SAT da facilidades, a través del tercer cambio a la RMISC 2018

Las adiciones se vinculan con comprobación fiscal y reportes para cumplir con la ley FATCA

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 .  (Foto: iStock)

 El 17 de septiembre de 2018 el SAT dio a conocer otro ajuste de lo que pretende ser la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. Este documento respecto de los anteriores contempla cambios significativos en materia de comprobación fiscal.

LEE: CFDI NO SIEMPRE CON COMPLEMENTO DE PAGO

A continuación, se puntualiza lo más importante:

  • las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP deberán identificar las operaciones de compra y venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI’s se expiden por la compra o venta. Para ello utilizarán el complemento respectivo publicado en el portal del SAT (regla 2.7.1.17., Reforma). Esto lo podrán cumplir hasta seis meses después de que entre en vigor el tercer cambio a la RMISC 2018 (art. quinto transitorio)
  • en operaciones con el público en general tratándose de parcialidades o con pago diferido, quienes tributen bajo flujo de efectivo, solo anotarán los montos efectivamente recibidos en cada una de las facturas globales. En este tipo de transacciones no se tendrá que expedir el complemento para recepción de pago (regla 2.7.1.24., último párrafo, Adición). En vigor desde el 1o. de septiembre de 2018 (art. Sexto transitorio)
  • no será necesario contar con la autorización del receptor del CFDI para cancelarlo, cuando se trate de aquellos que amparen montos totales de hasta cinco mil pesos; sean emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos; y cuando el comprobante con clave “PUE” no se pague en su totalidad a más tardar el 17 del mes siguiente al de la operación (regla 2.7.1.39., incisos a, Reforma m y n, Adición) 
  • se incluye lo previsto en la guía de llenado respecto a las operaciones de factoraje financiero; así en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro se podrá hacer lo siguiente: que el factorado emita un CFDI con complemento para pago al factorante en la que se describa porqué se tiene el derecho de cobro que se cede, y que la empresa de factoraje que realice el cobro al deudor emita el CFDI con complemento para pago por el dinero que perciba de este, el cual relacionará con el folio 00000000-0000-0000-0000-000000000000 (regla 2.7.1.45., Adición). En vigor desde el 1o. de septiembre de 2018 (art. Sexto transitorio)
  • las personas físicas dedicadas al arrendamiento o actividades empresariales y profesionales presentarán sus pagos provisionales del ISR e IVA mediante la herramienta “Mi contabilidad”, disponible en el sitio web del SAT, manifestando los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, o no y el cálculo de los impuestos se haría de forma manual; salvo si utilizan “Mis cuentas” o se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras. Lo mismo aplica respecto de las declaraciones complementarias. Si se requiere enterar pagos provisionales previos a septiembre de 2018, se harán en dicho aplicativo seleccionando “periodos anteriores” (reglas 2.8.1.23. y 2.8.1.24., Adición).
    Si estas personas utilizan el aplicativo “Mi contabilidad” están relevadas de enviar la contabilidad electrónica mensualmente y de presentar la DIOT (regla 2.8.1.25., Adición)
  • los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria o revisión de gabinete o electrónica tendrán la opción de considerar que las confirmaciones de criterio en términos del artículo 34 del CFF que sean contrarias a criterios no vinculativos o normativos, sean vinculantes para el fisco federal hasta el momento de la emisión de dichos criterios, si se cumplen ciertos requisitos (2.12.15., Adición)
  • el nuevo procedimiento para la cancelación del CFDI se prorrogará hasta el 1o. de noviembre (antes septiembre) de 2018 (art. Cuarto resolutivo)
  • las instituciones financieras que deban reportar para efectos de FATCA tendrán por presentadas en tiempo las declaraciones de 2017, si las enviaron a más tardar el 25 de septiembre de 2018. Esta facilidad también aplica para los trámites contenidos en las fichas 238/CFF “reporte en ceros” y 255/CFF “Aviso relativo a terceros prestadores de servicios conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”. También se habilitó un periodo extraordinario para exhibir los reportes que comprende del 5 al 16 de noviembre de 2018 (art. cuarto transitorio), y
  • las donatarias autorizadas que recibieron donativos para atender contingencias ocasionadas por los sismos ocurridos en septiembre en México podrán presentar el primero, segundo y tercer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que deban presentar el cuarto, pero de manera independiente. Asimismo, si ya los hubiesen aplicado en su totalidad presentarán en “ceros” el cuarto y quinto informe, si exhibieron los tres primeros (art. séptimo transitorio)