Al acercarse el cierre del ejercicio, es indispensable que las empresas comiencen a prepararse para determinar el ISR anual. Para ello es necesario hacer una revisión de los siguientes aspectos esenciales que debieron observarse en el transcurso de 2018, y en caso de no haberse hecho corregirlo a la brevedad. De ahí que a continuación presentemos un cuestionario para evaluar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como la metodología a seguir para calcular el ajuste anual por inflación, la amortización de pérdidas fiscales y cuándo puede comprometerse la deducibilidad de los intereses pagados al extranjero.
Concepto
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Cumplido
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Por revisar
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¿Tiene la información referente a la CUFIN, dividida la generada hasta 2014 de la de 2015 a la fecha?
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¿Lleva un registro actualizado de la CUCA?
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Si ha disminuido o aumentado el capital de la empresa, ¿se efectuó la protocolización del acta de asamblea?
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De haber pagado dividendos o utilidades ¿se emitieron los CFDI de pagos y retenciones correspondientes? y si son provenientes de 2014 en adelante ¿se retuvo un 10 % de ISR a los accionistas personas físicas o residentes en el extranjero?
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En las facturas ¿se señala en forma expresa, si el pago se realizó en una sola exhibición o en parcialidades?
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En caso de pago por parcialidades ¿cuenta el CFDI con el complemento respectivo para recepción de pagos en parcialidades o diferidos realizados a partir de septiembre 2018?
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¿Los pagos provisionales del ISR se efectuaron en forma mensual y se cubrieron a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior?
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¿La base para el cálculo del coeficiente de utilidad realmente corresponde al último ejercicio fiscal en el cual se obtuvo utilidad?
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¿Tratándose de una sociedad civil o cooperativa: se disminuyó de la utilidad fiscal del pago provisional, el importe de los anticipos por rendimientos distribuidos en el periodo correspondiente?
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¿Se consideraron y conciliaron todos los ingresos acumulables tales como: el ajuste anual por inflación y los productos financieros?
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¿Existen comprobantes fiscales por cada erogación de la empresa o estados de cuenta expedidos por las instituciones de crédito?, y ¿los pagos mayores de $ 2,000.00 fueron pagados con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios o monederos electrónicos?
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¿Los consumos de gasolina se realizaron mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito o monederos electrónicos autorizados por el SAT?
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¿Se reúnen los requisitos para deducir las pérdidas por la venta de acciones y títulos valor?
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¿Se cumplieron los requisitos aplicables a la previsión social?
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¿Las cuentas incobrables se deducen en el mes en que prescriben, o cuando es notoria la imposibilidad de cobro?
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¿La deducción fiscal de los activos fijos, gastos y cargos diferidos está contabilizada considerando como tope máximo, los porcentajes establecidos en la LISR?
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¿Se amortizaron las pérdidas fiscales obtenidas en los 10 ejercicios anteriores, previo cotejo de dichas pérdidas contra las declaraciones anuales correspondientes?
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Al calcular el ISR del ejercicio, se aplican los siguientes acreditamientos
pagos provisionales de ISR
retenciones de ISR sobre intereses cobrados
ISR retenido en el extranjero, e
ISR pagado por distribución de dividendos
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Una vez realizada la conciliación entre el resultado contable y fiscal del ejercicio, se cerciora de que:
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La deducción del costo de lo vendido se realiza conforme a la actividad desempeñada, como sigue:
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No se consideran como partidas deducibles o acumulables las diferencias resultantes entre los métodos de valuación de inventarios para efectos contables y para efectos fiscales
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¿Los inventarios destinados al consumo propio se aplican a gastos y no al costo de ventas?
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De realizar operaciones con partes relacionadas se:
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¿La base de los actos objeto de IVA son las ventas o servicios efectivamente cobrados?
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¿Los anticipos o depósitos a cuenta de facturas que se reciban se incluyeron en la base gravable del IVA?
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¿El impuesto trasladado fue efectivamente pagado en el mes de que se trate?
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Se consideró como fecha efectiva de cobro la que corresponda conforme al medio de pago siguiente:
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La retención del IVA tanto de honorarios, arrendamiento a personas físicas, desperdicios para insumo industrial, servicios de autotransporte, comisionistas ¿se efectúo en el momento en el que se pagó el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado?
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¿Se cumplieron los requisitos para el acreditamiento del IVA en la determinación de la proporción acreditable, cuando se tienen actividades gravadas y no gravadas?
