Algunos contribuyentes perciben ingresos en una moneda diferente al peso mexicano por su actividad comercial, la prestación de servicios o el uso o goce temporal de bienes. Como esto en la práctica provoca que en algunos casos se genere fluctuación cambiaria, se preguntan ¿qué tipo de cambio deben utilizar para el registro de sus ingresos?
El artículo 17, primer párrafo del CFF indica que el valor de los bienes o servicios debe considerarse en moneda nacional al momento en que se perciba, de acuerdo con las cotizaciones o valores en el mercado, precisando que no es aplicable dicho valor cuando se realicen operaciones en moneda extranjera.
Por su parte, el precepto 20 tercer párrafo del CFF prevé que para el pago de contribuciones (incluyendo los accesorios) se debe tomar el tipo de cambio en que se haya adquirido la moneda extranjera y, cuando no haya adquisición, el publicado el día anterior en el DOF por Banxico.
Al referirse esta disposición únicamente al pago de contribuciones, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto señala que cuando una persona obtenga ingresos a valor de una moneda extranjera, el tipo de cambio que tiene considerar es el vigente en el lugar y fecha en que se está realizando el pago, o bien el que las partes acuerden al momento de llevar a cabo la operación. No obstante, para el pago de impuesto se aplicará lo establecido en el artículo 20 del CFF, es decir, el vigente al momento de obtener el recurso o, en su caso, el publicado un día antes de la operación.