Donativos entre cónyuges

Están exentos del ISR, pero si exceden de cierta cantidad deben reportarse, de lo contrario habrá discrepancia fiscal

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 .  (Foto: iStock)

Los donativos entre cónyuges están exentos en términos del artículo 93, fracción XXIII de la LISR; no obstante, es menester informarlos en la declaración anual si exceden de 600 mil pesos.

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De no reportarlos al SAT, se considerarán como ingresos omitidos con fundamento en el numeral 91, quinto párrafo y fracción III de la LISR.

Bajo ese contexto, si la autoridad hacendaria detecta la irregularidad podría iniciar un procedimiento de discrepancia fiscal, es decir, presumir que el recurso percibido por el cónyuge es un ingreso gravado (no exento) y que deberá pagar el impuesto en atención al Título IV, Capítulo IX “De los demás ingresos” de la LISR, según el precepto 142, fracción XV.

Una vez acreditada la discrepancia, se formulará la liquidación respectiva, aplicándole la tarifa prevista en el artículo 152 de la LISR, a saber: 

Tarifa anual

Límite inferior $

Límite superior $

Cuota fija $

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

458,132.30

874,650.00

85,952.92

30.00

874,650.01

1,166,200.00

210,908.23

32.00

1,166,200.01

3,498,600.00

304,204.21

34.00

3,498,600.01

En adelante

1,097,220.21

35.00

De lo anterior, se desprende que es grave no reportar al fisco federal la percepción del donativo si excede del importe indicado, pues al tener la naturaleza de ingreso omitido procedería actualización, multas y recargos, de ser descubierta la falta por parte del SAT.

De modo que, conviene tener presente la normatividad y aplicarla a cabalidad a fin de no perder la exención descrita.