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Para el cálculo de la proporción del IVA acreditable ¿no se consideraron conceptos como: importaciones, enajenaciones de activos fijos dividendos, enajenación de acciones, intereses, y ganancia cambiaria?
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El IVA acreditable cumple los siguientes requisitos:
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Ajuste anual por inflación
Uno de los cálculos que pueden presentar más confusión a la hora de determinar el impuesto anual es el relativo al ajuste anual por inflación, debido a que es necesario identificar que cuentas se consideran como deudas y créditos. Por ello, a continuación se muestran algunos de los conceptos más comunes en la práctica para su inclusión o no en él.
Créditos
Cuenta
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øSe considera crédito?
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Observación y fundamento en la LISR (art. 45)
|
|
Sí
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A partir de que se presente la declaración en donde se reflejan y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (último párrafo)
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|
Sí
|
Amparan el derecho a recibir una cantidad en numerario (primer párrafo)
|
|
No
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El derecho que se tiene es la obtención de bienes o servicios, más no en numerario (primer párrafo)
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|
Sí
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Es un derecho en numerario a favor de quien lo pagó, porque es viable obtener su devolución cuando no hubiera podido acreditase según la normatividad emitida por el SAT 44/ISR/N “Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado”
|
|
Sí
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Son un derecho en numerario, sin importar que sea en otro tipo de moneda (primer párrafo)
|
|
No
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Por disposición expresa de ley (fraccs. II, III, IV y VII)
|
|
No
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Por disposición expresa de ley (fracc. VI)
|
|
No
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Tratándose de personas morales sí se considera crédito (fracc. II)
|
|
Sí
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Por disposición expresa de ley (fracc. I)
|
|
No
|
Por disposición expresa de ley (fracc. I)
|
Deudas
Cuenta
|
øSe considera deuda?
|
Observación y fundamento en la LISR (art. 46)
|
|
Sí
|
Son una obligación de pago en numerario (primer párrafo)
|
|
No
|
La obligación pendiente es la entrega de bienes y/o prestación de servicios, no en numerario (primer párrafo)
|
|
No
|
No se incluyen las partidas no deducibles para el ISR, en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de la LISR (tercer párrafo)
|
|
Sí
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Las contribuciones causadas solo se toman por el periodo comprendido desde el último día al cual correspondan y hasta el día en el que deban pagarse, independientemente si se liquidan o no, es decir, únicamente se considerará el saldo a cargo de cada lapso
|
|
Sí
|
Solo los pagos y prestaciones devengados y no pagados (primer párrafo)
|
|
Sí
|
Por disposición expresa de ley (primer párrafo)
|
|
No
|
Comprenden las creadas de acuerdo con el artículo 29 de la LISR, siempre y cuando tampoco se comprendan como créditos (art. 86, RLISR)
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Caso práctico
Para comprender mejor cómo obtener el ajuste anual por inflación para 2018, tómese el caso de la empresa “Tubería Industrial, SA”, que muestra los siguientes saldos en las cuentas que sirven de base para determinar si obtiene un ajuste anual por inflación acumulable o deducible.
Presenta dos cuentas en bancos en moneda extranjera; por ende deberán convertirse a moneda nacional considerando la paridad existente al primer día de cada mes.
