El artículo 112 de la LISR establece como causales del abandono del Régimen de Incorporación Fiscal, cuando:
- se rebasen los ingresos de dos millones de pesos o,
- no se presenten declaraciones bimestrales dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante un lapso de seis años
LEE: CÓMO SE TRIBUTA EN EL RIF
En estos casos los contribuyentes deben cambiarse automáticamente al régimen general de ley, y no pueden volver a tributar en el RIF.
No obstante, quienes están en estas hipótesis se hacen la pregunta ¿si en el régimen anterior contaban con exceso de deducciones, pueden considerar ese exceso como una pérdida en el régimen general?
La regla 3.13.20 de la RMISC 2018 precisa que para los efectos del artículo 111, séptimo y último párrafos, y 112, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR, cuando las deducciones sean mayores a los ingresos percibidos del periodo, la diferencia que resulte se considerará como deducción; la cual podrá aplicarse en los periodos siguientes hasta agotarla, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o saldo a favor alguno, aun y cuando cambien al régimen de actividades empresariales.
Como puede apreciarse es imposible aplicar los excesos de deducciones como una pérdida en el capítulo de actividad empresarial.