Arrendamiento financiero

Modalidad para adquirir bienes de activo fijo sin la necesidad de descapitalizar a la empresa, pudiendo deducir las cargas financieras generadas por el contrato

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 .  (Foto: iStock)

Por medio del arrendamiento financiero una persona física o moral puede hacerse de bienes (activo fijo), sin tener que erogar el total de su precio; pues este se irá cubriendo con el pago de una renta durante el periodo de uso pactado, y en su caso, de un desembolso final para quedarse en propiedad del bien.

El artículo 15 del CFF define al arrendamiento financiero como: el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su Título Segundo, Capítulo VI, a partir del numeral 408, regula este tipo de contratos, señalando tres opciones terminales diferentes que el arrendatario puede ejercer al vencimiento del plazo forzoso:

  • compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, llamado el residual, que se hubiese estipulado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra
  • prórroga del plazo del contrato, pactándose una renta inferior, o
  • participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las condiciones acordadas en el contrato

En la práctica a estos contratos también se les conocen como leasing por su origen anglosajón. Participan el arrendador, quien es dueño del bien arrendado, y el arrendatario, quien utilizará el bien bajo el pago de una renta.

También existe una modalidad que implica la venta de un bien y arrendamiento del mismo en vía de regreso, denominado retroleasing. Un ejemplo de este es cuando una empresa requiere de capital para desarrollar sus actividades y decide vender alguno de sus activos, recibiendo la contraprestación por la operación y de inmediato toma en arrendamiento financiero el mismo bien enajenado, con la posibilidad de que al final del plazo forzoso de renta pueda readquirirlo; todo esto sin que el bien objeto de la operación haya sido movido de sus instalaciones ni mucho menos se detenga su operación.

Tratamiento fiscal

Para el arrendatario

Concepto

Efecto

Inversión

El bien recibido en arrendamiento, es una inversión propia, se aplica la tasa de deducción de inversiones que corresponda de acuerdo con el tipo de bien sobre la cantidad que se hubiere pactado como su valor (art. 38, LISR)

Contraprestaciones pagadas

Rentas pactadas: no son deducibles, pues ya está aplicando una deducción mediante la depreciación señalada; carga financiera: los intereses pactados son deducibles

Término del contrato

De optar por transferir la propiedad del bien mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considera complemento del MOI, el que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de

años que falten para terminar de deducirlo.

Si se obtiene participación por la enajenación del bien a un tercero, se puede deducir la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación de la enajenación

 

Para el arrendador

Concepto

Efecto

Inversión

Deduce el valor del bien otorgado en arrendamiento, aplicando la tasa de depreciación correspondiente al tipo de bien de que se trate

Ingresos derivados del contrato

Según el artículo 17, fracción III, de la LISR, puede optar por acumular en el ejercicio el total del precio pactado o solo la parte del precio exigible durante el mismo. En este caso, si se enajenan los documentos pendientes de cobro, o se dan en pago, deben acumularse las cantidades pendientes.

La alternativa ejercida será por todos los contratos celebrados, pudiendo cambiarla en cualquier momento. Tratándose de un segundo o posteriores cambios, deben transcurrir cuando menos cinco años desde el último.

Conforme al numeral 20 del RLISR, de requerir hacer un cambio antes de que se cumpla el plazo, puede hacerse por una única vez siempre que:

  • se fusione con otra sociedad
  • los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25 % del capital social del contribuyente
  • la sociedad que obtenga el carácter de integrada o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada, en términos de los preceptos 61, 63, 66 y 68 de la LISR, o
  • se escinda la sociedad

Ingresos generados al final del contrato

Son un ingreso acumulable en el ejercicio en que el arrendatario ejerza cualquiera de las opciones terminales

Incumplimiento  del contrato

Si se tomó como ingreso obtenido en el ejercicio solo la parte del precio exigible en el mismo, considerará como ingreso las cantidades exigibles en él, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo

 

Para comprender mejor cómo se aplica la deducción de activos mediante este tipo de contratos, tómese el siguiente ejemplo.

