Donatarias: ¿vigente cláusula irrevocable del destino de patrimonio?
Deben cambiar sus estatutos para definir el destino de su patrimonio ante ciertas eventualidades y así mantener vigente su autorización
Fiscal Contable
Desde el 1o. de enero de 2017 la LISR contempla como requisito para que las donatarias conserven su autorización para recibir donativos deducibles para efectos de ISR, que sus estatutos incluyan una cláusula irrevocable sobre la transmisión total o parcial de su patrimonio, de llegar a materializarse cualquiera de las siguientes eventualidades:
Supuesto |
Cláusula irrevocable para destinar a otras donatarias autoizadas |
Liquidación o cambio de residencia fiscal |
La totalidad de su patrimonio
|
Revocación de la autorización o término de su vigencia, sin que se obtenga nuevamente o renueve |
Los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social
|
LEE: PASO A PASO DE UNA DONATARIA
Para este propósito, la regla 3.10.20 de la RMISC 2018 detalla un calendario para que las donatarias autorizadas cumplan con esta nueva exigencia, considerando el monto de sus ingresos y el sexto digito numérico de su clave de RFC, a saber:
|
Monto de ingresos
|
|
Rango |
Superiores a: |
Menores a: |
A |
$2,000,000.00 |
En adelante |
B |
1,000,000.00 |
$2,000,000.00 |
C |
500,000.00 |
1,000,000.00 |
D |
0.00 |
500,000.00 |
Fecha límite para cumplir con la cláusula irrevocable
Sexto digito numérico de la clave del RFC |
A más tardar el último día del mes de |
|||
Rango |
||||
A |
B |
C |
D |
|
1 y 2 |
Marzo de 2018 |
Marzo de 2019 |
Marzo de 2020 |
Marzo de 2021 |
3 y 4 |
Mayo de 2018 |
Mayo de 2019 |
Mayo de 2020 |
Mayo de 2021 |
5 y 6 |
Julio de 2018 |
Julio de 2019 |
Julio de 2020 |
Julio de 2021 |
7 y 8 |
Septiembre de 2018 |
Septiembre de 2019 |
Septiembre de 2020 |
Septiembre de 2021 |
9 y 0 |
Noviembre de 2018 |
Noviembre de 2019 |
Noviembre de 2020 |
Noviembre de 2021 |
Una vez realizada la modificación a los estatutos sociales o contratos de fideicomiso, según corresponda, es necesario dar aviso al SAT observando los lineamientos previstos en la regla 3.10.20. y la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” del Anexo 1-A, ambas de la RMISC 2018.
Derivado del aviso anterior, además de verificar la modificación de los estatutos, la autoridad fiscal validará el expediente de cada donataria autorizada para revisar que los documentos ahí integrados estén vigentes; de no ser así, les requerirá para que presenten la documentación actualizada que acredite el desarrollo de las actividades propias de su objeto social.
Las donatarias recibirán un oficio en donde se les informe que continúan cumpliendo con los requisitos para mantener su autorización vigente, la cual será revisada cada cinco años.
Para evitar la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, es necesario considerar:
- modificar los estatutos para incluir la cláusula en comento dentro del plazo correspondiente, atendiendo el monto de ingresos, así como el sexto dígito numérico de RFC, dando aviso al SAT de esta enmienda
- si derivado de la presentación del aviso, el SAT formulara el requerimiento de la documentación e información actualizada, se debe atender la petición dentro del lapso otorgado
- cuando los estatutos respectivos cuenten con una cláusula irrevocable respecto al destino del patrimonio pero solo para el caso de liquidación, es necesario que sea modificado para incorporar los otros supuestos legales, y
- en tanto la autoridad no emita la resolución en donde revoque la autorización porque no se modificaron los estatutos en el término correspondiente, las donatarias deberán dar cumplimiento espontáneo aun cuando sea en forma extemporánea