A fin de promover el uso del comercio electrónico desde el 2004 el CFF concibió en su artículo 29 el concepto de comprobantes fiscales digitales (CFD). En dicha acepción quedan comprendidas las facturas, notas de crédito, recibos de honorarios y de arrendamiento.
Los estándares definidos por el SAT en cuanto a la forma y contenido de esos documentos garantizan: integridad, la información contenida en el mensaje queda protegida y no puede ser manipulada o modificada, confirmando la no alteración de los datos de origen; autenticidad, se puede verificar la identidad del emisor y el receptor, y no repudio, el emisor que selle digitalmente un comprobante no podrá negar su generación
El objeto de sustituir la comprobación impresa por la digital fue un ahorro en los recursos tanto para la autoridad hacendaria como para los particulares, además de:
- agilizar la operación administrativa
- incrementar la productividad
- proporcionar seguridad en su intercambio electrónico, y
- reducir costos administrativos
A pesar de los beneficios descritos, su adopción enfrentó algunas barreras, esencialmente por la falta de cultura empresarial y de recursos en las pequeñas empresas.
La factura electrónica cumplió con las medidas de seguridad solicitadas por el fisco, ya que la no emisión de comprobantes apócrifos, conservar su integridad y evitar su duplicidad se logró mediante el uso de certificados de sellos digitales.
Así en los comprobantes se plasman los actos jurídicos celebrados por los contribuyentes, y en ocasiones es necesario incorporarles algunos datos adicionales, los cuales se pueden señalar a través de los siguientes elementos técnicos:
- complementos. Contienen información extra al XML requerida por el SAT al estar regulada en la ley, reglamentos o RMISC para un sector o actividad específica, estando protegida por el sello digital de la factura electrónica, o
- adendas. Son campos que permiten integrar elementos de tipo no fiscal o mercantil (jurídica) que las partes convengan
Si bien esta mecánica de comprobación nació como una opción, en 2010 se convirtió en obligatoria, y su regulación se enfocó al proceso de emisión.
A partir de 2011 se focalizó a la validación mediante un verificador, además de convivir varios tipos de comprobantes (impresos, por medios propios, en papel con código de barras bidimensional –CBB–, y comprobantes fiscales digitales por Internet –CFDI’s–). Posteriormente fueron eliminadas las distintas modalidades para solo prevalecer una.
Desde 2013, los pagadores de impuestos están compelidos a expedir CFDI’s por los ingresos percibidos o las retenciones de las contribuciones efectuadas con fundamento en los artículos 29 y 29-A del CFF.
En 2014, se estipuló que quienes realizan pagos por salarios o asimilaran a salarios estaban constreñidos a emitir y entregar un CFDI por dichos enteros.
Ahora bien, los particulares para emitir CFDI’s deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT con fundamento en el numeral 29, primer y segundo párrafos, y fracción VI del CFF en relación con el Anexo 20 “Medios electrónicos” de la RMISC que detalla los aspectos a considerar y los elementos a integrar a un comprobante, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, las guías de llenado y la regla 2.7.1.2. de la RMISC 2018.
El 1o. de julio de 2017 entró en vigor la versión 3.3. del CFDI; sin embargo, su empleo fue obligatorio para todos los contribuyentes hasta el 1o. de enero de 2018, sin importar su monto de ingresos o actividad.
Por otro lado, a partir del 1o. de noviembre de 2018, para llevar a cabo la cancelación es necesario contar con la autorización de la persona a favor de quien se emitió el comprobante (arts. 29, penúltimo y último párrafos, CFF y tercero resolutivo, segundo cambio a la RMISC 2018, publicado en el DOF el 11 de julio de 2018 y comunicado de prensa número 047/2018, del 31 de agosto de 2018, emitido por el SAT).
El 1o. de septiembre de 2018 entró en vigor el complemento para recepción de pagos, cuya utilidad es para amparar el pago de una operación tratándose de pago en parcialidades o diferido (art. tercero resolutivo de la primera modificación a la RMISC 2018, publicada en el DOF el 30 de abril de 2018).
De ahí la importancia, de conocer a detalle los pormenores de la nueva versión y evitar poner en riesgo la deducción o el acreditamiento ante el rechazo del comprobante por parte de la autoridad ante la falta de algún requisito.
Por eso, enseguida se da respuesta a las dudas más frecuentes entre los contribuyentes que se han detectado en el sistema de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, respecto de la cancelación y el complemento de recepción para pagos.
Además, de ciertos supuestos que fueron incluidos en las Guías de llenado vigentes a partir del 1o. de septiembre de 2018, publicadas en el portal del SAT.
Cancelación
CFDI de donataria
Asesoro a una donataria autorizada que lleva su contabilidad a través de ™Mis cuentas∫ y recibió un donativo y expidió el CFDI sin la leyenda de tratarse de ese concepto, al contener tal irregularidad, pero subsistir la operación, decidimos cancelarlo y emitir uno nuevo con el dato correcto, en este caso øse debe contar con la autorización del receptor para dejarlo sin efectos?
No se necesita solicitar la autorización del receptor, ya que se trata de una excepción a la regla, pues la donataria autorizada emite sus comprobantes vía la herramienta “Mis cuentas” y en términos de la regla 2.7.1.39., inciso f) de la RMISC 2018 procederá la cancelación de forma automática.
