En la guía de llenado del CFDI de nómina, vigente desde el 1o. de septiembre de 2018, se realizaron algunas precisiones.
A continuación, se comentan las más destacadas.
Rubros ajustados
En los siguientes atributos se hicieron ciertas indicaciones, a saber:
Campo |
Ajuste |
Total |
Debe coincidir con los importes totales y con el detalle de percepciones y deducciones |
RFC del receptor |
Si el trabajador falleció se deberá registrar la clave genérica XAXX010101000, y se anotará en el apartado “Curp” la del de cujus |
Total de percepciones |
La suma de todas las que correspondan al total de sueldos, separación, indemnización, jubilación, pensión o retiro |
Total de deducciones |
El importe debe coincidir con la suma de todas las deducciones (descuentos) comprendidas en el comprobante |
CURP del Nodo Receptor del Complemento de Nómina |
Tratándose de trabajadores extranjeros que no tengan CURP, se anotará las claves XEXX010101HNEXXXA4 (hombre) y XEXX010101MNEXXXA8 (mujer), respectivamente |
Tipo de régimen |
Se agregó la clave “13” Indemnización o Separación para distinguir correctamente ese tipo de pagos respecto de los ordinarios por salarios |
Porcentaje tiempo |
Si un trabajador laboró para la empresa “A” 100 % se registra 100.000 y si para la “B” un 40 % se anota 40.000 |
Total de sueldos, por separación indemnización, jubilación, pensión o retiro |
El importe señalado en los totales descritos debe ser la suma de todas las percepciones gravadas y exentas consideradas sueldos y salarios, así como asimilados que se incluyan en el comprobante |
Total exento |
La totalidad de ingresos exentos no puede ser mayor al total de las percepciones registradas en el CFDI |
Concepto percepción |
A pesar de que la descripción no coincida textualmente con la del catálogo tipo percepción publicado por el SAT, es necesario cuidar que el concepto utilizado sí tenga relación y sea congruente con la descripción del catálogo de la clave correspondiente |
Total de impuestos retenidos |
No ha de existir un monto mayor a cero en el ISR retenido (tipo de deducción 002) si el empleado solo percibió ingresos exentos por el periodo que ampara el CFDI |
Tipo de deducción |
Si se tuvieron errores al emplear las claves “065”, “066”, “069” y “070” (Ajuste en jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una exhibición o en parcialidades exento o gravado) se debe cancelar el CFDI y volver a emitirlo con los datos correctos, relacionándolos con los cancelados, siempre que sea el mismo ejercicio. En vigor a partir del 1o. de enero de 2019 (Nota 12, primer párrafo, p. 74, Guía de llenado) |
Concepto de deducción |
A pesar de que la descripción no coincida textualmente con la del catálogo tipo percepción publicado por el SAT, es necesario cuidar que el concepto utilizado sí tenga relación y sea congruente con la descripción del catálogo de la clave correspondiente |
Fondo de ahorro
Las aportaciones patronales al fondo de ahorro al ser una prestación derivada de la relación laboral son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y de esa forma han de registrarse en el catálogo de percepciones del complemento en cada pago de salarios efectuado, pero al mismo tiempo se incluyen como una deducción para realizar el depósito al fondo.
Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por los rendimientos, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.
Gastos médicos y seguro de vida
Las primas que amparen seguros de gastos médicos mayores y de vida (por ambos conceptos) otorgados al subordinado por cuenta del patrón se reportarán en el complemento de esta forma: a cargo del empleador como una percepción y deducción por pago de prima.
Cuando se dé el siniestro y esto origine el pago de la cantidad asegurada por parte de la aseguradora, dichos importes no tendrán el carácter de sueldos y salarios, por ende, no requieren incluirse en el complemento (arts 27, fracc. XI, 93, fracc. XI, 93, fracc. XXI y 94, LISR).
Por otro lado, tratándose de la deducción por pago de prima de gastos médicos mayores, esta se debe reflejar en el CFDI conforme se vaya devengando.
Sustitución del CFDI nómina
De estar en la necesidad de sustituir el CFDI de nómina por errores, primero se debe cancelar el comprobante y luego expedir el nuevo, y registrar en el campo tipo relación la clave “04” (sustitución de los CFDI previos) y en el UUID del nodo CFDI relacionado se pondrá el folio fiscal del cancelado.
