El 17 de septiembre de 2018 el SAT dio a conocer en su página web otro ajuste de lo que pretende ser el Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. Este documento respecto de los anteriores contempla cambios significativos en materia de comprobación fiscal, entre otros.
A continuación, se puntualiza lo más importante:
Enajenación y compra de divisas
Las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP tendrán que identificar las operaciones de compra y venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI’s se expiden por la compra o venta. Para ello utilizarán el complemento respectivo publicado en el portal del SAT (regla 2.7.1.17., Reforma). Esto lo podrán cumplir hasta seis meses después de que entre en vigor el tercer cambio a la RMISC 2018 (art. quinto transitorio).
Se elimina la precisión que las casas de cambio observen lo anterior, en virtud de que en términos del artículo 7o., tercer párrafo de la LISR estas conforman el sistema financiero, por ende, seguirán con ese deber.
Público en general
Tratándose de parcialidades o con pago diferido en operaciones con el público en general quienes tributen bajo flujo de efectivo solo anotarán los montos efectivamente recibidos en cada una de las facturas globales. En este tipo de transacciones no se tendrá que expedir el complemento para recepción de pago (regla 2.7.1.24., último párrafo, Adición). En vigor desde el 1o. de septiembre de 2018 (art. sexto transitorio).
Nuevo esquema de pagos provisionales
Las personas físicas dedicadas al arrendamiento o a actividades empresariales y profesionales presentarán sus pagos provisionales del ISR e IVA mediante la herramienta “Mi contabilidad”, disponible en el sitio web del SAT, excepto si utilizan “Mis cuentas” o se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras. En dicha herramienta se determinarán los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, pero el contribuyente podrá optar por el cálculo de los impuestos en forma manual en el apartado “determinación del impuesto”, (regla 2.8.1.23., Adición).
Quienes opten por utilizar sus CFDI’s para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción durante el ejercicio.
Los obligados a utilizar la herramienta deberán hacerlo tembién respecto de las declaraciones complementarias por:
- errores en el periodo de pago
- concepto de impuesto declarado
- no haber declarado todas las obligaciones
- modificación de deberes, y
- línea de captura vencida
Si se requiere enterar pagos provisionales previos a septiembre de 2018, se harán en dicho aplicativo seleccionando “periodos anteriores” (regla 2.8.1.24., Adición).
Los individuos que clasifiquen los CFDI de ingresos y gastos en “Mi contabilidad” están relevados de enviar la contabilidad electrónica mensualmente y de presentar la DIOT (regla 2.8.1.25., Adición).
Consultas efectuadas al SAT
Los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria o revisión de gabinete o electrónica tendrán la opción de considerar que las confirmaciones de criterio derivado de consultas formuladas a la autoridad en términos del artículo 34 del CFF contrarias a criterios no vinculativos o normativos contenidos en los Anexos 3 o 7 de la RMISC, son vinculantes para el fisco federal hasta el momento de la emisión de dichos criterios, si se cumplen ciertos requisitos. Esto con independencia de que la autoridad siga un juicio de lesividad (2.12.15., Adición).
Sin complemento para pago
Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total de la operación al momento de expedir el CFDI, podrán considerar que se pagó en una sola exhibición, si:
- se pactó o se estima que el importe total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior al cual se emitió el CFDI origen.
De no hacerse a más tardar en esa fecha se cancelará el CFDI origen y expedirá uno nuevo, indicando en el campo forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el dejado sin efectos como “Sustitución de los CFDI previos”. Además, se elaborará por el o los pagos que efectivamente se realicen el REP correspondiente; y
- se anote en el CFDI origen como método de pago “PUE” y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago
Si el pago completo que ampare el comprobante se efectuá entre el día 1o. y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente al cual se celebró la transacción, el acreditamiento del IVA e IEPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto hubiese sido efectivamente pagado.
Cuando el pago se realice en una forma distinta a la señalada en el CFDI origen, el contribuyente lo cancelará y emitirá uno nuevo incorporando como forma de pago la que efectivamente corresponda (regla 2.7.1.44.).
La facilidad será aplicable desde el 1o. de septiembre de 2018.
Cancelación del CFDI
Se indica que el nuevo procedimiento para la cancelación del CFDI se prorroga hasta el 1o. de noviembre (antes septiembre) de 2018 (art. cuarto resolutivo).
Por otro lado, no será necesario contar con la autorización del receptor del CFDI para cancelarlo tratándose de comprobantes:
- que amparen montos totales de hasta cinco mil pesos. Anteriormente solo se hacía mención de importes de esa cantidad, pero con la inclusión de la palabra en cursivas se entiende que ya incluirán IVA e IESPS, por lo tanto, se reduce el valor real
- emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos; y
- con clave PUE “pago en una sola exhibición” y no se pague en su totalidad a más tardar el 17 del mes siguiente al de la operación (regla 2.7.1.39., incisos a, Reforma incisos m y n, Adición)
Informes FATCA
Las instituciones financieras que deban reportar para efectos de FATCA tendrán por presentadas en tiempo las declaraciones de 2017, si las enviaron a más tardar el 25 de septiembre de 2018, esta facilidad también aplica para los trámites contenidos en las fichas 238/CFF “reporte en ceros” y 255/CFF “Aviso relativo a terceros prestadores de servicios conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”.
También se habilitó un periodo extraordinario para exhibir los reportes que comprende del 5 al 16 de noviembre de 2018 (art. cuarto transitorio).
Donatarias
Las donatarias autorizadas que recibieron donativos para atender contingencias ocasionadas por los sismos ocurridos en septiembre en México podrán presentar el primero, segundo y tercer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que deban presentar el cuarto, pero de manera independiente.
Asimismo, si ya los hubiesen aplicado en su totalidad presentarán en “ceros” el cuarto y quinto informe, si exhibieron los tres primeros (art. séptimo transitorio).