Suma de saldo en moneda nacional de bancos en dólares
Bancos en dólares
|
Saldo al último día de cada mes(A) (1)
|
Tipo de cambio (B) (2)
|
Saldo de bancos en pesos (A x B)
|
Enero
|
$284,567.00
|
19.7354
|
$5,616,043.57
|
Febrero
|
209,651.00
|
18.6982
|
3,920,096.33
|
Marzo
|
209,850.00
|
18.7902
|
3,943,123.47
|
Abril
|
207,884.00
|
18.3445
|
3,813,528.04
|
Mayo
|
208,654.00
|
18.6847
|
3,898,637.39
|
Junio
|
220,712.00
|
19.7322
|
4,355,133.33
|
Julio
|
215,007.00
|
19.8633
|
4,270,748.54
|
Agosto
|
203,670.00
|
18.5413
|
3,776,306.57
|
Septiembre
|
213,600.00
|
19.1258
|
4,085,270.88
|
Octubre
|
215,670.00
|
18.8120
|
4,057,184.04
|
Noviembre
|
218,117.00
|
20.0258
|
4,367,967.42
|
Diciembre
|
213,500.00
|
(3)19.5538
|
4,174,736.30
|
Suma del saldo en moneda nacional de bancos en dólares
|
$2,620,882.00
|
|
$50,278,775.88
|
(2) Vigente para el primer día de cada mes, es decir, corresponden a los tipos de cambio publicados en el DOF, el último día del mes inmediato anterior a cada periodo
(3) Dato estimado
Suma de saldo en moneda nacional de bancos en euros
Bancos en euros
|
Saldo al último día de cada mes (1)
|
Equivalencia de la moneda respecto al dólar (2)
|
Saldo al último día de cada mes en dólares
|
Tipo de cambio del dólar (3)
|
Saldo de bancos en pesos
|
Enero
|
$88,794.00
|
1.24590
|
110,628.44
|
19.7354
|
2,183,296.51
|
Febrero
|
89,362.00
|
1.21985
|
109,008.24
|
18.6982
|
2,038,257.87
|
Marzo
|
88,550.00
|
1.23500
|
109,359.25
|
18.7902
|
2,054,882.18
|
Abril
|
87,630.00
|
1.20805
|
105,861.42
|
18.3445
|
1,941,974.82
|
Mayo
|
89,623.00
|
1.16735
|
104,621.41
|
18.6847
|
1,954,819.66
|
Junio
|
88,880.00
|
1.16745
|
103,762.96
|
19.7322
|
2,047,471.48
|
Julio
|
87,630.00
|
1.17015
|
102,540.24
|
19.8633
|
2,036,787.55
|
Agosto
|
89,660.00
|
1.16365
|
104,332.86
|
18.5413
|
1,934,466.86
|
Septiembre
|
87,899.00
|
1.16130
|
102,077.11
|
19.1258
|
1,952,306.39
|
Octubre
|
88,880.00
|
1.13190
|
100,603.27
|
18.8120
|
1,892,548.72
|
Noviembre
|
89,335.00
|
(4)1.13456
|
101,355.92
|
20.0258
|
2,029,733.38
|
Diciembre
|
88,770.00
|
(4)1.13279
|
100,557.72
|
19.5538
|
1,966,285.55
|
Suma de saldo en moneda nacional de bancos en euros
|
|
|
|
|
$24,032,830.97
|
(1) No incluye los intereses devengados en el mismo mes
(2) Publicadas en el DOF para cada mes
(3) Vigente para el primer día de cada mes, es decir, corresponden a los tipos de cambio publicados en el DOF, el último día del mes inmediato anterior a cada periodo
(4) Dato estimado
Determinados los saldos en moneda nacional, se sumará el total de los saldos al último día de cada mes de los créditos:
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes
|
Concepto
|
Enero
|
Febrero
|
Marzo
|
Abril
|
Mayo
|
Junio
|
|
Bancos en dólares
|
$5,616,043.57
|
$3,920,096.33
|
$3,943,123.47
|
$3,813,528.04
|
$3,898,637.39
|
$4,355,133.33
|
Más:
|
Bancos en euros
|
2,183,296.51
|
2,038,257.87
|
2,054,882.18
|
1,941,974.82
|
1,954,819.66
|
2,047,471.48
|
Más:
|
Bancos en moneda nacional
|
1,749,126.00
|
1,814,912.00
|
1,843,322.00
|
1,872,180.00
|
1,901,488.00
|
1,797,000.00
|
Más:
|
Clientes
|
1,197,800.00
|
1,242,850.00
|
1,262,306.00
|
1,282,068.00
|
1,302,138.00
|
1,230,584.00
|
Más:
|
Inversiones en CETES
|
221,352.00
|
229,678.00
|
233,274.00
|
236,926.00
|
240,634.00
|
227,410.00
|
Más:
|
Préstamos a personas morales
|
269,264.00
|
279,392.00
|
283,766.00
|
288,208.00
|
292,720.00
|
276,634.00
|
Más:
|
Saldo a favor del ISR del ejercicio
