El artículo 112, fracción V, tercer párrafo de la LISR precisa que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal deben efectuar sus erogaciones mayores a cinco mil pesos mediante cheque nominativo de su cuenta o, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a su nombre en instituciones financieras, tarjetas de crédito o débito o monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Sin embargo, la autoridad libera de la obligación de pagar mediantes los medios mencionados cuando se trate de gastos efectuados en poblaciones o zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
De hecho, la regla 3.13.22 de la RMISC 2018 indica que el listado de las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros se está disponible en el portal del SAT.
En esta liga se encuentra el buscador de localidades sin servicios financieros, tal y como se muestra en la siguiente pantalla.
Para localizar los sitios en donde no existen servicios financieros, y por ende las erogaciones pueden realizarse en efectivo sin importar su monto y no se pierda su deducibilidad, el contribuyente en dicho buscador debe seleccionar el Estado y Municipio de que se trate.