Devoluciones, cancelación del CFDI

Tratamiento fiscal de la devolución de bienes para personas morales del Título II de la LISR

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 .  (Foto: Getty)

Debido al gran número de operaciones que pueden presentar las empresas, es común que se dé la devolución de mercancías, ya sea por cuestiones financieras o porque estos no reúnen los requisitos acordados, defectos, etc. De ahí es indispensable conocer su tratamiento fiscal, tanto para el enajenante como para el adquirente.

Enajenante

La LISR establece en su artículo 25, fracción I, como una deducción autorizada las devoluciones que se reciban en el ejercicio, con lo que se deja sin efecto para el ISR el ingreso que en su momento se acumuló por el bien que le devuelven.

Por ejemplo, si una empresa vende un producto en febrero de 2018 y el mismo le es devuelto en marzo del mismo año se tendría el siguiente movimiento:

Febrero: acumulación del ingreso y deducción del costo de lo vendido

 

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 .  (Foto: IDC)

Registro de la salida de mercancía y su aplicación como una deducción del ISR para el ejercicio.

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 .  (Foto: IDC)

Marzo: se recibe la devolución por lo que se revierten los registros anteriores




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 .  (Foto: IDC)

Como el motivo de la devolución en este caso es dejar sin efectos la operación inicial por una restitución del total de los bienes adquiridos y como se hace un reintegro de los recursos cobrados, lo conveniente es solo efectuar la cancelación del CFDI emitido originalmente.

Para ello, a partir del 1o. de noviembre de 2018 se estará a lo previsto en las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la RMISC 2018, consistente en tener que solicitar la autorización al cliente para la cancelación del comprobante (art. Cuarto, Tercera modificación a la RMISC 2018).

Toda vez que las devoluciones se tipifican como una deducción autorizada para el ISR es hasta la declaración del ejercicio en donde se aplica, sin que pueda revertirse el efecto de un ingreso acumulable en el mes en que se dio la operación y en la declaración anual.

Este efecto puede incluso verse reflejado de un ejercicio a otro, pues si por ejemplo en noviembre de 2018 se enajena un bien y este es devuelto en enero de 2019, el ingreso acumulable por la venta deberá realizarse tanto en el pago provisional de noviembre como en la declaración anual de 2018, y la deducción por la devolución podrá ejercerse hasta la declaración del ejercicio de 2019 a presentarse dentro de los tres primeros meses de 2020.

Para el IVA, las devoluciones recibidas se disminuyen del valor de los actos del mes (art. 7, LIVA y 24, RLIVA).

Por ejemplo, “Empaques, SA” recibe en octubre de 2018, la devolución parcial de bienes amparados en un CFDI por un monto de $55,000.00, sin que la empresa vaya a restituir dicho importe, pues se quedará como un saldo a favor del cliente. La base del IVA para dicho periodo es la siguiente:

IVA trasladado del periodo

 

Concepto

Importe

 

Valor total de los actos gravados de octubre

$785,000.00 

Menos: 

Devoluciones recibidas en el periodo

55,000.00 

Igual: 

Valor neto de los actos gravados base para el pago de IVA

$730,000.00 

Por:

Tasa

16%

Igual:

IVA trasladado del periodo

$116,800.00

 

Si el monto de las devoluciones supera al valor de los actos gravados del mes, solo se disminuyen las devoluciones que cubran al valor de dichos actos. El excedente se disminuirá en los periodos siguientes.

En este caso, al tratarse de una devolución parcial y como no se va a realizar la restitución de las cantidades cobradas, lo recomendable es emitir un CFDI de egresos (nota de crédito) por el monto de la devolución para recibir los bienes y considerar las cantidades a favor del cliente para su posterior aplicación contra otras facturas.

“Máquinas López, SA”, recibió en noviembre la devolución parcial de bienes amparados en una factura por un importe superior a las ventas del propio mes sin que se vayan a restituir los fondos pagados, pues quedarán a favor del cliente para futuras operaciones, por lo que el importe restante se disminuirá en la declaración de diciembre como se muestra enseguida:

IVA trasladado de noviembre

 

Concepto

Importe

 

Valor total de los actos gravados de noviembre

$215,460.00 

Menos: 

Devoluciones recibidas en el periodo

221,860.00 

Igual: 

Valor neto de los actos gravados base para el pago de IVA

$0.00

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA trasladado de noviembre

$0.00

IVA trasladado de diciembre

 

Concepto

Importe

 

Valor total de los actos gravados de diciembre

$234,390.00 

Menos: 

Devoluciones de noviembre pendientes de disminuir

6,400.00 

Igual: 

Valor neto de los actos gravados base para el pago de IVA

$227,990.00

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA trasladado de diciembre

$36,478.40

 

En este supuesto, como se trata de una devolución parcial de bienes contenidos en un CFDI, que contiene otras mercancías no devueltas y como no se regresarán las cantidades cobradas, la empresa puede tomar alguna de las siguientes posturas:

  • solo emitir un CFDI de egresos por el monto de la devolución, o
  • cancelar el CFDI original para generar otro en sustitución en el que solo se incluyan las mercancías no devueltas y además expedir el CFDI de egresos por el importe de la devolución, para amparar el saldo a favor del cliente

Adquirente

Quien efectúa la devolución, debe disminuirla directamente del importe total de sus adquisiciones de bienes, para así determinar el costo de ventas o el monto neto de los gastos a deducir según se trate y conservar los CFDI de acuerdo con las recomendaciones señaladas en los puntos anteriores (arts. 25, fracc. III y 39, LISR).

Por su parte, el IVA que se traslado se disminuirá del IVA acreditable. Por ejemplo:

IVA acreditable neto del periodo

 

Concepto

Importe

 

IVA acreditable del periodo

$95,180.00 

Menos: 

IVA restituido por devoluciones realizadas

5,120.00

Igual: 

IVA acreditable neto del periodo

$90,060.00

Si el IVA devuelto al proveedor es superior al IVA acreditable del periodo, la diferencia se entera junto con el trasladado del mes en donde se lleve a cabo la devolución. Por ejemplo:

IVA acreditable neto del periodo

 

Concepto

Importe

 

IVA acreditable del periodo

$45,040.00 

Menos: 

IVA restituido por devoluciones realizadas

48,760.00

Igual: 

IVA acreditable neto del periodo

$0.00

IVA a pagar del periodo

 

Concepto

Importe

 

Valor total de los actos gravados del periodo

$143,800.00

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA trasladado del periodo

$23,008.00

Menos:

IVA acreditable neto del periodo

0.00

Igual:

IVA a cargo

$23,008.00

Más:

Excedente del IVA restituido por devoluciones en el periodo

3,720.00

Igual:

IVA a pagar del periodo

$26,728.00

 

Conclusión

Es necesario que para el ISR e IVA así como al proceso de facturación, se dé el tratamiento correcto en las operaciones de devolución, pues su mala aplicación repercutirá directamente en la determinación de las contribuciones en su contra, al no deducir partidas a las cuales tenía derecho o en su caso por aplicar deducciones superiores a las legalmente permitidas.