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
95,780.00
|
69,160.00
|
53,300.00
|
Más:
|
Saldo a favor del IVA
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
109,792.00
|
Igual:
|
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes
|
$11,236,882.08
|
$9,525,186.20
|
$9,620,673.65
|
$9,530,664.86
|
$9,659,597.05
|
$10,097,324.81
|
|
Concepto
|
Julio
|
Agosto
|
Septiembre
|
Octubre
|
|
Bancos en dólares
|
$4,270,748.54
|
$3,776,306.57
|
$4,085,270.88
|
$4,057,184.04
|
Más:
|
Bancos en euros
|
2,036,787.55
|
1,934,466.86
|
1,952,306.39
|
1,892,548.72
|
Más:
|
Bancos en moneda nacional
|
1,825,132.00
|
1,853,704.00
|
1,846,166.00
|
1,915,602.00
|
Más:
|
Clientes
|
1,249,850.00
|
1,269,416.00
|
1,264,254.00
|
1,311,804.00
|
Más:
|
Inversiones en CETES
|
230,972.00
|
234,588.00
|
233,634.00
|
242,420.00
|
Más:
|
Préstamos a personas morales
|
280,966.00
|
285,364.00
|
284,204.00
|
294,892.00
|
Más:
|
Saldo a favor del ISR del ejercicio
|
37,408.00
|
22,168.00
|
0.00
|
0.00
|
Más:
|
Saldo a favor del IVA
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
0.00
|
Igual:
|
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes
|
$9,931,864.09
|
$9,376,013.43
|
$9,665,835.27
|
$9,714,450.76
|
|
Concepto
|
Noviembre
|
Diciembre
|
Total
|
|
Bancos en dólares
|
$4,367,967.42
|
$4,174,736.30
|
$50,278,775.88
|
Más:
|
Bancos en euros
|
2,029,733.38
|
1,966,285.55
|
24,032,830.97
|
Más:
|
Bancos en moneda nacional
|
1,945,590.00
|
1,797,490.00
|
22,161,712.00
|
Más:
|
Clientes
|
1,332,340.00
|
1,230,920.00
|
15,176,330.00
|
Más:
|
Inversiones en CETES
|
246,216.00
|
227,474.00
|
2,804,578.00
|
Más:
|
Préstamos a personas morales
|
299,510.00
|
276,710.00
|
3,411,630.00
|
Más:
|
Saldo a favor del ISR del ejercicio
|
0.00
|
0.00
|
277,816.00
|
Más:
|
Saldo a favor del IVA
|
0.00
|
0.00
|
109,792.00
|
Igual:
|
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes
|
$10,221,356.80
|
$9,673,615.85
|
$118,253,464.85
|
El saldo a favor del ISR corresponde al calculado en la declaración anual de 2017, presentada el 31 de marzo de 2018, el cual se compensó durante el ejercicio hasta agotarse en septiembre de 2018. En tanto el saldo a favor de IVA, corresponde al determinado en la declaración de mayo de 2018 presentada en junio, el cual se acreditó contra el IVA a cargo de este último periodo.
Ahora se calcula la suma de saldos de las deudas:
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes
|
Concepto
|
Enero
|
Febrero
|
Marzo
|
Abril
|
Mayo
|
|
Compras a personas físicas y morales
|
$1,654,898.00
|
$1,745,805.00
|
$1,695,480.00
|
$1,705,569.00
|
$1,684,894.00
|
Más:
|
Servicios prestados por personas físicas y morales
|
476,429.00
|
502,600.00
|
488,112.00
|
491,016.00
|
485,064.00
|
Más:
|
Arrendamiento de bienes
|
137,159.00
|
144,694.00
|
140,523.00
|
141,359.00
|
139,645.00
|
Más:
|
Pagos mensuales del IVA
|
184,802.00
|
194,954.00
|
189,334.00
|
190,460.00
|
188,151.00
|
Más:
|
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit
|
53,203.00
|
56,125.00
|
54,507.00
|
54,832.00
|
54,167.00
|
Más:
|
Préstamo bancario
|
2,165,912.00
|
2,106,072.00
|
2,046,232.00
|
1,986,392.00
|
1,926,552.00
|
Igual:
|
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes
|
$4,672,403.00
|
$4,750,250.00
|
$4,614,188.00
|
$4,569,628.00
|
$4,478,473.00
|
|
Concepto
|
Junio
|
Julio
|
Agosto
|
Septiembre
|
|
Compras a personas físicas y morales
|
$1,700,365.00
|
$1,845,687.00
|
$1,798,787.00
|
$1,987,456.00
|
Más:
|
Servicios prestados por personas físicas y morales
