ZEE ¿Una realidad en 2019?

Algunos de esos lugares ya cuentan con toda la normatividad para operar y con los estímulos fiscales federales y locales, aquí los pormenores

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Las Zonas Económicas Especiales (ZEE) son áreas delimitadas geográficamente, ubicadas en un sitio del país con ventajas naturales y logísticas para convertirse en una región altamente productiva. Su objetivo es democratizar la productividad, a nivel regional, para que sus habitantes tengan las mismas posibilidades de desarrollo y bienestar que los del resto del país.

El 1o. de junio de 2016 se publicó en el DOF la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento el 30 de ese mismo mes y año.

El 29 de septiembre y 19 de diciembre de 2017, y el 18 de abril de 2018, respectivamente, se dieron a conocer en dicho medio de difusión oficial los decretos que contemplan diversos beneficios en materia del ISR, IVA e IESPS para las ZEE de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos, Lázaro Cárdenas–La Unión, Progreso, Salina Cruz, Tabasco y Campeche.

El éxito o fracaso de las ZEE depende de componentes estratégicos como el regulatorio y el económico, ya que permiten potencializar las ventajas naturales y regionales con las que cuenta cada región, precisó el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados.

Los principales puntos que generan a las ZEE según el documento “Experiencias Internacionales de las Zonas Económicas Especiales” son los siguientes:

  • componente regulatorio. Es el que ha detonado la creación de las ZEE, debido a que otorga certidumbre jurídica a los actores que intervienen en la implementación y administración, al normar la interacción de los diversos niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, con hombres de negocios, asociaciones, cámaras empresariales y sociedad civil.
  • El organismo indicó que, en la experiencia internacional, este marco jurídico se ha venido adecuando a las estrategias de desarrollo regional y universal, con la finalidad de incrementar los beneficios obtenidos
  • económico. Destacan factores estratégicos de diversas índoles como los fiscales y los regionales. En los fiscales se encuentra una gama de beneficios a diversos impuestos federales, estatales y locales, además de facilidades administrativas y aduaneras, entre otras, y
  • factores regionales. Entre las áreas geográficas estratégicas y con alto potencial económico y natural están las vías de comunicación marítima, aérea y/o terrestre; el nivel de industrialización; la vocación productiva regional; la existencia de un centro internacional de negocios; la extracción de recursos naturales; los servicios de almacenamiento, logística y de exportación, y los servicios turísticos, entre otros

Por ello, la adecuada interacción de los elementos regulatorio y económico permitirán crear e incrementar las posibilidades de éxito de dichas zonas, añadió el CEFP.
A continuación, a manera de preguntas y respuestas se revelan las ventajas tributarias concedidas para las ZEE indicadas, que grosso modo son iguales, excepto para la de Progreso; por eso, se destina un apartado especial para expresar las variaciones en los beneficios.

De igual forma, se destina una sección para indicar las gracias fiscales a nivel local de algunos de esos lugares publicadas antes de la fecha de cierre de esta edición.

Generalidades

  • Las gracias serán aplicables durante los 15 ejercicios contados a partir de que se obtenga el permiso para realizar actividades en las ZEE
  • Las pérdidas generadas en un ejercicio solo podrán deducirse de la utilidad fiscal de los 10 años siguientes que tenga el contribuyente en la misma ZEE que las originó hasta agotarla
  • No se aplicarán los beneficios para las personas morales que tributen bajo el esquema de grupo de sociedades
  • Quienes llevan a cabo operaciones de maquila no podrán aplicar lo previsto en los artículos 181 y 182 de la LISR
  • Los administradores integrales o inversionistas (AII) no presentarán el aviso respecto del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales
  • Para ser AII en dichas zonas, se requerirá permiso y autorización, respectivamente, para ello necesitarán de la opinión favorable del SAT o de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, según sea el caso (art. 72, fracc. I Bis y 112, fracc. X Bis, Reglamento de la Ley Federal de ZEE)

¿Cuáles son las ZEE?

Los lugares favorecidos en materia tributaria se integran por la sección a que se refieren los artículos cuarto y quinto de cada decreto, y las secciones que, en su caso, sean objeto de permisos dentro del polígono localizado en los siguientes municipios:

  • Puerto Chiapas. En el de Tapachula, con una superficie de ocho mil seiscientas once hectáreas, cincuenta y cinco áreas
  • Coatzacoalcos. En los de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del estado de Veracruz, con una superficie de doce mil ochocientas cuarenta y seis hectáreas, setenta y cinco áreas
  • Lázaro Cárdenas-La Unión. De Lázaro Cárdenas de la entidad de Michoacán y La Unión de Isidoro Montes de Oca en Guerrero, con una superficie de ocho mil cuatrocientas ochenta y tres hectáreas, catorce áreas
  • Campeche. En Champotón
  • Tabasco. En Paraíso
  • Salina Cruz. Estado de Oaxaca, y
  • Progreso.Yucatán y los municipios de Progreso, Kanasín, Umán, Hunucmá, Mérida, Conkal, Chicxulub Pueblo y Ucú

ISR

¿Qué requisitos deben cumplir los interesados en aplicar los beneficios en el ISR?

  • Los contribuyentes deberán observar las siguientes exigencias:
  • inscribir a los trabajadores ante el IMSS, pagar las cuotas obrero-patronales causadas
  • presentar ante el SAT los avisos y la información que mediante reglas de carácter general emita dicho órgano administrativo desconcentrado
  • cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos jurídicos aplicables
  • realizar las retenciones y enteros según la legislación fiscal, y
  • estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

¿Cómo aplica la disminución del ISR?

Las personas físicas y morales residentes en México y extranjeros con establecimiento permanente en el país que tributen en los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I “Actividades empresariales y profesionales” de la LISR, que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito generados dentro de las ZEE, podrán disminuir el ISR, durante los primeros 15 ejercicios, del primero al décimo será del 100 %, y del onceavo al quinceavo de 50 % conformidad.

Quienes empleen los porcentajes de disminución referidos, podrán acreditar contra el ISR a cargo, el impuesto que hubiesen pagado en el extranjero según el numeral 5 de la LISR, esto es a partir del ejercicio once.

Asimismo, las empresas que distribuyan dividendos o utilidades deberán retener y enterar el gravamen de conformidad con los preceptos 140, segundo párrafo y 164, fracción I, de la LISR, sin aplicar la citada reducción.

Los patrones deberán mantener al menos el mismo número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio en el que utilicen el porcentaje de disminución, y estos solo prestarán sus servicios de forma exclusiva en la ZEE.

¿Si un patrón ubicado en la ZEE brinda capacitación a sus trabajadores, cuenta con alguna facilidad?

Se concede una deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación para los empleados dentro de la ZEE.

Es de mencionar que las ZEE Puerto Chiapas, Coatzacoalcos, Lázaro Cárdenas–La Unión, Salina Cruz, Tabasco y Campeche gozan de iguales estímulos fiscales, en cambio, Progreso merece un apartado especial.

¿De qué manera se calculará la utilidad fiscal de los contribuyentes radicados en la ZEE?

Para determinarla podrán aplicar las deducciones correspondientes contra los ingresos obtenidos en dicho lugar, si están relacionadas con la actividad por la que se otorgue el permiso o autorización para operar en esa área, y cumplir con los requisitos de la LISR.

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¿Las pérdidas generadas en un año se podrán deducir?

Sí, solo de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes que tenga el contribuyente en la misma ZEE que las originó hasta agotarla.

¿Cuándo se entiende que existe enajenación de activo fijo?

Si un inversionista extrae de la zona los bienes.

Para ello, podrá deducir en el ejercicio en que esto ocurra la parte aún no deducida con fundamento en el artículo 31, sexto párrafo de la LISR.

IVA

¿A qué actividades les aplicará la tasa del 0 %?

Al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los AII ubicados en la ZEE, si se expide el CFDI y se obtiene copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a esa área. Estas operaciones no se considerarán como una exportación para efectos del IVA.

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Por otro lado, las personas físicas y morales mexicanas ubicadas fuera de la ZEE aplicarán la tasa del 0 %:

  • a los servicios prestados al administrador integral o inversionista, si se trata de los de soporte vinculados con la construcción, administración y mantenimiento de esas zonas privilegiadas, y
  • al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles conferidos al administrador integral o a los inversionistas, si se cuenta con la copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes tangibles a la ZEE
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¿Qué actos o actividades no se consideran objeto del IVA?

  • Los efectuados por los AII con otros ubicados en la ZEE, siempre que se realicen en dicha zona, y
  • Si un AII cuenta con establecimientos en dos o más ZEE, la extracción de bienes de ese lugar a otro también con beneficio no causa el tributo, si se cuenta con la documentación que acredite el origen y el destino de los productos

¿En qué casos opera la devolución del IVA trasladado (mensual o en 20 días), o el acreditamiento contra el impuesto?

Cuando los AII ubicados en la ZEE adquieran bienes de personas físicas o morales residentes en México localizados fuera de dicha zona, y los introduzcan a aquella, dependiendo del caso en particular de los sujetos involucrados.

¿Los bienes extraídos de la ZEE ingresados al resto del territorio, causan el IVA?

Sí pagan el impuesto a la tasa general, excepto tratándose de productos que no sean objeto del tributo, o cuando sean afectos a la tasa del 0 %. Si la entrada de bienes se deriva de su enajenación solo se causará el gravamen por la introducción y no por la venta.

IESPS

La introducción al país de los bienes en el régimen aduanero de ZEE no tendrá efecto legal alguno, ni será temporal, por lo tanto, tendrá el carácter de importación definitiva.

Las operaciones aduaneras derivadas de las transferencias no serán exportación ni importación, según corresponda. Asimismo, las transacciones amparadas con un CFDI no tendrán la connotación de exportaciones.

ZEE Progreso

Disposiciones genéricas

Según el artículo décimo quinto del decreto respectivo, la aplicación de los beneficios fiscales será:

  • en función del sitio en donde tengan su establecimiento
  • de tener establecimientos en dos o más zonas, determinarán el resultado fiscal por cada ZEE
  • presentar declaraciones tanto provisionales como del ejercicio por cada ZEE; las pérdidas fiscales de una ZEE solo podrán aplicarse contra la utilidad obtenida en la misma ZEE, dentro de los 10 ejercicios siguientes en que se obtenga la pérdida
  • los estímulos fiscales serán aplicables durante ocho ejercicios fiscales, a partir de la obtención del permiso o autorización para la realización de actividades en la Zona Económica Especial de Progreso (ZEEP) (art. décimo sexto)
  • no aplican para contribuyentes personas físicas que tributen en el capítulo VI “Enajenación de bienes” del Título IV de la LISR, mientras que los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila dentro de la ZEEP no podrán aplicar los artículos 181 y 182 de la LISR (art. décimo séptimo), y
  • no se consideran ingresos acumulables para efectos de la LISR (art. vigésimo)

ISR

Las personas físicas o morales que perciban ingresos generados en la ZEEP podrán optar por la deducción inmediata de inversiones en bienes de activos fijos nuevos, en lugar de los porcientos previstos en los numerales 34 y 35 de la LISR (arts. vigésimo primero y vigésimo segundo):

Tipo de inversión

Porcentaje

Construcciones

57 %

Ferrocarriles para:

vías férreas

57 %

equipo de comunicación, señalización y telemando

74 %

Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes
de cómputo

88 %

Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental

89 %

Comunicaciones telefónicas para:

torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica

57 %

sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda

69 %

equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores

74 %

equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica

87 %

los demás

74 %

Comunicaciones satelitales para:

el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite

69 %

el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite

74 %

Maquinaria y equipo, distintos a los indicados, de acuerdo con la actividad en la que sean utilizados:

en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; molienda de granos; producción
de azúcar y sus derivados; y fabricación de aceites comestibles

57 %

en la fabricación de productos de tabaco

62 %

elaboración de pulpa, papel y productos similares

66 %

fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados

69 %

curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica

71 %

transporte eléctrico

74 %

fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido

75 %

construcción de aeronaves

77 %

transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión

81 %

industria de la construcción

87 %

manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación

92 %

en otras actividades no especificadas

74 %


Por otro lado, se contempla una deducción adicional del 50 % de los gastos efectivamente erogados por capacitación de personal, aplicable contra los ingresos obtenidos en la ZEEP (art. vigésimo tercero).

Además, un crédito fiscal contra ISR equivalente al 30 % de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología realizados dentro de la ZEEP durante los primeros ejercicios fiscales en los que desarrollen actividades dentro la zona. Cuando el crédito fiscal fuere mayor al ISR causado (art. vigésimo quinto).

IVA

  • Tasa 0 % en la enajenación de bienes realizadas por personas físicas o morales ubicadas fuera de la ZEEP, cuando los bienes sean adquiridos por los AII de la ZEEP, siempre que se emita un CFDI y se cuente con la documentación comprobatoria que acredite la introducción de la mercancía a dicha ZEEP (art. vigésimo sexto)
  • los AII de la ZEEP podrán recuperar el IVA que les sea traslado por la adquisición de bienes enajenados por personas físicas o morales ubicadas fuera de la ZEEP, siempre que tales AII sean quienes introduzcan tales bienes a la ZEEP (art. vigésimo séptimo). La devolución será en las siguientes modalidades:
  • mediante devolución del IVA, en un máximo de 20 días contados a partir de que se presente la solicitud respectiva, cuando se trate de personas físicas o morales que únicamente realicen actos o actividades dentro de la ZEEP y no cuenten con establecimientos fuera de la ZEEP. El SAT emitirá reglas para este tipo de trámites
  • vía acreditamiento contra el IVA que corresponda por actos o actividades realizados en el resto del país, cuando se trate de personas físicas o morales que efectúen actos o actividades tanto dentro como fuera de la ZEEP. En estos casos se aplicarán las disposiciones de la LIVA en materia de acreditamiento
  • las personas físicas o morales residentes fuera de la ZEEP aplicarán la tasa del 0 % en la prestación de servicios a la AII de la ZEEP cuando se trata de soporte directamente vinculados a la construcción, administración y mantenimiento de la ZEEP referida en el numeral 3, fracción XVII de la Ley Federal de ZEE (art. vigésimo octavo)
  • en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes al AII, procederá la tasa del 0 %, cuando sea realizado por personas físicas o morales residentes fuera de la ZEEP, siempre que cuenten con el comprobante que ampare la introducción de los bienes a la ZEEP (art. vigésimo noveno)
  • para efectos de la LIVA, no se considera importación la introducción de bienes al a ZEEP, cuando sean enajenados o proporcionados por personas no residentes en el país, y sean adquiridos, usados o aprovechados por los AII para la construcción, desarrollo, administración, operación y mantenimiento de la ZEEP, o para el desarrollo de actividades productivas (art. trigésimo tercero)
  • el SAT emitirá reglas de carácter general en materia de emisión de CFDI y contabilidad (art. vigésimo noveno)

Actos o actividades dentro de la ZEEPLos actos o actividades gravados por la LIVA realizados dentro de la ZEEP no estarán afectos al IVA, por lo tanto, quienes los lleven a cabo no serán contribuyentes de IVA por tales actos; los registros contables del contribuyente deberán permitir la identificación de estos actos, de acuerdo con las reglas que al efecto emita el SAT (art. trigésimo quinto):
los actos o actividades gravados por la LIVA que un AII realice con otro AII, no se consideran afectos al IVA, cuanto tales actos se utilicen en la ZEEP (art. trigésimo sexto), y
si un AII de la ZEEP efectúa un acto gravado por la IVA con otro AII de una ZEE diversa, la extracción de bienes de una ZEE para ser introducidos en otra ZEE no estará sujeto al pago de IVA (art. trigésimo séptimo)

Facilidades a nivel local

Para algunas de las ZEE se han publicado los convenios entre la SHCP y las distintas entidades federativas en donde se encuentran ubicadas. En estos documentos se contemplan las obligaciones y los derechos de las partes, además de los incentivos fiscales que a nivel local se conceden, mismos que se comentan a continuación.

ZEE

Estímulo

Publicación en el DOF

Puerto Chiapas
Se conceden subsidios para: impuestos y derechos estatales; impuesto sobre nóminas; impuesto sobre hospedaje, y derechos registrales.
Los estímulos fiscales antes mencionados estarán vigentes hasta el 30 de diciembre
de 2025.

Por su parte, el municipio de Tapachula otorga la exención de hasta el 100 % o la aplicación de una tasa del 0 % para el cobro de las siguientes contribuciones:
impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles
derechos por expedición de la licencia de uso de suelo, licencias y permisos, e
impuesto predial
Estas facilidades tendrán una duración mínima de ocho años, contados a partir del inicio de operaciones de la ZEE.
Las gracias concedidas se entenderán sin perjuicio de los incentivos que, en su caso, los municipios que integran el área de influencia otorguen para el desarrollo de actividades que sean complementarias a las realizadas en la ZEE
28 de agosto de 2018
Progreso
Una reducción de la tasa en un 100 % en los primeros 10 años, y un 50 % durante los cinco años respecto del impuesto:
sobre enajenación de vehículos usados previsto en los artículos 8 a 15 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán (LGHY)
cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales (arts. 20-A a 20-G, LGHY)
sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal (arts. 21 a 26, LGHY)
adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social (arts. 42 a 46, LGHY), y
sobre hospedaje (arts. 35 a 41, LGHY)
Asimismo, de los derechos por los servicios prestados por la:
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (arts. 59 a 62 LGHY)
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (art. 82, fraccs. I, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, LGHY)
Secretaría de Salud (art. 85-A, fraccs. III, IV, VI, VII, VIII, IX, XII, XVII, XXV, XXVI y XXX, LGHEY)
Dirección del Catastro (art. 68, LGHY), y
Unidad Estatal de Protección Civil (art. 85-E, LGHY)
Los estímulos tendrán una vigencia de 15 años contados a partir de la fecha en que se obtenga el permiso o autorización para realizar actividades dentro de ZEE, y sin que excedan del periodo de vigencia de estos; con posibilidad de prórroga, sin que los mismos puedan ser derogados, abrogados o restringidos con efectos generales en perjuicio de los AII, sino únicamente modificados en razón de nuevos beneficios a otorgar o ajustes con motivo de reformas legislativas que hagan necesario realizar las adaptaciones (cláusula cuarta, Convenio).
Por su parte, el Municipio de Progreso a los sujetos indicados les otorgará la aplicación de una tasa del 0 % para el cobro de las siguientes contribuciones:
impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles
derechos por licencias y permisos, e
impuesto predial
Estas facilidades tendrán una duración mínima de ocho años, contados a partir del inicio de operaciones de la ZEE.
Las gracias concedidas se entenderán sin perjuicio de los incentivos que, en su caso, los municipios que integran el área de influencia otorguen para el desarrollo de actividades que sean complementarias a las realizadas en la ZEE
27 de junio de 2018
Salina Cruz
Incentivos fiscales a las personas físicas, morales y unidades económicas que
se instalen dentro del polígono territorial de la ZEE consistente en la reducción en el
pago de derechos en un 100 % durante los primeros 10 años y en un 50 % en los siguientes cinco ejercicios, aplicable para servicios públicos:

en materia de medio ambiente, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable (art. 42, fracc. I, Ley Estatal de Derechos de
Oaxaca –LEDO–)

realizados en materia de registro de la propiedad, por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado (art. 44, fraccs. I, II, III, VIII, IX, X y XI, LEDO)
efectuados por el ejercicio notarial, suministrados por la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado (art. 45, fraccs. V y VI, LEDO), y
de pensión para vehículos, proporcionados por la Secretaría de Administración
(art. 35, fraccs.
I y II)
24 de enero de 2018

Comentario final

Para las ZEE se prevé la implementación de beneficios fiscales y laborales; un régimen aduanero especial; un marco regulatorio ágil; una infraestructura de primer nivel; diversos programas de apoyo (capital humano, financiamiento, innovación); y otros estímulos y condiciones preferenciales.

Al perseguir un fin extrafiscal el éxito dependerá de la sinergia de todas las facilidades previstas y de que no se abuse de las figuras para que alcancen el avance esperado.


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 .  (Foto: IDC)