquisición (septiembre 2017)

127.912

Igual:
Factor de actualización

1.0341

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo


Concepto
Importe

Depreciación mensual del equipo de cómputo

$1,162.50

Por:
Meses completos de uso en el periodo

12

Igual:
Depreciación del periodo

$13,950.00

Por:
Factor de actualización

1.0425

Igual:
Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$14,542.88

Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización (junio 2018)

132.282

Entre:
INPC del mes de adquisición (julio 2017)

126.886

Igual:
Factor de actualización

1.0425

Deducciones autorizadas para ISR


Concepto
Importe

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$26,247.00

Más:
Depreciación actualizada del periodo del automóvil

44,854.05

Más:
Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

14,542.88

Igual:
Deducciones autorizadas para ISR

$85,643.93

Con estos resultados el pago provisional de ISR a cargo de diciembre es el siguiente:

Base gravable


Concepto
Importe

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$823,696.00

Menos:
Deducciones autorizadas para ISR del periodo

85,643.93

Igual:
Base gravable

$738,052.07

ISR del periodo


Concepto
Importe

Base gravable

$738,052.07

Menos:
Límite inferior

458,132.30

Igual:
Excedente del límite inferior

$279,919.77

Por:
Por ciento sobre el límite inferior

30 %

Igual:
Impuesto marginal

$83,975.93

Más:
Cuota fija

85,952.92

Igual:
ISR del periodo

$169,928.85

ISR a pagar


Concepto
Importe

ISR del periodo

$169,928.85

Menos:
Pagos provisionales anteriores

0.00

Menos:
ISR retenido por terceros (acumulado)

82,369.60

Igual:
ISR a pagar

$87,559.25

Por lo que respecta al IVA, el importe a pagar de diciembre será:

IVA a pagar


Concepto
Importe

Impuesto trasladado

$131,791.36

Menos:
IVA acreditable

4,199.52

Igual:
IVA a pagar

$127,591.84


En el cálculo del ISR del ejercicio podrá adicionalmente tomar sus deducciones personales (art. 151, LISR).

Base gravable


Concepto
Importe

Ingresos cobrados en el ejercicio

$823,696.00

Menos:
Deducciones autorizadas

85,643.93

Igual:
Utilidad fiscal

$738,052.07

Menos:
Gastos médicos y hospitalarios

46,541.00

Menos:
Prima por seguro de gastos médicos

29,458.00

Menos:
Intereses reales por créditos hipotecarios

29,650.00

Igual:
Base gravable

$632,403.07

ISR del ejercicio


Concepto
Importe

Base gravable

$632,403.07

Menos:
Límite inferior

458,132.30

Igual:
Excedente del límite inferior

$174,270.77

Por:
Por ciento sobre el límite inferior

30 %

Igual:
Impuesto marginal

$52,281.23

Más:
Cuota fija

85,952.92

Igual:
ISR del ejercicio

$138,234.15

ISR a pagar (favor) del ejercicio


Concepto
Importe

ISR del ejercicio

$138,234.15

Menos:
Pagos provisionales del ISR

87,559.25

Menos:
ISR retenido

82,369.60

Igual:
ISR a pagar (favor) del ejercicio

($31,694.70)

Por la aplicación de las deducciones personales, se disminuye la base gravable del ISR del ejercicio respecto a la de los pagos provisionales, resultando un impuesto a favor del ejercicio.

Conclusión

Es necesario que las personas físicas que perciban ingresos por derechos de autor lleven un estricto control de sus ingresos y gastos, para comenzar a pagar el ISR que les corresponda una vez que excedan de la exención de las 20 veces la UMA elevada al año, porque de no acumular los ingresos que lleguen a gravarse, la autoridad fiscal podría requerir el pago de las contribuciones omitidas con sus accesorios.


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 .  (Foto: IDC)