Ven incapacidad para abatir venta de comprobantes fiscales

B&B Global Consultores consideró que abatir operaciones inexistentes implica mucho más que emitir nuevas leyes

 .  (Foto: iStock)

Rodrigo Hernández

La tarea de evasión de impuestos ha sido siempre una lucha continua de las autoridades fiscales; sin embargo, se denota claramente la derrota o incapacidad pronunciada por las mismas autoridades para abatir el delito de venta de comprobantes que amparan operaciones inexistentes.

Así lo aseguró Ismael Bustamante Sámano, socio de B&B Global Consultores, S.C., al indicar que Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentó una iniciativa que en términos generales confiere mayor responsabilidad a ciertos contribuyentes o individuos parafiscales, ya que asistirán a las autoridades haciendo parte de la recaudación.

El consultor refirió que de acuerdo con las disposiciones fiscales, en la relación tributaria existen dos sujetos: uno llamado activo (Estado) y pasivo (contribuyentes), y en los sujetos pasivos hay una distinción que los coloca en dos tipos.

El sujeto pasivo principal o por adeudo propio, (contribuyente) es la persona cuya situación coincide con el hecho o acto que señala la ley como hecho generador de la obligación de pagar una contribución.

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En tanto, el sujeto pasivo por adeudo ajeno, llamado responsable solidario de la contribución, se presenta cuando la legislación les imputa a personas distintas del contribuyente ciertas obligaciones tributarias, sin que esas personas realicen el hecho generador de la obligación principal.

Recordó que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 26 Fracción I establece que quien recibe el servicio y paga la totalidad del impuesto sin hacer ninguna retención está obligado “solidariamente” ante el fisco a pagar la totalidad de lo no retenido.

Desde un punto de vista práctico, dijo, si la simulación de operaciones se da entre ambos contribuyentes (“Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas” o “EFOS y “Empresas que Deducen Operaciones Simuladas” o “EDOS”) podría tener lógica; sin embargo, no todos los contribuyentes deben ser considerados en el supuesto ni recibir mayores cargas administrativas para realizar funciones que la misma autoridad fiscal no ha querido o no ha podido combatir.

Consideró que abatir operaciones inexistentes implica mucho más que emitir nuevas leyes y bastaría con cumplir cabalmente con las existentes y promover una mayor coordinación entre las actuales autoridades fiscales, de seguridad social, financieras y laborales.

Además establecer mecanismos para ubicar claramente al beneficiario efectivo de los recursos financieros a través del uso de tecnología y no con base en revisiones aleatorias que dejan operar libremente a los que comenten delitos fiscales, concluyó.

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