Caso práctico

La compañía “Empaques Industriales, SA” desea conocer el tratamiento de un arrendamiento financiero por la adquisición de una maquinaria en julio de 2018 bajo los siguientes datos:

Precio

$1,287,500.00

IVA 16 %

206,000.00

Valor total

1,493,500.00

Cuota inicial 25 %

25 %

Plazo en meses

36

Por ciento de opción de compra

1.00 %

Valor opción de compra

12,875.00

Tasa de interés mensual

1.17 %

Mes de gracia

1

Seguros

24,105.36

Gastos varios

23,540.00

Interés del mes de gracia

13,105.46

 

El monto de los pagos a realizar por parte del arrendatario en cada mes, se componen de la siguiente forma:

Mes

Saldo anterior

Amortización del periodo

Saldo Insoluto

Tasa de interés mensual

Intereses del periodo

 

(A)

(B)

(A menos B = C)

(D)

(C por D)

0

$965,625.00

$0.00

$965,625.00

1.17 %

$11,297.81

1

965,625.00

21,723.72

943,901.28

1.17 %

11,043.64

2

943,901.28

21,977.89

921,923.39

1.17 %

10,786.50

3

921,923.39

22,235.03

899,688.36

1.17 %

10,526.35

4

899,688.36

22,495.18

877,193.18

1.17 %

10,263.16

5

877,193.18

22,758.37

854,434.81

1.17 %

9,996.89

6

854,434.81

23,024.64

831,410.17

1.17 %

9,727.50

7

831,410.17

23,294.03

808,116.14

1.17 %

9,454.96

8

808,116.14

23,566.57

784,549.57

1.17 %

9,179.23

9

784,549.57

23,842.30

760,707.27

1.17 %

8,900.28

10

$760,707.27

$24,121.25

$736,586.02

1.17 %

$8,618.06

11

736,586.02

24,403.47

712,182.55

1.17 %

8,332.54

12

712,182.55

24,688.99

687,493.56

1.17 %

8,043.67

13

687,493.56

24,977.86

662,515.70

1.17 %

7,751.43

14

662,515.70

25,270.10

637,245.60

1.17 %

7,455.77

15

637,245.60

25,565.76

611,679.84

1.17 %

7,156.65

16

611,679.84

25,864.88

585,814.96

1.17 %

6,854.04

17

$585,814.96

$26,167.49

$559,647.47

1.17 %

$6,547.88

18

559,647.47

26,473.65

533,173.82

1.17 %

6,238.13

19

533,173.82

26,783.40

506,390.42

1.17 %

5,924.77

20

506,390.42

27,096.76

479,293.66

1.17 %

5,607.74

21

479,293.66

27,413.79

451,879.87

1.17 %

5,286.99

22

451,879.87

27,734.54

424,145.33

1.17 %

4,962.50

23

424,145.33

28,059.03

396,086.30

1.17 %

4,634.21

24

396,086.30

28,387.32

367,698.98

1.17 %

4,302.08

25

367,698.98

28,719.45

338,979.53

1.17 %

3,966.06

26

338,979.53

29,055.47

309,924.06

1.17 %

3,626.11

27

309,924.06

29,395.42

280,528.64

1.17 %

3,282.19

28

280,528.64

29,739.34

250,789.30

1.17 %

2,934.23

29

250,789.30

30,087.30

220,702.00

1.17 %

2,582.21

30

220,702.00

30,439.32

190,262.68

1.17 %

2,226.07

31

190,262.68

30,795.46

159,467.22

1.17 %

1,865.77

32

159,467.22

31,155.76

128,311.46

1.17 %

1,501.24

33

128,311.46

31,520.29

96,791.17

1.17 %

1,132.46

34

96,791.17

31,889.07

64,902.10

1.17 %

759.35

35

64,902.10

32,262.18

32,639.92

1.17 %

381.89

36

32,639.92

32,639.64

0.28

1.17 %

0.00

 

Estos pagos no se deducen para efectos del ISR, pues el contribuyente debe considerar solo la depreciación del bien como la deducción autorizada en términos del artículo 31 de la LISR. Por ejemplo, la correspondiente a 2018 es la siguiente:

Depreciación actualizada

 

Concepto

Importe

 

MOI

$1,287,500.00

Por:

Por ciento de depreciación del artículo 35, fracción XIV

10 %

Igual:

Depreciación anual

$128,750.00

Entre:

Doce

12

Por:

Depreciación mensual

10,729.17

Por:

Numero de meses completos de uso en el ejercicio

5

Igual:

Depreciación del ejercicio

$53,645.85

Por:

Factor de actualización

1.010

Igual:

Depreciación actualizada

$54,182.31

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (septiembre 2018)

100.917

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2018)

99.909

Igual:

Factor de actualización

1.010

 

La cuota mensual sin IVA, se integra por el pago a capital y los intereses del periodo, siendo estos últimos una deducción autorizada para el contribuyente, por lo que deben incluirse los pagados durante el ejercicio en su declaración anual (art. 25, fracc. VII, LISR).

