Blogueros o autores de revistas ¿pagan impuestos?

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas

.
 .  (Foto: iStock)

Las personas dedicadas a escribir para editoriales, periódicos o revistas (electrónicas o impresas) o blogueros que elaboran artículos respecto de diversos temas (entretenimiento, finanzas, técnicos, científicos, políticos, sociales, deportivos, de salud, etc.) según la rama en la que se desarrollen acorde con su experiencia o profesión y que permitan su reproducción a terceros (empresas) que a su vez venden al público las plataformas físicas o digitales en las que se contemplan estos, se consideran autores de sus notas, al constituir una creación intelectual.

Lo anterior, porque el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorgando su protección para que goce de facultades y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial (art. 11, Ley Federal de Derechos de Autor –LFDA–).

Las prerrogativas se reconocen, entre otros supuestos, respecto de la compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, si dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyen una creación intelectual (art. 13, fracc. XIV, LFDA).

El derecho patrimonial permite al autor explotar de manera exclusiva sus obras, así como autorizar a otros su explotación (art. 24, LFDA).

En materia tributaria todos los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público, pero ¿cómo pagan impuestos los autores de revistas o blogueros?

Quienes perciban ingresos por ese concepto tributarán en el Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II Sección I “Actividades empresariales y profesionales” de la LISR en términos de su precepto 101, fracción VIII.

Por su parte la corporación (editorial, periódico o revista) a quien se permita la explotación de la obra y efectúe los pagos correspondientes al autor deberá retenerle el 10 % del ingreso obtenido en atención a los numerales 101, fracción VIII y 106, último párrafo de la LISR.

No obstante, los recursos que perciban este tipo de contribuyentes están exentos hasta el equivalente a 20 UMA’s elevadas al año (aproximadamente 588,380 pesos) con fundamento en el artículo 93, fracción XXIX de la LISR.

Por ende, no se realizará retención alguna por los enteros que le hagan, cuando la suma desde el 1o. de enero del año relativo y hasta la fecha del pago en el mismo ejercicio no exceda de la cantidad señalada, por la parte superada habrá la retención de referencia. Además, la persona física deberá informar al retenedor cuando sus ingresos excedan de los montos exentos, como lo señalan los párrafos penúltimo y último, del numeral 159 del RLISR.

En cuanto al IVA la actividad desempañada por el autor está exenta, en virtud de que los periódicos y revistas en los cuales se escriben las obras son vendidos al público por la persona que le efectúa el pago por dicho concepto (art. 15, fracc. XVI, inciso a, LIVA).

La exención no aplicará tratándose de (art. 15, fracc. XVI, inciso c, LIVA): ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado; o contraprestaciones derivadas de la explotación de las obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.

En suma, los autores o blogueros que no presten un servicio personal subordinado podrán aplicar el esquema de tributación descrito, siempre y cuando se observen las particularidades previstas para la exención del ISR e IVA.

Por otro lado, la empresa deberá emitir el CFDI en la versión 3.3. al autor, en el que conste la retención del ISR efectuada, de ser procedente con fundamento en los numerales 106, último párrafo de la LISR y 29 y 29-A del CFF y el Anexo 20 de la RMISC 2018.