Además, como subsistirá la operación es indispensable emitir un nuevo comprobante con los datos correctos que estará relacionado con el cancelado (regla 2.7.1.39., último párrafo, RMISC 2018).
CFDI con complemento erróneo
Laboro para una empresa que tributa en el Título II de la LISR dedicada a confeccionar y vender accesorios de fantasía para dama. Se enajenó mercancía en cantidad de 50,000 pesos que fue pagada en su totalidad en una sola exhibición, expidiéndose el CFDI correspondiente al cliente (persona moral). No obstante, por error después se emitió un CFDI con complemento para pagos vinculado con el previo, al detectar la existencia de esa situación se procede a cancelar el segundo comprobante, para ello se sustituirá por otro con el importe de un peso, pero ¿en dónde se anotará ese importe en el complemento de pagos o debe ser en el CFDI en "ceros"? además øes menester contar con la autorización del receptor para dejarlo sin efectos?
No es viable sustituirlo por un CFDI con el valor de un peso, pues esa mecánica ya no está vigente en la guía de llenado porque a partir de 2018 cambió el procedimiento para dejar sin efectos un comprobante, además se deberá contar con la autorización del receptor (arts. 29-A, penúltimo párrafo, CFF y reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., RMISC 2018).
El trámite se realizará directamente en el portal del SAT, en el apartado “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” sin necesidad de la autorización del receptor, esto hasta el 31 de octubre de 2018, pues a partir del 1o. de noviembre de este año será indispensable contar con su anuencia, para ello se identificará la factura y el sistema le mandará un mensaje de interés al correo electrónico del receptor con esta información “recibiste solicitud de cancelación de factura, consulta tu buzón tributario”, cuando dicho sujeto ingrese a ese medio de comunicación y abra la notificación observará:
- el nombre del emisor
- los números de folios de las facturas que se pretenden dejar sin efectos, y
- el apercibimiento de contar con tres días, a partir de la recepción de la solicitud, para aceptarla o rechazarla, y en caso de no enviar una respuesta dentro de ese plazo, procederá la cancelación de forma automática
El receptor del CFDI para manifestar su contestación lo hará a través del sitio web de la autoridad hacendaria en la sección “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica”. Una vez hecho esto el emisor podrá verificar si se aceptó o no la petición ingresando a esa misma herramienta observando el estatus del comprobante, ya sea por rechazo, cancelado con aceptación o cancelación por plazo vencido.
CFDI por dividendos erróneo
Me encargo del departamento de impuestos de una sociedad que tuvo buenas utilidades, por lo tanto, distribuyó dividendos a sus accionistas, expidiendo los CFDI's respectivos que ampararon ese concepto, pero me percaté que un comprobante está mal al existir un error en el RFC del receptor ¿para cancelarlo necesito de la autorización de aquel?
No, porque se encuentra dentro de las excepciones de la norma. En términos de la regla 2.7.1.39., inciso g) de la RMISC 2018, es posible la cancelación del CFDI sin la necesidad de obtener la aceptación del receptor, si ampara retenciones e información de pagos.
Así, en atención al precepto 76, fracción XI, inciso b) de la LISR, el comprobante emitido por concepto de dividendos encuadra en la salvedad indicada, por lo tanto, procederá su cancelación de manera automática.
Por ende, cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad descrita y la operación subsista se emitirá uno nuevo; de no perdurar la transacción, bastará con haberlo dejado sin efectos de acuerdo con la Guía de llenado de los CFDI del Anexo 20.
CFDI global ante devolución parcial
Me dedico a ventas con el público en general, y por ello elaboro de manera mensual el comprobante en el que constan todas mis operaciones de ese periodo, pero con posterioridad a eso un cliente me hizo una devolución parcial de mercancía y solicitó el CFDI con requisitos fiscales por lo bienes que no regresó. Para atender su petición y reflejar eso en la factura, ¿qué puedo hacer?
Es factible optar por:
- emitir un CFDI “egresos” por el monto de la devolución, expedir otro de “egresos” por el descuento para dejar sin efectos la operación amparada en el ticket proporcionado al cliente, ambos irán relacionados con el CFDI global; o
- cancelar el CFDI global, elaborar otro sin incluir la operación por la cual se hizo la devolución
En cualquiera de las modalidades, además deberá expedirle a su cliente el CFDI “ingresos” para amparar la transacción que realizó sin necesidad de vincularlo con el comprobante global (Guía de llenado del Anexo 20).
Para mayor comprensión del tema, se esquematiza la mecánica a seguir tratándose de devoluciones:
Consulta nuestro tema: Respuestas a dudas sobre el complemento de pagos
Comentario final
El complemento por la recepción de pagos, únicamente se debe expedir tratándose de operaciones que no fueron cubiertas al momento de emitir la factura por el total de la operación, o tratándose de pago en parcialidades o diferido. Por otro lado, no se debe de olvidar que es necesario poner a disposición del cliente el CFDI que ampare la operación, en consecuencia, también los complementos de pagos asociados a esta.
En cuanto a la cancelación del CFDI por errores por regla general procede si se cuenta con la autorización del receptor; empero, esta obligación se difirió hasta el 1o. de noviembre de 2018. Además, existen algunas salvedades para no contar con dicha anuencia, por ejemplo, entre otros supuestos tratándose de operaciones con el público en general, retenciones e información de pagos, los emitidos a través de la herramienta de “Mis cuentas”.