|
489,518.00
|
531,355.00
|
517,853.00
|
572,169.00
|
Más:
|
Arrendamiento de bienes
|
140,927.00
|
152,972.00
|
149,085.00
|
164,722.00
|
Más:
|
Pagos mensuales del IVA
|
189,879.00
|
206,107.00
|
200,870.00
|
221,939.00
|
Más:
|
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit
|
54,664.00
|
59,336.00
|
57,829.00
|
63,894.00
|
Más:
|
Préstamo bancario
|
1,866,712.00
|
1,806,872.00
|
1,747,032.00
|
1,687,192.00
|
Igual:
|
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes
|
$4,442,065.00
|
$4,602,329.00
|
$4,471,456.00
|
$4,697,372.00
|
|
Concepto
|
Octubre
|
Noviembre
|
Diciembre
|
Total
|
|
Compras a personas físicas y morales
|
$1,905,489.00
|
$1,880,549.00
|
$1,798,456.00
|
$21,403,435.00
|
Más:
|
Servicios prestados por personas físicas y morales
|
548,571.00
|
541,391.00
|
517,757.00
|
$6,161,835.00
|
Más:
|
Arrendamiento de bienes
|
157,928.00
|
155,861.00
|
149,057.00
|
$1,773,932.00
|
Más:
|
Pagos mensuales del IVA
|
212,785.00
|
210,000.00
|
200,833.00
|
$2,390,114.00
|
Más:
|
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit
|
61,259.00
|
60,457.00
|
57,818.00
|
$688,091.00
|
Más:
|
Préstamo bancario
|
1,627,352.00
|
1,567,512.00
|
1,507,672.00
|
$22,041,504.00
|
Igual:
|
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes
|
$4,513,384.00
|
$4,415,770.00
|
$4,231,593.00
|
$54,458,911.00
|
Con la suma de los saldos de créditos y deudas se determina el saldo promedio anual de cada uno (art. 44, fracc. I, segundo párrafo, LISR).
Saldo promedio anual de créditos
|
Concepto
|
Importe
|
|
Suma de saldos de los créditos
|
$118,253,464.85
|
Entre:
|
Número de meses del ejercicio
|
12
|
Igual:
|
Saldo promedio anual de créditos
|
$9,854,455.40
|
Saldo promedio anual de deudas
|
Concepto
|
Importe
|
|
Suma de saldos de las deudas
|
$54,458,911.00
|
Entre:
|
Número de meses del ejercicio
|
12
|
Igual:
|
Saldo promedio anual de deudas
|
$4,538,242.58
|
El saldo promedio anual de créditos es superior al de las deudas, por tanto resulta un ajuste anual por inflación deducible. Cuando el saldo promedio anual de deudas sea superior al de los créditos, el resultado será un ajuste anual por inflación acumulable a los demás ingresos del ejercicio (arts. 18, fracc. X, 25, fracc. IX y 44, fracc. II, LISR).
Ajuste anual por inflación deducible
|
Concepto
|
Importe
|
|
Saldo promedio anual de créditos
|
$9,854,455.40
|
Menos:
|
Saldo promedio anual de deudas
|
4,538,242.58
|
Igual:
|
Diferencia
|
$5,316,212.82
|
Por:
|
Factor de ajuste anual
|
0.0371
|
Igual:
|
Ajuste anual por inflación deducible
|
$197,231.50
|
Factor de ajuste anual
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2018) (1)
|
101.9261
|
Entre:
|
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2017)
|
98.2728
|
Igual:
|
Factor de ajuste anual
|
1.0371
|
Menos:
|
Unidad
|
1
|
Igual:
|
Factor de ajuste anual
|
0.0371
|
Amortización de pérdidas
Quienes cuenten con pérdidas fiscales pendientes de amortizar generadas hasta en los 10 ejercicios inmediatos anteriores pueden emplearse para reducir la base gravable para el pago del ISR, ya sea de los pagos provisionales o del ejercicio (arts. 14 y 57, LISR).
Toda vez que el monto definitivo aplicado de una pérdida surte efectos hasta la presentación de la declaración del ejercicio en el que se utiliza, es necesario acelerar la presentación de la declaración del ejercicio 2018 para conocer el remanente, que en su caso, pueda aplicarse para los pagos provisionales de 2018.