Reajuste de dirección electrónica
Para los apartados de documentación técnica, consulta de preguntas frecuentes del complemento de nómina 1.2, chat y materiales de apoyo de la introducción, se actualizó la dirección electrónica a consultar.
Subsidio no entregado
De no haberse facilitado subsidio al empleo en efectivo, la manera de registrar la información será la siguiente:
Campo |
Información |
Tipo otro pago |
Ingresar la clave 02 “subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador" del catálogo correspondiente |
Concepto del nodo: otros pagos |
Anotar la descripción: subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador |
Importe |
Registrar 0.01, esto servirá para habilitar la sección de subsidio al empleo |
Subsidio causado |
Apuntar el causado según la tabla publicada en el Anexo 8 de la RMISC vigente. La suma de este importe se tomará como base para la precarga de la declaración anual |
En vigor a partir del 1o. de enero de 2019 (Nota 12, primer párrafo, p. 74, Guía de llenado).
Los nodos no mencionados se integrarán en el comprobante fiscal en atención a las especificaciones contenidas en la guía de llenado.
Prellenado de la anual
En el apéndice 6 “Matriz de percepciones y deducciones para el prellenado de la declaración anual de nómina” se especifica la clasificación de esos conceptos por cada tipo de régimen que el SAT considera para determinar la información anualizada de ingresos, retenciones por sueldos y salarios con base en los CFDI de nómina emitidos utilizada para cargar la declaración anual.
Los distintos regímenes son los siguientes y contemplan los apartados de percepciones y deducción, así como otros y atributos:
- 002 “Sueldos”
- 003 “Jubilados”
- 004 “Pensionados”
- 012 “Jubilados o pensionados”
- 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 “Asimilados: miembros de sociedades cooperativas de producción; integrantes de sociedades o asociaciones civiles; miembros de consejo; comisionistas; honorarios; acciones; y otros”, respectivamente
- 13 “Indemnización o separación”
- En el esquema de jubilados, pensionados o ambos, se especifica si el pago es en una exhibición o en parcialidades; en el caso de los primeros esas modalidades son excluyentes y no se pueden combinar, esto último en vigor desde el 1o. de septiembre de 2018 (Nota 9 y 12, último párrafo, p. 73, Guía de llenado).
- En consecuencia, se adicionaron en el catálogo tipo percepción las siguientes claves:
- 051 “pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades”. A estos pagos no les aplican las exenciones del artículo 93 de la LISR
- 052 “pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo”
- 053 “pagos que se realicen a un extrabajador que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo”, y
- 102 “ajuste a pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades, gravados”
- El uso de las claves 13, 051, 052 y 053 serán obligatorias a partir del 1o. de enero de 2019 (Nota 12, primer párrafo, p. 74, Guía de llenado).
- Tratándose de deducciones, se incorporaron estas:
- 103 “ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados”
- 104 “ajuste a pagos realizados a extrabajadores que obtenga una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos”
- 105 “ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados”; y
- 106 “ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos”
Prima quinquenal
Si se realizan pagos por ese concepto se registrarán en precepciones gravadas con la clave 038 “otros ingresos por salarios” para que puedan reconocerse en el comprobante. En vigor hasta el 1o. de enero de 2019 (Nota 7 y 12, primer párrafo, p. 73, Guía de llenado).
Asimilados
En el evento de efectuar pagos identificados como gratificaciones, bonos e indemnizaciones o cualquier otro, se registrarán siempre con la clave tipo percepción 046 “ingresos asimilados a salarios” en el apartado de gravadas. En vigor desde el 1o. de septiembre de 2018 (Notas 8 y 12, último párrafo, p. 73, Guía de llenado).
Anticipos de salarios
Si el trabajador recibe adelantos de su salario, el empleador emitirá un comprobante de nómina de tipo extraordinario en el cual se anote el monto con la clave 038 “otros ingresos por salarios” en el momento de otorgarlo. Los descuentos posteriores realizados vía nómina se pondrán con la 012 “anticipos de salarios”, en los CFDI en los que se expidan cuando se incorpore el impuesto.
Tratándose de préstamos que no sean anticipos de salarios solo se reportarán con carácter informativo, en la sección “otros pagos” con la clave 999 “pagos distintos a los listados”, si el entero del préstamo se descuenta vía nómina, se usa la 004 “otros”, en el comprobante emitido al hacer la reducción. En vigor desde el 1o. de septiembre de 2018 (Nota 11 y 12, último párrafo, p. 74, Guía de llenado).