La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) dio a conocer sus propuestas para combatir operaciones fiscales falsas, simuladas o inexistentes.
Lo anterior, luego de que en el Congreso se lleva a cabo una discusión, a propósito de reformas legales para combatir la comercialización de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y/o simuladas.
El organismo patronal manifestó su respaldo a cualquier acción de fiscalización, en términos de la legislación fiscal vigente para combatir este grave fenómeno, ya que es considerado como una forma de corrupción no solo entre particulares, sino también entre particulares y el sector gubernamental.
No obstante, destacó, con la legislación vigente solo se ha logrado, en el mejor de los casos, un desgaste operativo innecesario del lado de las autoridades fiscales y circunstancias que han generado arbitrariedades por presumir operaciones inexistentes que resultan improcedentes, cuando son sometidas ante tribunales federales.
Por ello, consideró adecuada la medida propuesta de retener las dos terceras partes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aun y cuando esto conlleva mayores cargas administrativas, contables y de control para los contribuyentes en general.
LEE: PIDEN RELACIÓN DE EVASORES DE IMPUESTOS CON FACTURAS FALSAS
Además, propone ampliar la lista de servicios, en las cuales no se aplicaría la retención del IVA, tales como servicios públicos y operaciones con el público en general, además de considerar que la autoridad fiscal admita que haya presunción de certeza en operaciones.
Respecto a lo anterior, refirió donde haya una retención de IVA y exigir que el Servicios de Administración Tributaria (SAT) agilice y reduzca el tiempo en la entrega de recursos por concepto de devoluciones.
En lo que respecta a la retención de ISR, Coparmex propuso no se realice, debido a que existen operaciones de prestación de servicios cuyos márgenes de utilidad son menores al impuesto retenido, y la clase de servicio proporcionado que no requiera mano de obra intensa.
Es importante destacar que quienes realizan estas operaciones simuladas, falsas o inexistentes, pueden y deben pagar las consecuencias de estas acciones. Esas conductas deben castigarse, puntualizó.
Sin embargo, sugirió no modificar el tipo penal contenido en la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación con el fin de agravar la penalidad, porque no debe olvidarse que en la mayoría de las ocasiones, se trata de operaciones presuntamente inexistentes, falsas o simuladas.