Caso práctico
La empresa “Laminados, SA” ha venido aplicando en sus pagos provisionales de 2018 una pérdida fiscal generada en 2017, y desea conocer el importe a disminuir en la declaración anual conforme a lo siguiente:
La pérdida de $2,154,687.00, se actualiza por dos periodos. El primero abarca desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio:
Factor de actualización 2017
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC último mes del ejercicio en que ocurrió (diciembre 2017)
|
98.2728
|
Entre:
|
INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (julio 2017)
|
95.3227
|
Igual:
|
Factor de actualización 2017
|
1.0309
|
|
Concepto
|
Importe
|
|
Pérdida
|
$2,154,687.00
|
Por:
|
Factor de actualización 2017
|
1.0309
|
Igual:
|
Pérdida actualizada a diciembre 2017
|
$2,221,266.83
|
La segunda actualización es desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica:
Factor de actualización para 2018
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2018)
|
99.3764
|
Entre:
|
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2017)
|
98.2728
|
Igual:
|
Factor de actualización para 2018
|
1.0112
|
Pérdida actualizada a junio 2018
|
Concepto
|
Importe
|
|
Pérdida actualizada a diciembre 2017
|
$2,221,266.83
|
Por:
|
Factor de actualización para 2018
|
1.0112
|
Igual:
|
Pérdida actualizada a junio 2018
|
$2,246,145.02
|
Así, la amortización en el ejercicio 2018 es la siguiente:
Resultado fiscal (remanente de pérdida fiscal por aplicar)
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos acumulables del ejercicio
|
$5,561,021.00
|
Menos:
|
Deducciones autorizadas
|
4,123,650.00
|
Igual:
|
Utilidad fiscal
|
$1,437,371.00
|
Menos:
|
Pérdida fiscal pendiente de amortizar
|
2,246,145.02
|
Igual:
|
Resultado fiscal (remanente de pérdida fiscal por aplicar)
|
($808,774.02)
|
El remanente por amortizar de la pérdida podrá amortizarse en el pago provisional de enero 2019, actualizándolo con el segundo factor de ajuste:
Remanente de la pérdida fiscal actualizada a enero 2019
|
Concepto
|
Importe
|
|
Remanente de la pérdida fiscal
|
$808,774.02
|
Por:
|
Factor de actualización para enero 2019
|
1.0287
|
Igual:
|
Remanente de la pérdida fiscal actualizada a enero 2019
|
$831,985.83
|
Factor de actualización para enero 2019
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (enero 2019) (1)
|
102.2318
|
Entre:
|
INPC del mes en que se actualizó por última vez (junio 2018)
|
99.3764
|
Igual:
|
Factor de actualización para enero 2019
|
1.0287
|
Base para el pago provisional enero 2019
|
Concepto
|
Importe
|
|
Utilidad fiscal para el pago provisional de enero 2019
|
$458,354.00
|
Menos:
|
Remanente de la pérdida fiscal actualizada a enero 2019
|
831,985.83
|
Igual:
|
Base para el pago provisional enero 2019
|
$0.00
|
El remanente de la pérdida puede seguir amortizándose en el pago de febrero bajo el mismo procedimiento.
Cuando se continua utilizando una pérdida fiscal de un ejercicio a otro sin haberse presentado la declaración del ejercicio del primero, puede el siguiente supuesto.
Retomando el ejemplo anterior, supóngase que el pago provisional de diciembre 2018 es el siguiente:
Base para el pago provisional diciembre 2018 (remanente de pérdida)
|
Concepto
|
Importe
|
|
Utilidad fiscal para el pago provisional de diciembre 2018
|
$2,054,874.00
|
Menos:
|
Pérdida fiscal pendiente de amortizar
|
2,246,145.02
|
Igual:
|
Base para el pago provisional diciembre 2018 (remanente de pérdida)
|
($191,271.02)
|
Así, el pago provisional de enero 2019 es:
Base para el pago provisional enero 2019
|
Concepto
|
Importe
|
|
Utilidad fiscal para el pago provisional de enero 2019
|
$458,354.00
|
Menos:
|
Remanente de la pérdida fiscal actualizada a enero 2019
|
191,271.02
|
Igual:
|
Base para el pago provisional enero 2019
|
$267,082.98
|
En febrero 2019 se presenta la declaración de 2018 con los siguientes resultados:
Resultado fiscal
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos acumulables del ejercicio
|
$6,235,480.00
|
Menos:
|
Deducciones autorizadas
|
3,323,650.00
|
Igual:
|
Utilidad fiscal
|
$2,911,830.00
|
Menos:
|
Pérdida fiscal pendiente de amortizar
|
2,246,145.02
|
Igual:
|
Resultado fiscal
|
$665,684.98
|
Como el resultado 2019 absorbe totalmente la pérdida, no hay remanente que pueda tomarse en pagos provisionales 2019; y aunque ya se hubiese presentado el pago de enero, no es necesario recalcularlo, porque se efectuó con base en la LISR, y jurídicamente se tenía derecho a la aplicación del remanente de la pérdida fiscal manifestado hasta el pago provisional de diciembre 2018.
