Si eres un contribuyente que presta sus servicios de manera independiente en Uber, Uber Eats, Cabify, Rapi y SinDental, el SAT facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
"Ahora las plataformas calcularán y retendrán el importe del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA) que le corresponde pagar cada mes al socio conductor que presta el servicio", informó la dependencia en un comunicado.
Con esto se prevén tasas de retención mensual del ISR -dependiendo del nivel mensual de ingresos del socio conductor, y del IVA.
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Así como el monto del impuesto retenido se podrá considerar como pago definitivo o provisional, según las actividades que realice el socio conductor.
La regla correspondiente señala que este esquema es opcional para las personas físicas inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal que solo realicen esta actividad y su vigencia inicia el 1 de abril de 2019.
"Con esta disposición se disminuye la carga administrativa de las personas físicas con actividades empresariales, al pasar de 13 declaraciones a presentar durante el año, a una", asevera el SAT.
Esta facilidad no implica un aumento de impuestos, únicamente simplifica y facilita su cumplimiento.
Según la regla en comento, las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos recibidos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio electrónico o de otro tipo derivados de la prestación de esos servicios obtenidos de personas físicas que utilicen la plataforma para prestar sus servicios de forma independiente (regla 3.11.12.).
La retención se efectuará en forma mensual respecto de cada individuo a través de plataformas tecnológicas.
Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:
Monto del ingreso mensual
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Tasa de retención (%)
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$
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ISR
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IVA
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Hasta 25,000.00
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3
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8
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Hasta 35,000.00
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4
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8
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Hasta 50,000.00
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5
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8
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Hasta 50,000.00
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9
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8
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La retención se enterará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se efectuó y deberá emitirse el CFDI “de retenciones e información de los ingresos por viajes” máximo el día cinco del mes inmediato siguiente al periodo de que se trate, con el desglose de los ingresos cobrados por la plataforma y los impuestos retenidos y se acompañará del complemento “Viajes plataformas tecnológicas” anotando los viajes y los ingresos en efectivo cobrados a la persona física.
Para ello, las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de personas o entreguen alimentos preparados deberán inscribirse en el RFC en el régimen de actividad empresarial o profesional o en el RIF.
De igual forma, las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas se inscribirán en el RFC con el carácter de retenedor.