Cuándo los vehículos fiscalmente son gasto o inversión

La legislación fiscal señala claramente los supuestos en que los contribuyentes deben considerar una adquisición de este tipo como inversión

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 .  (Foto: Getty)

Uno de los activos más utilizados por cualquier empresa es sin duda el equipo de transporte, porque es un instrumento indispensable para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, existen diversas opciones financieras para su adquisición, y de la seleccionada dependerá su tratamiento fiscal.

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No hay que olvidar que la adquisición de un equipo de transporte debe ser un gasto estricto e indispensable para el desarrollo de la actividad del empresario, si se desea disminuir el gasto realizado de los ingresos gravados para el ISR y acreditar el IVA trasladado por la compra.

Para ello deberá considerarse el tipo de vehículo que se adquiera y su valor, además de la opción tomada para su adquisición.


Inversión o gasto

Tratándose del ISR, la adquisición de un vehículo es considerada una inversión, porque tiene una incidencia en las actividades de la empresa por un periodo mayor, extendiéndose incluso en varios años o ejercicios.

Así, las inversiones únicamente se podrán deducir en un porcentaje máximo autorizado por la ley de renta en cada ejercicio. Este porcentaje se aplica sobre el monto original de la inversión (precio del bien, impuestos efectivamente pagados, excepto IVA, así como comisiones y honorarios), con las limitaciones que la propia ley señala.

 

Tipos de vehículos

Para aplicar el tratamiento que la LISR señala, también se debe tomar en cuenta el tipo de vehículo adquirido, porque esto influirá en el monto de la deducción.

Los vehículos que se utilizan comúnmente en las empresas se dividen en dos:

  • compactos: también llamados hatchback por su nombre en inglés, son aquellos que carecen de cola, es decir, solo están compuestos por dos volúmenes y el portón trasero del maletero se abre junto a la luneta. Entre ellos se encuentran: Jetta, Sentra y Honda city
  • subcompactos Son a automóviles cuyos motores son casi siempre de cuatro cilindros y sus cilindradas suelen ser de entre 1.0 y 2.0 litros. Destacan Vento, Aveo, March, Spark, Tsuru

 Para efectos del ISR se considera como automóvil, el vehículo terrestre de hasta 10 pasajeros incluido el conductor.

 A sí, los vehículos que se ubiquen en esta definición tendrán el tratamiento de automóviles previsto en la legislación fiscal, el que se ilustra a continuación:

 

Crédito automotriz

Arrendamiento puro (Leasing)

Arrendamiento financiero

LISR

Es una inversión en activo fijo y se deprecia a razón del 25 % anual.

 

El monto máximo deducible es de $175,000.00, es decir si el automóvil vale más de ese monto, la diferencia es no deducible.

 

Las cargas financieras derivadas de la operación son deducibles. Si el valor del bien es superior al límite deducible, estos se deducirán proporcionalmente (arts. 31; 34 fracc. VI y 36 fracc. II de la LISR)

Al no adquirir la propiedad, las contraprestaciones pagadas son un gasto y no una inversión.

 

El límite deducible es de $250.00 diarios o $285.00, diarios si el automóvil es de propulsión a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno (art. 28, fracc. XIII, LISR).

 

Además, deberán observarse los requisitos previstos en el artículo 36, fracción II de la LISR

La celebración de este contrato se considera como una inversión en activo fijo por lo que se deduce como tal.

 

Así, debe sujetarse al límite deducible. Las cargas financieras (intereses) tienen el tratamiento señalado para las operaciones a crédito (art. 38, LISR).

LIVA

Es acreditable el IVA correspondiente al valor del automóvil deducible para el ISR al momento en que se pague el valor de la unidad al enajenante, en el monto máximo deducible

Puede acreditarse el IVA correspondiente a la renta pagada en la misma proporción que esta sea deducible del ISR

El IVA trasladado sobre cada renta, así como el correspondiente a las cargas financieras, puede acreditarse en la proporción que esa sea deducible del ISR

 

 

 ¿Y  las pickups?

En este caso, la ley las define como vehículos con aspecto de todoterreno con caja trasera descubierta para transportar objetos. Por ende, se consideran como vehículos de trabajo. Consecuentemente, su valor deducible es del 100 %, depreciable a razón del 25 % anual.

El tratamiento también dependerá de la opción que tome la empresa para adquirirlas.

 

Motos

Tratándose de motocicletas no quedan comprendidas dentro de la definición de vehículos; por ende, el monto a deducir será del 100 % de su valor, pero aplicando el porcentaje del 10% anual al importe de la inversión. Se reitera, que el tratamiento en este supuesto está sujeto a la alternativa que tome la empresa para adquirirlas.