No obstante, el beneficio de su amortización en enero se anulará al momento del cálculo del pago provisional de febrero 2019, ya que el efecto de ingresos es acumulado. Es decir, solo se difiere parte del pago provisional de enero a febrero.
Intereses no deducibles
Los contribuyentes que pagan intereses a sus partes relacionadas extranjeras, deben observar el nivel de endeudamiento con el que se cerrara en el ejercicio, pues si el monto de las deudas exceden del triple de su capital contable se estará a lo que se conoce como capitalización delgada, según el artículo 28 fracción XXVII de la LISR.
Se consideran partes relacionadas según el numeral 179 de la LISR, las siguientes:
- una persona o grupo de personas que participen directa o indirectamente en la administración, control o capital del contribuyente
- los integrantes de una asociación en participación, así como las personas que conforme a cualquiera de estos puntos sean partes relacionadas de los integrantes, y
- para un establecimiento permanente de una empresa extranjera; la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en los puntos anteriores y sus establecimientos permanentes
También califican como operaciones con partes relacionadas (salvo prueba en contrario), aquellas entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, en donde los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Por ejemplo, la empresa “Accesorios Electrónicos, SA”, cuenta con diversas deudas por las que paga intereses y entre sus acreedores se encuentran tres empresas residentes en el extranjero que son partes relacionadas. Por ello, necesita conocer si la deducción de los pagos de intereses a dichas empresas está limitada.
Primero se obtiene el triple del promedio del capital contable que al inicio y al final del ejercicio, sumando estos dos saldos y el resultado se divide entre dos.
Los saldos del capital se tomarán según a alguna de estas opciones:
- los manifestados en los estados financieros, siempre que se apliquen las Normas de Información Financiera (NIF), o
- el resultado de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio de sus cuentas de: CUCA y CUFIN
Los contribuyentes que elijan esta última opción deberán aplicarla por un periodo no menor de cinco ejercicios, contados a partir de aquel en que la elijan.
En todos los casos es recomendable calcular el promedio del capital con ambos procedimientos para ejercer el más conveniente.
Según los saldos al inicio y al final del ejercicio mostrados en estado de posición financiera, se obtiene el siguiente resultado:
Triple del capital contable
|
Concepto
|
Importe
|
|
Saldo del capital contable al inicio del ejercicio
|
$43,945,651.00
|
Más:
|
Saldo del capital contable al final del ejercicio
|
46,321,654.00
|
Igual:
|
Suma de saldos
|
$90,267,305.00
|
Entre:
|
Dos
|
2
|
Igual:
|
Promedio del capital contable del ejercicio
|
$45,133,652.50
|
Por:
|
Tres
|
3
|
Igual:
|
Triple del capital contable
|
$135,400,957.50
|
Con los saldos de la CUCA y CUFIN, el triple del capital contable es:
Promedio del capital contable del ejercicio
|
Concepto
|
CUCA
|
CUFIN
|
Total
|
|
Saldo inicial
|
$25,331,568.00
|
$23,215,640.00
|
$48,547,208.00
|
Más:
|
Saldo final
|
25,746,548.00
|
23,965,487.00
|
49,712,035.00
|
Igual:
|
Suma
|
$51,078,116.00
|
$47,181,127.00
|
$98,259,243.00
|
Entre:
|
Dos
|
2
|
2
|
2
|
Igual:
|
Promedio del capital contable del ejercicio
|
$25,539,058.00
|
$23,590,563.50
|
$49,129,621.50
|
Triple del capital contable del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Promedio del capital contable del ejercicio
|
$49,129,621.50
|
Por:
|
Tres
|
3
|
Igual:
|
Triple del capital contable del ejercicio
|
$147,388,864.50
|
Como el triple del capital es mayor con estos datos, se ejercerá esta opción.
La suma de los saldos al último día de cada mes, de cada deuda, se divide entre 12 y el resultado es el promedio. En primer lugar se obtendrá el de operaciones celebradas con residentes en México.
Promedio del total de deudas con residentes en territorio nacional
|
Concepto
|
Importe
|
|
Acreedor uno
|
$7,713,739.17
|
Más:
|
Acreedor dos
|
11,214,066.50
|
Más:
|
Acreedor tres
|
13,739,962.33
|
Más:
|
Acreedor cuatro
|
3,721,008.67
|
Más:
|
Acreedor quinto
|
15,721,237.17
|
Igual:
|
Promedio del total de deudas con residentes en territorio nacional
|
$52,110,013.84
|
Se calcula el promedio de deudas con residentes en el extranjero, para lo que se valuarán los saldos al último día del periodo con el tipo de cambio vigente al último día del mismo; es decir, el publicado en el DOF el día anterior (art. 20, CFF).
