Cancelación del CFDI

El nuevo procedimiento entró en vigor el 1o. de noviembre de 2018

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 .  (Foto: Getty)

El nuevo procedimiento para la cancelación del CFDI entró en vigor el 1o. de noviembre de 2018 (art. cuarto resolutivo, Tercer cambio a la RMISC 2018).

Recuerde, no será necesario contar con la autorización del receptor del CFDI para cancelarlo, tratándose de comprobantes (regla 2.7.1.39.):

  • que amparan ingresos por un monto total de hasta cinco mil
  • pesos
  • por concepto de nómina, egresos, traslado, o ingresos expedidos a causantes del RIF
  • emitidos mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
  • que amparan retenciones e información de pagos
  • expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • enviados a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • si la cancelación se hace dentro de los tres días siguientes a su expedición
  • por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para emitirlo hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o lo emitan a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
  • emitidos por los integrantes del sistema financiero; o
  • con clave PUE “pago en una sola exhibición” y no se pague en su totalidad a más tardar el 17 del mes siguiente al de la operación

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