Negociación de APA'S

Los acuerdos anticipados de precios de transferencia en la industria maquiladora a partir del ejercicio fiscal 2018 se pactarán de nuevo

El 31 de diciembre de 2017, fue el último día de vigencia para la gran mayoría de las más de 700 solicitudes de acuerdos anticipados de precios (APA, por sus siglas en inglés) negociados entre contribuyentes mexicanos de la industria maquiladora y el SAT, comentan Ricardo M. Cruz Sánchez y Gilberto A. Garza Rivera, Socio y Gerente, respectivamente, de Precios de Transferencia de EY México.

Los APA’s fueron solicitados como consecuencia de la reforma fiscal del ejercicio 2014, en donde se eliminó la posibilidad que tenían los contribuyentes de elaborar por cuenta propia la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, ya sea con base en un margen sobre costos y gastos, más un retorno sobre los activos fijos propiedad del residente en el extranjero, mandante o principal, en la operación de maquila; o bien, un retorno sobre activos operativos utilizados en dicho procedimiento.

En consecuencia, las opciones de cumplimiento para los pagadores de impuestos de la industria maquiladora se redujeron a las siguientes:

  • determinar la utilidad fiscal con base en la regla de safe harbor. Esta solicita una utilidad fiscal de lo que resulte mayor entre aplicar un factor de 6.50 % a los costos y gastos operativos, o 6.90 % a los activos utilizados en la operación de maquila, y
  • negociar un APA (unilateral o bilateral). Pedir a la autoridad fiscal la aplicación de una metodología específica para obtener un margen de utilidad de mercado, el cual permita considerar que los ingresos por la prestación de servicios de maquila cumplan con los requisitos de precios de transferencia. El caso de un APA bilateral implica que la autoridad fiscal competente del país de residencia del mandante en la operación se vea involucrado en el proceso de revisión y negociación
  • En la gran mayoría de los casos, la aplicación de la opción de safe harbor genera incrementos considerables en la base gravable, sobre todo en compañías que pudiesen ser clasificadas como intensivas en capital.

Derivado de lo anterior, a partir del 2014 el SAT comenzó a recibir solicitudes de APA con diferentes metodologías propuestas por los contribuyentes para calcular una contraprestación de mercado, e inició un largo proceso de negociación, mismo que pudo resolverse a partir del 14 de octubre de 2016, cuando el fisco federal y el Internal Revenue Service (IRS) anunciaron de manera conjunta (mediante el comunicado de prensa 2016-094), que habían llegado a un acuerdo sobre los precios de transferencia y otros aspectos tributarios de las maquiladoras que tuvieran un principal basado para efectos fiscales en los Estados Unidos de América (EUA).
Con base en dicha resolución, se notificó a los causantes que cumplían con ciertos requisitos referentes a la mecánica para la determinación de los ingresos en la operación de maquila, mejor conocida como fast track, que resultó optativa y consistió en los siguientes pasos:

Clasificación por industria

Los contribuyentes se catalogan con base en tres industrias: electrónicos, automotriz y otros.

Clasificación por intensidad

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 .  (Foto: IDC)

Determinación del ingreso por maquila

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 .  (Foto: IDC)

Si bien estas medidas contribuyeron a resolver gran parte de los más de 700 casos mencionados al inicio del texto, aún existían un número importante de empresas que no fueron invitadas a aplicar el fast track debido a que la:

  • residencia fiscal del mandante en la operación de maquila no se encontraba en EUA; o
  • maquiladora podía ser clasificada como grande contribuyente (ingresos superiores a 1,250 millones de pesos)

Para estos asuntos, se planteó la posibilidad de tener un acercamiento directo con la autoridad mexicana para pedir la aplicación de dicha metodología vía un escrito de alcance. Cabe destacar que el SAT ha aceptado las peticiones y ha comenzado a emitir resoluciones de APA para corporaciones que caen en cualquiera de los dos supuestos mencionados. Es importante destacar que, si el particular no está de acuerdo con la aplicabilidad del fast track, se podrá continuar con una negociación del margen originalmente solicitado; sin embargo, la autoridad hacendaria ha dejado en claro que la prioridad es emitir las resoluciones de quienes sí estén conformes con esa metodología sistemática, y que el empleo de otro enfoque no garantiza márgenes menores a los obtenidos con aquella.