Bajo el mismo criterio se valuarán los intereses generados en el mes, cuya causación se da al último día.
Promedio de deudas con residentes en el extranjero (partes no relacionadas)
|
Concepto
|
Importe
|
|
Primero
|
$25,657,880.33
|
Más:
|
Segundo
|
45,498,713.67
|
Igual:
|
Promedio de deudas con residentes en el extranjero (partes no relacionadas)
|
$71,156,594.00
|
Promedio de deudas con residentes en el extranjero (partes relacionadas)
|
Concepto
|
Importe
|
Más:
|
Tercero
|
$3,963,739.92
|
Más:
|
Cuarto
|
68,538,073.25
|
Más:
|
Quinto
|
6,379,079.67
|
Igual:
|
Promedio de deudas con residentes en el extranjero (partes relacionadas)
|
$78,880,892.84
|
Promedio del total de deudas con residentes en el extranjero
|
Concepto
|
Importe
|
|
Promedio de deudas con residentes en el extranjero (partes no relacionadas)
|
$71,156,594.00
|
Más:
|
Promedio de deudas con residentes en el extranjero (partes relacionadas)
|
78,880,892.84
|
Igual:
|
Promedio del total de deudas con residentes en el extranjero
|
$150,037,486.84
|
El promedio total de las deudas se compara con el triple del capital.
Monto de las deudas que exceden al triple del capital
|
Concepto
|
Importe
|
|
Promedio del total de deudas con residentes en territorio nacional
|
$52,110,013.84
|
Más:
|
Promedio del total de deudas con residentes en el extranjero
|
150,037,486.84
|
Igual:
|
Promedio del total de deudas
|
$202,147,500.68
|
Menos:
|
Triple del capital contable del ejercicio
|
147,388,864.50
|
Igual:
|
Monto de las deudas que exceden al triple del capital
|
$54,758,636.18
|
Como el promedio del total de las deudas excede al triple del capital contable, la deducción de los intereses pagados a sus partes relacionadas residentes en el extranjero se limitará como se muestra enseguida:
Promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero
|
Concepto
|
Importe
|
|
Monto de las deudas que exceden al triple del capital
|
$54,758,636.18
|
Contra:
|
Promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero
|
$78,880,892.84
|
De la comparación se observa que el promedio de las deudas con sus partes relacionadas es superior al monto en que las deudas excedieron al triple del capital; por ende, solo serán deducibles una parte de los intereses pagados por dichas deudas.
Si el saldo promedio anual de las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero es menor que el monto de las deudas que exceden al triple del capital, no serán deducibles en su totalidad los intereses devengados por esas deudas.
Cuando el promedio del total de las deudas no sea mayor que el triple del capital, los intereses devengados a favor de sus partes relacionadas residentes en el extranjero serán deducibles en su totalidad.
Para conocer los intereses deducibles y los que no lo son, se dividen las deudas que exceden al triple del capital entre el promedio del total de las de partes relacionadas del extranjero.
Factor
|
Concepto
|
Importe
|
|
Monto de las deudas que exceden al triple del capital
|
$54,758,636.18
|
Entre:
|
Promedio del total de deudas de partes relacionadas del extranjero
|
$78,880,892.84
|
Igual:
|
Factor
|
0.6942
|
El factor resultante se aplica a los intereses pagados a las partes relacionadas residentes en el extranjero.
Intereses a residentes en el extranjero partes relacionadas no deducibles
|
Concepto
|
Importe
|
|
Intereses devengados a residentes en el extranjero partes relacionadas
|
$98,456,154.00
|
Por:
|
Factor
|
0.6942
|
Igual:
|
Intereses devengados a residentes en el extranjero partes relacionadas no deducibles
|
$68,348,262.11
|
Los intereses devengados por las demás deudas a partes independientes (nacionales y extranjeras), no se afectan con este factor, por lo que son deducibles en su totalidad.
Conclusión
Revisar que se han cumplido los requisitos de las deducciones, que se cuenta con los datos necesarios para realizar los cálculos de ingresos acumulables, pérdidas por amortizar, etc., permitirá a los encargados de presentar la declaración anual, realizar las medidas correctivas necesarias que se requieran en su caso para lograr un cierre del ejercicio fiscal exitoso.