El artículo 4o de la LISR señala que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate.
Para comprobar tal calidad se requiere contar con las constancias que expidan las autoridades extranjeras, las cuales surtirán efectos sin necesidad de legalización, pero será preciso la exhibición de su traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
El numeral 6o del RLISR establece que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia de residencia o con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del impuesto del último ejercicio.
En caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio se aceptará la declaración del penúltimo ejercicio. Tanto la constancia como la declaración tienen vigencia durante el año que en se expidan.
Por ejemplo el caso de la certificación de la declaración del último ejercicio de un residente en Estados Unidos de América se considerará el documento emitido por el Servicio de Rentas Internas de dicho país como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T.
Dichos formularios se refieren a la solicitud de copia de la declaración de impuestos, solicitud resumida de la declaración de impuestos individual.