 

Meses

Cuota mensual fija

Intereses del periodo

Amortización

(A)

(B)

(A menos B)

1

$33,021.53

$11,297.81

$21,723.72

2

33,021.53

11,043.64

21,977.89

3

33,021.53

10,786.50

22,235.03

4

33,021.53

10,526.35

22,495.18

5

33,021.53

10,263.16

22,758.37

6

33,021.53

9,996.89

23,024.64

7

33,021.53

9,727.50

23,294.03

8

33,021.53

9,454.96

23,566.57

9

33,021.53

9,179.23

23,842.30

10

33,021.53

8,900.28

24,121.25

11

33,021.53

8,618.06

24,403.47

12

33,021.53

8,332.54

24,688.99

13

33,021.53

8,043.67

24,977.86

14

33,021.53

7,751.43

25,270.10

15

33,021.53

7,455.77

25,565.76

16

33,021.53

7,156.65

25,864.88

17

33,021.53

6,854.04

26,167.49

18

33,021.53

6,547.88

26,473.65

19

33,021.53

6,238.13

26,783.40

20

33,021.53

5,924.77

27,096.76

21

33,021.53

5,607.74

27,413.79

22

33,021.53

5,286.99

27,734.54

23

33,021.53

4,962.50

28,059.03

24

33,021.53

4,634.21

28,387.32

25

33,021.53

4,302.08

28,719.45

26

33,021.53

3,966.06

29,055.47

27

33,021.53

3,626.11

29,395.42

28

33,021.53

3,282.19

29,739.34

29

33,021.53

2,934.23

30,087.30

30

33,021.53

2,582.21

30,439.32

31

33,021.53

2,226.07

30,795.46

32

33,021.53

1,865.77

31,155.76

33

33,021.53

1,501.24

31,520.29

34

33,021.53

1,132.46

31,889.07

35

33,021.53

759.35

32,262.18

36

33,021.53

381.89

32,639.64

Sobre la cuota mensual que incluye el pago del bien y los intereses, se determina el IVA; que al ser un impuesto causado sobre los pagos efectivamente erogados se podrá acreditar sobre cada uno de ellos mensualmente.

Determinación del monto total a pagar (incorporación del IVA)

Mes

Cuota mensual

IVA 16 %

Total a pagar

1

$33,021.53

$5,283.44

$38,304.97

2

33,021.53

5,283.44

38,304.97

3

33,021.53

5,283.44

38,304.97

4

33,021.53

5,283.44

38,304.97

5

33,021.53

5,283.44

38,304.97

6

33,021.53

5,283.44

38,304.97

7

33,021.53

5,283.44

38,304.97

8

$33,021.53

$5,283.44

$38,304.97

9

33,021.53

5,283.44

38,304.97

10

33,021.53

5,283.44

38,304.97

11

33,021.53

5,283.44

38,304.97

12

33,021.53

5,283.44

38,304.97

13

33,021.53

5,283.44

38,304.97

14

33,021.53

5,283.44

38,304.97

15

33,021.53

5,283.44

38,304.97

16

33,021.53

5,283.44

38,304.97

17

33,021.53

5,283.44

38,304.97

18

33,021.53

5,283.44

38,304.97

19

33,021.53

5,283.44

38,304.97

20

33,021.53

5,283.44

38,304.97

21

33,021.53

5,283.44

38,304.97

22

33,021.53

5,283.44

38,304.97

23

33,021.53

5,283.44

38,304.97

24

33,021.53

5,283.44

38,304.97

25

33,021.53

5,283.44

38,304.97

26

33,021.53

5,283.44

38,304.97

27

33,021.53

5,283.44

38,304.97

28

33,021.53

5,283.44

38,304.97

29

33,021.53

5,283.44

38,304.97

30

33,021.53

5,283.44

38,304.97

31

33,021.53

5,283.44

38,304.97

32

33,021.53

5,283.44

38,304.97

33

33,021.53

5,283.44

38,304.97

34

33,021.53

5,283.44

38,304.97

35

33,021.53

5,283.44

38,304.97

36

33,021.53

5,283.44

38,304.97

Sumas

$1,188,775.08

$190,203.84

$1,378,978.92

 

Si se ejerce la opción de compra, en julio de 2021 el arrendatario debe pagar el valor de la opción por $12,875.00 más el IVA de $2,060.00. En estos casos el importe de la opción se considera complemento del MOI, y se deduce en el porcentaje que resulte de dividir el monto de la misma entre el número de años que falten para terminar de deducir el activo (art. 38, LISR).

Para este caso, la compra se realizará en el 2021, fecha en que restarán siete años para concluir la depreciación.

Complemento del MOI a deducir en cada uno de los años restantes

 

Concepto

Importe

 

Importe de la opción

$12,875.00

Entre:

Número de años restantes para terminar de deducir el bien

7

Igual:

Complemento del MOI a deducir en cada uno de los años restantes

$1,839.29

 

Si bien no se precisa si este resultado se aplicará a valor histórico o actualizado, al definirse como complemento del MOI sí es objeto a la actualización de conformidad con el artículo 31 de la LISR.

Así, para 2021 la deducción de este activo será:

Depreciación actualizada

 

Concepto

Importe

 

MOI

$1,287,500.00

Por:

Por ciento de depreciación del artículo 35, fracción XIV, LISR

10 %

Igual:

Depreciación anual

$128,750.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$10,729.17

Por:

Numero de meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$128,750.04

Por:

Factor de actualización

1.1386

Igual:

Depreciación actualizada

$146,594.80

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (junio 2021)(1)

113.758

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2018)

99.9090

Igual:

Factor de actualización

1.1386

 N ota: (1) Dato estimado


Complemento del MOI actualizado

 

Concepto

Importe

 

Complemento del MOI a deducir en cada uno de los años restantes

$1,839.29

Por:

Factor de actualización

1.0131

Igual:

Complemento del MOI actualizado

$1,863.38

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (septiembre 2021)(1)

115.512

Entre:

INPC del mes de pago de la opción a compra (julio 2021)(1)

114.0154

Igual:

Factor de actualización

1.0131

Nota: (1) Dato estimado


Depreciación total del ejercicio actualizada

 

Concepto

Importe

 

Depreciación actualizada

$146,594.80

Más:

Complemento del MOI actualizado

1,863.38

Igual:

Depreciación total del ejercicio actualizada

$148,458.18

 

Bajo otro panorama, cuando al término del contrato, el arrendador ejerza la opción de transmitir la propiedad del bien a un tercero obteniendo una participación por ello, se tomará como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.

Por ejemplo, si se tomara esta opción al concluir el contrato en julio de 2021, percibiendo una participación por la venta de $245,000.00; primero deben conocerse las cantidades ya deducidas a esa fecha, es decir, la depreciación acumulada hasta diciembre 2020, pues la deducción de inversiones se toma hasta el cierre de cada ejercicio y la correspondiente a 2021 aun no se aplica.

 

Depreciación 2019 y 2020

 

Concepto

2019

2020

 

MOI

$1,287,500.00

$1,287,500.00

Por:

Por ciento de depreciación del artículo 35, fracción XIV, LISR

10 %

10 %

Igual:

Depreciación anual

$128,750.00

$128,750.00

Entre:

Doce

12

12

Igual:

Depreciación mensual

$10,729.17

$10,729.17

Por:

Numero de meses completos de uso en el ejercicio

12

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$128,750.04

$128,750.04

Por:

Factor de actualización

1.0399

1.0543

Igual:

Depreciación actualizada

$133,887.17

$135,741.17

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (junio 2019 y 2020)(1)

103.899

105.335

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2018)

99.9090

99.9090

Igual:

Factor de actualización

1.0399

1.0543

  Nota: (1) Dato estimado


Cantidades deducidas

 

Concepto

Importe

 

Depreciación 2018

$54,182.31

Más

Depreciación 2019

133,887.17

Más

Depreciación 2020

135,741.17

Igual:

Cantidades deducidas

$323,810.65

 

Deducción a considerar

 

Concepto

Importe

 

Pagos efectuados

$1,287,500.00

Menos:

Cantidades deducidas

323,810.65

Menos:

Ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros

245,000

Igual:

Deducción a considerar

$718,689.35

 

Conclusión

Mediante un contrato de arrendamiento financiero, una empresa puede allegarse de los activos que requiera para desarrollar sus actividades productivas, sin tener que descapitalizarse erogando su valor total, pues basta con dar solo el pago inicial y al final del contrato puede decidir quedarse con el bien, prorrogar el contrato, o participar en su venta.

 

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 .  (Foto: IDC)