Planeación financiera sin subcontratación

Es factible su realidad, si se estudian los impactos tributarios y financieros de la estrategia a seguir

El outsourcing se ha convertido en un tema muy controversial y, de alguna manera, una estrategia muy socorrida que da cierta tranquilidad financiera (en su momento fue una estrategia valida, no fiscalizada ni regulada). Actualmente está generando mucha intranquilidad e incertidumbre jurídica, fiscal y financiera en las compañías, todo esto por el riesgo que implica, además de generar una carga administrativa y de control interno más detallada y estricta a las organizaciones.

Ciertamente por ser una figura jurídica valida y no prohibida, se ha decidido regularla de manera muy estricta y por lo mismo es importante analizarla desde todos los puntos de vista, fiscal, laboral y financiero.

A continuación, el C.P. M.F.C. y M.F. Fabricio Villaseñor Bernal, Gerente de Finanzas y Contraloría en MD Elektronik de México S. de R.L. de C.V., explica los cambios más importantes que ha sufrido la subcontratación:

  • El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” (LFT), en el cual, de conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa preferente presentada por el entonces titular del Poder Ejecutivo, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, tenía como uno de sus objetivos regular “la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón ”.
  • De forma demagógica, el expresidente se proponía poner algunos candados para evitar la simulación de las empresas. Como resultado de dicha iniciativa se adicionó un artículo 15-A a la LFT para quedar como sigue:
    “El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
    Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:
    • no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo
    • deberá justificarse por su carácter especializado, y
    • no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón.”

  • La implementación del aplicativo de subcontratación en 2018 permite a las organizaciones dar cumplimiento en materia laboral con respecto a asegurarse del cumplimiento de las obligaciones del contratista, la cual ha sufrido algunas prorrogas, la última fue publicada en el artículo quinto resolutivo del anteproyecto del tercer cambio a la RMISC 2018: “La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a septiembre de 2018 y sucesivos será hasta el último día de octubre de 2018”

Las modificaciones descritas han desencadenado que se vaya poco a poco eliminando dicha figura por parte de las organizaciones, pero la pregunta es ¿Qué esperar en 2019? y ¿Será posible seguir usando la subcontratación?

Se rumoran algunas iniciativas para regular el outsourcing, cuya la finalidad es restringirlo cada vez más, tales como algunas modificaciones a la LFT específicamente a su artículo 15-A, inciso A, para mitigar la opción de tener un empleado o la totalidad de los trabajadores de una de las dos compañías en las categorías mencionadas en el artículo 127, fracción I del ordenamiento en cita.

Asimismo, que exista una certificación del outsourcing para determinar y esclarecer cuál es realmente su actividad, es decir, las acciones del gobierno van orientadas a reducir todas las acciones o estrategias utilizadas por los contribuyentes para poder cerrar las opciones de evitar la responsabilidad del pago de la PTU.

Ante ese escenario y de una obvia tendencia regulatoriamente más estricta, lo normal o más socorrido por los pagadores de impuestos es recurrir a la asesoría legal y fiscal, esto es recomendable.

Sin embargo, considero que se debe fusionar tanto la planeación fiscal con la financiera y más en esta época en la cual las compañías realicen sus presupuestos para 2019, así es importante realizar dos versiones del presupuesto, una con el esquema que podría tener actualmente la corporación (con outsourcing) y la segunda, suponiendo la posible extinción de la subcontratación.

Lo anterior, para reflejar los efectos y el impacto que tendría mayormente el reparto de la PTU, el cual financieramente sabemos es el 10 % sobre la utilidad gravable para el ISR (financieramente generalmente es mayor, es importante calcular la tasa efectiva), y tener una correcta planeación y alternativas en caso de alguna posible sorpresa o impacto en la utilidad.

 De igual forma, sin olvidar considerar los gastos que pudiera traer la disolución o fusión de la sociedad prestadora de personal en caso de que así sucediera, tal vez con base en los antecedentes observados y las tendencias que parecen esperarse para 2019 con la nueva administración federal.

Pudiera ser el momento de hacernos a la idea de operar y planear bajo un esquema sin subcontratación laboral, incluso buscar contrarrestar o hacer más eficiente nuestra operación financiera, buscando ahorros en otros rubros de los estados financieros, es decir, no dejar para nada de lado la planeación fiscal, laboral, empero también empezar a proyectar desde un plano más financiero y prevenir posibles contingencias.