En la mayoría de los más de 700 casos, el plazo del APA autorizado finalizó el 31 de diciembre de 2017, por ello, a partir de 2018 las compañías deben evaluar, en términos económicos, si la renegociación del acuerdo les resulta benéfica o no.

Igualmente, una vez que ha existido certidumbre en la manera de resolver estos procesos, se espera un incremento importante en el volumen de solicitudes de APA en este ejercicio fiscal 2018, toda vez que existe un número relevante de contribuyentes de la industria maquiladora que tradicionalmente han optado por aplicar las disposiciones de safe harbor de 2014 a 2017.

Para dichos efectos, los causantes de la industria maquiladora que tengan la intención de renovar su APA, o negociarlo por primera ocasión, deben llevar a cabo un análisis de costo-beneficio entre la aplicación de las reglas de safe harbor y el mark up efectivo derivado de determinar la utilidad fiscal en función a dicha metodología, contra el que se podría obtener derivado de la renegociación del APA, tomando como precedente la resolución obtenida y la metodología antes mencionada para el período 2014 a 2017.

Enseguida, se muestra un ejercicio simple de comparativa de safe harbor contra margen teórico del APA bajo la metodología fast track.

APA

Safe harbor

Beneficio esperado

Base de costos y gastos

$100,000,000

$100,000,000

1

4.50 %

6.50 % 1

2.00 %

Utilidad gravable

$4,500,000

$6,500,000

ISR + PTU (1 año)

$1,800,000

$2,600,000

$800,000

ISR + PTU (periodo APA)

$7,200,000

$10,400,000

$3,200,000

1 Asumiendo que la compañía es clasificada como “intensiva en mano de obra”. En caso de que determine su utilidad fiscal con base en el 6.90 %, el mark-up operativo efectivo sería mayor al 6.50 %, por ende, el beneficio económico de negociar un APA sería mayor al mostrado en este ejemplo

Fuente: Cálculos elaborados por EY México

Como se observa, en el escenario hipotético podría existir un beneficio si decide optar por negociar un APA para los ejercicios fiscales 2018 a 2021, ya que un mark up menor le permitiría determinar menos egresos para efectos del ISR y participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

Además, al efectuar el análisis costo-beneficio del APA, es menester tomar en cuenta el costo administrativo que debe ser pagado al SAT (derechos) por concepto de la negociación, el cual tuvo incrementos importantes a partir de 2017. A continuación, se muestra una comparación del aumento en el precio de acuerdo con la Ley Federal Derechos vigente en cada ejercicio.

Trámite

2014

2018

Solicitud inicial de APA

$11,644

$230,649.76

Revisión anual

$2,329

$46,129.95

Fuente: Ley Federal de Derechos 2014 y 2018

Conclusiones

A partir de este año, habrá una cantidad importante de contribuyentes que solicitarán al SAT la renovación de su APA para el período 2018–2021, como parte del proceso de renovación natural de las posiciones en materia de precios de transferencia previamente adoptadas. Esto implica que las maquiladoras puedan considerar que cumplen con las disposiciones mexicanas en la materia.

De igual forma, existen pagadores de impuestos que intentarán llevar a cabo este trámite por primera ocasión, pues hay casos en los que la negociación de un APA resulta más atractiva en términos económicos cuando se compara con los resultados obtenidos en la aplicación de las disposiciones del safe harbor, desde el punto de vista de pago del ISR y la PTU.

Derivado de lo anterior, antes de proceder con el proceso de renegociación o negociación del APA por primera vez, se recomienda analizar el costo beneficio de estas dos alternativas de cumplimiento en materia de precios de transferencia.