CFDI con complemento por colocar antenas

No hemos liquidado la contraprestación pactada por falta de liquidez por ese mes al arrendador, ¿cómo debemos proceder?

Somos una empresa que colocamos una antena para la transmisión de señales de telefonía en el terreno de una persona física, a quien le pagamos una renta mensual por usar su predio para el fin descrito. El 31 de agosto de 2018 solicitamos al PAC especializado la emisión del CFDI por la operación correspondiente, en atención a la regla 2.7.3.6. de la RMISC 2018; sin embargo, a la fecha no hemos liquidado la contraprestación pactada por falta de liquidez por ese mes al arrendador. Bajo ese contexto, al momento de pagarla debemos expedir el complemento de pagos, a pesar de haberse emitido el comprobante indicado

Es forzoso emitir el CFDI al cual se le incorpore el complemento para la recepción de pagos, aunque este documento en estricto sentido, lo debe expedir quien recibe el pago (arrendador).

Empero, como la persona física, no emitió el comprobante de origen no podría vincularlo con el recibo electrónico de pago, pues es de recordar que el primero lo realizó la empresa vía el PAC especializado a fin de poder deducir ese gasto según la regla 2.7.3.6. de la RMISC 2018. Esto es un problema operativo.

Ante ese escenario, una postura conservadora, sería que la corporación expidiera el CFDI con complemento de pago, por el hecho de liquidar la contraprestación de manera posterior a la factura origen (arts. 29 y 29-A, CFF y regla 2.7.1.35., RMISC 2018). Para futuras ocasiones se sugiere solicitar el comprobante al PAC especializado hasta que efectivamente cubra la renta, pues será hasta ese momento en que pueda darle un efecto fiscal al comprobante (deducción o acreditamiento).