Donaciones importadas del extranjero

IVA en donatarias autorizadas que reciban donaciones del extranjero

.
 .  (Foto: iStock)

El artículo 25 fracción IV  de la LIVA establece que están exentas  del  impuesto las importaciones de bienes  donados por residentes en el extranjero a la federación, las entidades federativas, los municipios o a cualquier otra persona, que mediante reglas de carácter general autorice la SHCP.

LEE: EFECTOS NEGATIVOS DE GRAVAR LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Por su parte  la regla 4.4.5. de la RMISC 2018 prevé que las  personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, no estarán obligadas al pago del IVA por las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero, siempre que las donaciones sean:

  • para fines culturales o, de enseñanza, y
  • maquinaria y equipo obsoleto

La regla 3.10.8. de la RMISC 2018 indica que las personas morales con fines no lucrativos  podrán solicitar ante la Administración General de Servicios al Contribuyente,  autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la ficha de trámite 21/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América”.

Dicho beneficio  aplica para  las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a:

  •   la enseñanza (con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios
  • beneficiar a personas, sectores  y regiones de escasos recursos
  • promoción y difusión de música, literatura, danza, y
  • la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas