Proponen para 2019 cambios a estímulos fiscales
El paquete económico propuesto modifica diversos estímulos fiscales de la LIF
Fiscal Contable
El pasado 15 de diciembre se presentó la iniciativa del paquete económico para el ejercicio fiscal 2019, el cual contempla el proyecto de presupuesto de egresos de la federación y la LIF.
Esta última incluye en su artículo 16 algunos de los estímulos fiscales que pueden aplicar los contribuyentes en el ejercicio 2019.
Es importante mencionar que no se agregan ni disminuyen los estímulos fiscales en relación con los publicados en la LIF 2018; sin embargo, estos sufrieron cambios; a continuación, se detallan los mismos:
Artículo 16 de la LIF |
Estímulo |
Modificación |
Fracción I |
Las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible. |
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Fracción IV |
Los causantes que adquieran o importen diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR |
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Fracción V |
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán realizar un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto |
El acreditamiento se podrá efectuar contra el ISR causado |
Fracción VI |
Los adquirentes que empleen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito |
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Fracción VII |
Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, podrán realizar el acreditamiento del derecho especial sobre minería referidos en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos |
Sin modificación |
Fracción VIIII |
La PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre |
Sin modificación |
Fracción IX |
Para los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR contarán con una deducción adicional |
Sin modificación |
Fracción X |
Deducción adicional para los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz |
Sin modificación |
Fracción XI |
Los contribuyentes beneficiados por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR |
Sin modificación |
Fracción XII |
No se tendrá que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago |
Sin modificación |