Prestación por servicio de comedor, ¿con IVA?

En el CFDI de nómina se reflejará el descuento por dicho servicio

Por la ubicación de nuestras fábricas que están alejadas de la zona de restaurantes, otorgamos a nuestros trabajadores el servicio de comedor, para lo cual les descontamos 20 % de la UMA diaria vigente, para que esta prestación no integre para efectos del salario de cotización ante el IMSS. Debemos causar el IVA sobre el monto así descontado, como nos lo observan nuestros auditores externos

No es acertada la opinión de sus auditores, en virtud de que la actividad descrita no es objeto del impuesto, al no encuadrar en las hipótesis previstas en el artículo 14 de la LIVA, ni siquiera la vinculada con una obligación de hacer (fracc. I), porque el patrón concede esa prestación derivado de una relación laboral para el bienestar de sus empleados.

A mayor abundamiento, el empleador proporciona el servicio de alimentación de forma onerosa para el trabajador, por ende, no integrará para efectos del salario base de cotización (art. 27, fracc. V, LSS).

Por otro lado, en el CFDI de nómina se reflejará el descuento por dicho servicio.