Guanajuato aumenta tenencia e impuesto sobre nóminas

También se crea impuesto por la tenencia de vehículos privados con placas de circulación expedidas por el Gobierno del Estado

 .  (Foto: Getty)

Antonio Castillo

De conformidad con la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2019 (LIEG2019) se mantienen sin cambio las tasas de los diferentes impuestos estatales, excepto el impuesto sobre nóminas tal y como se muestra a continuación (art. 2.): 

LEE: JALISCO, SIN GRANDES SORPRESAS EN LA LIF 2019

Concepto

2018

2019

I. Impuestos sobre los ingresos:

 

 

a) Impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas

 

 

1.     Por la prestación de servicios profesionales

2%

2%

2.     Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles

2%

2%

3.     Por la realización de actividades empresariales:

 

 

3.1. Régimen General

2%

2%

3.2. Régimen de Incorporación Fiscal

2%

2%

b). Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

6%

6%

II. Impuesto por adquisición de vehículos de motor usados

2%

2 %

III. Impuesto por servicios de hospedaje

2%

2 %

IV. Impuesto sobre nóminas

2%

2.3%

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

A la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato (LHEG) se le adicionó un capítulo sexto denominado Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV), por lo que a partir de 2019 las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de vehículos privados con placas de circulación expedidas por el estado de Guanajuato, están obligadas a pagar este impuesto.

Tarifa del ISTUV

El pago se realizará aplicando sobre el excedente al monto exento de $500,000.00 (art. 48 Decies, LHEG), la tasa que corresponda de acuerdo con la siguiente contenida en el artículo 2 de la LIEG 2019:

Límite inferior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento

Límite superior resultante de disminuir al valor total del vehículo el monto exento

Tasa para aplicarse sobre el excedente al monto exento

$0.01

$500,000.00

3 %

$500,000.01

$1,000,000.00

4 %

$1,000,000.01

$1,500,000.00

5 %

$1,500,000.01

En adelante

6 %


Factor aplicable en función del año modelo

El monto del ISTUV a pagar, será el que resulte de aplicar al monto causado, el factor que corresponda según la siguiente tabla: 

Año de cálculo

Factor aplicable el impuesto causado en el año modelo

1 año posterior al año modelo

0.90

2 años posteriores al año modelo

0.80

3 años posteriores al año modelo

0.70

4 años posteriores al año modelo

0.60

5 años posteriores al año modelo

0.50

6 años posteriores al año modelo

0.40

7 años posteriores al año modelo

0.30

7 años posteriores al año modelo

0.20

7 años posteriores al año modelo

0.10

Vehículos exentos del pago de ISTUV

El artículo 48 Octies de la LHEG prevé que están exentos del pago de ISTUV los siguientes vehículos:

  • automóviles eléctricos e híbridos
  • importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera
  • los que sean de la federación, estados, municipios, Ciudad de México y sus alcaldías, sus organismos descentralizados, así como de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, que sea utilizados en:
    • servicios públicos de rescate
    • patrullas
    • transportes de limpia
    • pipas de agua
    • servicios funerarios, y
    • destinados a cuerpos de bomberos y ambulancias
  • exclusivos al servicio de misiones diplomáticas y consulares de carrea extranjeros y sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluidos los cónsules generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios; siempre que exista reciprocidad
  • los que tengan los fabricantes, plantas ensambladoras, distribuidoras y los comerciantes del ramo, para su primera enajenación
  • aquellos cuyo año modelo tenga más de 10 años de antigüedad
  • destinados al servicio de transporte público
  • autobuses, remolques y camiones a que se refiere la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin que estén incluidos los de tipo pick-up, y
  • vehículos para discapacitados

 

Ejemplos de cálculo de ISTUV

1. Automóvil año modelo 2018, cuyo valor factura es de $650,000.00  

 

Fórmula

Sustitución

 

Valor del vehículo

$650,000.00

Menos:

Monto exento

500,000.00

Igual:

Excedente

$150,000.00

Por:

Tasa

3 %

Igual:

ISTUV causado

$4,500.00

Por:

Factor por ser un año transcurrido al de modelo

0.90

Igual:

ISTUV por pagar en 2019

$4,050.00


2. Automóvil año modelo 2019, con valor factura es de $1,050,000.00

 

Fórmula

Sustitución

 

Valor del vehículo

$1,050,000.00

Menos:

Monto exento

500,000.00

Igual:

Excedente

$550,000.00

Por:

Tasa

5 %

Igual:

ISTUV causado

$22,000.00

Por:

Factor por ser un año transcurrido al de modelo

N/A

Igual:

ISTUV por pagar en 2019

$22,000.00

Lo anterior siempre y cuando la enajenación del vehículo hubiera ocurrido en enero de 2019 o cualquier otro mes anterior: de lo contrario, si esto se realizó a partir del segundo mes del ejercicio, el impuesto se ajustará con el factor que corresponda de la siguiente tabla:

Mes de adquisición

Factor aplicable al impuesto causado

Febrero

0.92

Marzo

0.83

Abril

0.75

Mayo

0.67

Junio

0.58

Julio

0.50

Agosto

0.42

Septiembre

0.33

Octubre

0.25

Noviembre

0.17

Diciembre

0.08

Por tanto, para este mismo caso del automóvil año modelo 2019, con valor factura es de $1,050,000.00, pero adquirido en el mes de mayo de 2019, el ISTUV causado por 2019, se ajustará como sigue: 

 

Fórmula

Sustitución

 

ISTUV causado

$22,000.00

Por:

Factor de ajuste por ser adquirido en mayo de 2019

0.67

Igual:

ISTUV por pagar en 2019

$14,740.00

Responsables solidarios

El artículo 48 Quinquies de la LHEG señala que son responsables solidarios del pago del ISTUV, los siguientes:

  • adquirientes a cualquier título de la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por adeudos de ISTUV
  • quienes reciban los vehículos en consignación o comisión, para su enajenación, por adeudos anteriores, y
  • los arrendatarios en tanto de contratos de arrendamiento puro como financiero, cuando el vehículo esté registrado en el Padrón Vehicular Estatal

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