Acreditamiento del IVA con REP extemporáneo

¿Se puede acreditar el IVA si la emisión del REP fue después del décimo día del mes siguiente del pago?

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 .  (Foto: iStock)

El SAT, a través de la regla 2.7.1.35, quinto párrafo de RMISC 2018 y la Guía de llenado del complemento para recepción de pagos,  también conocido como Recibo Electrónico de Pago (REP), establece que el contribuyente emisor de un CFDI con REP deberá expedirlo hasta el décimo día del mes siguiente al que recibió el pago; sin embargo, esto provoca dudas respecto a si se emite después de dicho plazo ¿el IVA será acreditable?

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Sobre el particular, se debe señalar que cuando el contribuyente ha sido omiso en la expedición del REP, el receptor del mismo no puede llevar a cabo el acreditamiento del impuesto, de conformidad con el artículo 5o., fracción II de la LIVA, el cual prevé que el impuesto debe estar trasladado y por separado en el comprobante. Veamos porqué.

Todo comprobante fiscal debe ser emitido con los requisitos detallados en el artículo 29-A del CFF, entre los cuales, destaca que debe tener el lugar y la fecha de expedición y cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el SAT. Este último implica que el REP debe ser emitido a más tardar al décimo día natural del mes siguiente en que se recibió el pago (regla 2.7.1.35., RMISC 2018).

Por su parte, el numeral 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF indica que si el CFDI no cumple con los requisitos establecidos para la emisión, dicho gasto no será acreditable.

En consecuencia, en estricto apago a las disposiciones fiscales, el contribuyente que se ubique en esta hipótesis, no puede acreditar el IVA debido a que el comprobante no cumple con las disposiciones fiscales, y por ende, no surte efectos fiscales.

Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió el criterio jurisdiccional 59/2017, en el cual permite efectuar el acreditamiento del impuesto en el mes en que efectúe el pago, siempre y cuando, se compruebe que el pago se efectuó en el mes que se pretende aplicar, toda vez que lo importante de la operación es que el impuesto haya sido pagado.

Dicho criterio se puede localizar con el siguiente rubro: CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017) DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD.