Libérese de emitir CFDI con complemento para recepción de pagos

Puede no aplicar para todas las operaciones, pero resulta una atractiva facilidad para aquellas que sí cumplan con los requisitos

.
 .  (Foto: iStock)

La Tercera Modificación a la RMISC 2018 publicada en el DOF  el 19 de octubre de 2018, contempla la regla 2.7.1.44., en donde se establece la facilidad de no emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos en ventas realizadas a plazos en algunos casos.

Características de la operación

El beneficio aplica únicamente cuando se estime o pacte que el monto total que ampara la factura emitida por una venta a plazos diferido se recibirá a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se emite dicho comprobante. En este supuesto, para efectos de la facturación se considera como pagada en una sola exhibición.

.
 .  (Foto: IDC)

Asimismo, es necesario que se cumplan los siguientes puntos:

  • señalar en la factura cómo método de pago “PUE” Pago en una sola exhibición y cuál será la forma en que se recibirá el pago
  • se lleve a cabo efectivamente el pago total de la contraprestación a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la emisión de la factura

Por ejemplo, el 5 de noviembre, la empresa “Todo para su Oficina, SA” vende sillas a la empresa “Soluciones en Informática, SA” a crédito de 30 días, por lo que debe liquidarse la operación a más tardar el 4 de diciembre; pactándose la liquidación a través de una transferencia electrónica de fondos.

Para el manejo de la facturación de esta operación, “Todo para su Oficina, SA” se apega a lo previsto en la regla 2.7.1.44. de la RMISC, por lo que emite el CFDI por la venta, que se muestra en la siguiente página.

Si se cumplen las condiciones comerciales de la venta, bastará con la emisión de la factura anterior, sin que a la fecha en que se pague la misma (4 de diciembre para este ejemplo) deba emitirse un CFDI con complemento para recepción de pagos.

Cuando el pago de la contraprestación se realice en el mes posterior a aquel en que se emitió el CFDI (como en este supuesto) el IVA e IESPS, que en su caso se traslade, será acreditable para quien lo paga hasta el periodo en que se da el pago efectivo, sin que el desfase con la fecha del comprobante tenga alguna repercusión.

Así, “Soluciones en Informática, SA” acredita el IVA por $3,680.00 en diciembre de 2018.

CFDI origen


.
 .  (Foto: IDC)


Variación en la forma de pago

De modificarse la forma de pago originalmente pactada y plasmada en el CFDI, este debe cancelarse y emitirse otro para señalar la forma que efectivamente corresponde.

Supóngase que en la operación indicada en el punto anterior, el 4 de diciembre al liquidarse el documento, en lugar de hacerlo mediante transferencia electrónica de fondos, “Soluciones en Informática, SA” emitió un cheque para cumplir con su obligación.

En este caso, “Todo para su Oficina, SA” debe cancelar el CFDI que emitió originalmente y expedir otro con la forma de pago correcta, como se muestra a continuación:


CFDI por sustitución de forma de pago


Con este comprobante que sustituye al original basta para cumplir con la obligación de emisión de comprobantes, sin ser necesario expedir otro CFDI con complemento para recepción de pagos.

.
 .  (Foto: IDC)

Liquidación posterior al día 17

Cuando no se cumpla el requisito de que el total de la operación amparada por un CFDI sea pagado a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, no será posible apegarse a esta facilidad, por lo que se debe:

  • cancelar el CFDI original
  • emitir otro relacionándolo con el original como “Sustitución de los CFDI previos” y señalar:
  • forma de pago “99” por definir
  • método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido

Adicionalmente se debe expedir el o los CFDI con complemento para recepción de pagos correspondiente a la liquidación de la operación.

Supóngase que en el primer ejemplo, la factura que ampara la operación de la venta de sillas del 5 de noviembre no se pagó en los términos originalmente acordados; pues se liquidó mediante un pago por $10,000.00 el 19 de noviembre, otro por la misma cantidad el 30 de noviembre y el resto de $6,680.00 el 18 de diciembre.

Por lo anterior, “Todo para su Oficina, SA” debe cancelar el CFDI emitido originalmente y expedir el siguiente:

CFDI por sustitución por pago extemporáneo


Ahora bien, por las primeras dos parcialidades que se recibieron en noviembre emitirá un solo CFDI con un complemento para recepción de pagos con apego a la regla 2.7.1.35. de la RMISC 2018, como sigue:

.
 .  (Foto: IDC)

 

CFDI con dos nodos en el complemento de pago

.
 .  (Foto: IDC)


Por último también debe emitir el CFDI que se muestra en la página siguiente, con un complemento para recepción de pagos por el recibido el 18 de diciembre por $6,680.00 con el que se liquida la operación.

Así culmina el proceso que debe seguirse cuando no se cumplan los requisitos de la regla para considerar que una operación a crédito es pagada en una sola exhibición, por haberse liquidado con posterioridad al día 17 del mes inmediato siguiente.

Pendientes del SAT

Es menester que la autoridad aclare a la brevedad algunos puntos que no contempla la regla 2.7.1.44. de la RMISC 2018; algunos de ellos son:

Diversas formas de pago

Según la regla cuando la forma de pago en la que realmente se cubre la operación sea distinta a la plasmada en la factura emitida por la que se pretende aplicar la facilidad, es necesario cancelar la factura origen y emitir un nuevo comprobante con los datos correctos, ¿pero que sucede? cuando se plasma una forma de pago y la operación se cubre en dos o más parcialidades con diversas formas de pago; por ejemplo tres parcialidades distintas en cheque, transferencia y tarjeta, todas dentro del plazo límite para apegarse a la regla.

El criterio que puede seguirse en estos casos es el previsto en la “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” publicado por el SAT en su página en Internet, que estipula la siguiente información para el campo forma de pago de los CFDI:

En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

 

Por lo tanto, si en el comprobante se plasmó una forma de pago, por ejemplo cheque, y de los pagos de las parcialidades esta forma fue la de mayor cuantía, no será necesario cancelar el CFDI con apego al criterio de la autoridad citado, aun y cuando existan diversas formas de pago como transferencia y tarjeta, siempre que las erogaciones mediante estas formas sean por un importe inferior o igual al realizado con cheque.

CFDI con complemento para recepción de pagos


.
 .  (Foto: IDC)

Según la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos”, el CFDI con complemento para recepción de pagos debe emitirse a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago.

Así, cuando en un mes se perciban pagos parciales de una operación celebrada en el mismo que se estime se liquidará a más tardar el día 17 del mes siguiente, no se emita el CFDI con el complemento para recepción de pagos por dichos cobros dentro del plazo estipulado por la autoridad, con apego a la regla 2.7.1.44. de la RMISC 2018; si al cumplirse el día 17 del mes posterior no se liquida la operación deberá expedirse el citado CFDI con el complemento para recepción de pagos inmediatamente, ya que se estará fuera del plazo para ello y ya no se está al amparo de dicha regla por no cumplirse los requisitos previstos en la misma.

Conclusión

La facilidad para considerar las operaciones a crédito como pagadas en una sola exhibición para efectos de la emisión de CFDI, representa una buena opción para los contribuyentes que se encuentren en el supuesto previsto en la misma, ya q les traerá ahorros económicos y administrativos al no tener que emitir CDFI con complemento para recepción de pagos por dichas transacciones.


 

.
 .  (Foto: IDC)