Nuevo régimen para prestadores de servicios electrónicos

Opción para pagar el ISR e IVA por medio de retenciones que realicen las plataformas tecnológicas; la cual debe evaluarse minuciosamente antes de tomarla

.
 .  (Foto: iStock)

A partir del 1o. de abril de 2019, en la regla 3.11.12. de la RMISC 2019, se establece la opción para efectuar las retenciones del ISR e IVA a las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas (servicios).

Las personas físicas prestadoras del servicio deben estar inscritas en el RFC en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el RIF.

Quién retiene

La retención será efectuada por quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a las personas físicas que presten los servicios como son:

  • personas morales residentes en México
  • personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, y
  • entidades o figuras jurídicas extranjeras

Dichas retenciones se realizarán sobre los ingresos obtenidos en efectivo o crédito, por cualquier medio electrónico conforme al artículo 90 de la LISR.

Para tales efectos, las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y las entidades o figuras jurídicas extranjeras, deben solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el carácter de retenedor.

Los recursos que reciban las personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, que efectúen el entero de las retenciones, no se considerarán como ingreso acumulable siempre que estén respaldados con el comprobante de entero a la autoridad por concepto de retenciones de terceros.

Cuándo y cuánto se retiene

Se efectuará en forma mensual a cada persona física, sobre el total de ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de aquella, por el total de los viajes realizados en el mes que corresponda conforme la siguiente tabla:

Tabla de tasas de retención mensual

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención (%)

$

ISR

IVA

Hasta $25,000.00

3

8

Hasta $35,000.00

4

8

Hasta $50,000.00

5

8

Más de $50,000.00

9

8

 

Las retenciones pueden hacerse por periodos de siete días; para lo que la tabla de retención aplicable será la que resulte de dividir el monto del ingreso mensual de la tabla anterior entre 30.4 y multiplicar el resultado por siete. El resultado es el siguiente:

Tabla de tasas de retención por periodos de siete días

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención (%)

$

ISR

IVA

Hasta $5,756.58

3

8

Hasta $8,059.21

4

8

Hasta $11,513.16

5

8

Más de $11,513.16

9

8

 

Los retenedores deben emitir un CFDI de retenciones e información de los ingresos por viajes a más tardar el día cinco del mes inmediato siguiente al que se trate, desglosando los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica y los impuestos retenidos acompañado del complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el que se detallen los viajes e ingresos del periodo.

El CFDI y su complemento pueden emitirse semanalmente cuando se lleven a cabo las retenciones por un periodo de siete días, debiendo otorgarlos antes de que concluya la semana siguiente a aquella por la cual se expidieron los mismos.

Las retenciones se enterarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuaron las mismas, mediante la declaración las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física prestadora del servicio.

Tipo de contribuyente

En el régimen de actividades empresariales y profesionales

ISR

Podrán acreditar el ISR retenido contra sus pagos provisionales, incluso por sus demás ingresos por actividades empresariales, honorarios y arrendamiento. Asimismo será acreditable contra el ISR del ejercicio.

Cuando solo perciban ingresos por la prestación de los servicios, también considerarán las retenciones efectuadas como pagos provisionales.

IVA

Cuando además obtengan ingresos por otras actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento, considerarán el impuesto retenido como pago provisional definitivo por los ingresos por los que se efectúo la retención; por ende, no deberán presentar los pagos mensuales señalados en el artículo 5-D de la LIVA ni la DIOT.

Por lo que hace al IVA de sus gastos e inversiones relacionados con los servicios no se podrá acreditar contra el impuesto que trasladen por sus otras actividades.

El mismo tratamiento tendrán quienes únicamente obtengan ingresos por los servicios.

Si bien la regla no especifica el destino del IVA que no puede acreditarse por estar relacionado con los gastos e inversiones por los que se prestan los servicios; deberán aplicarse las disposiciones generales de la LISR, y considerarlo como un gasto deducible para el ISR en términos de la fracción XV del artículo 28 de dicha ley.


.
 .  (Foto: iStock)

Caso práctico

Para una mejor comprensión sobre la aplicación de esta regla, tómese el caso del señor Juan López Ruiz quien en abril de 2019 adquiere motocicletas y teléfonos celulares para prestar el servicio particular de entrega de alimentos preparados por medio del uso de una plataforma electrónica.

Para tal efecto contrata a trabajadores que presten el servicio. Siendo esta su única actividad a continuación se muestran los cálculos del ISR e IVA durante el ejercicio.

La deducción de las inversiones para los pagos provisionales del ISR es la siguiente:

MOI de las inversiones

Concepto

MOI

Fecha de adquisición

Equipo de transporte (1)

$175,000.00

05/04/19

Equipo de telefonía móvil (1)

$24,500.00

07/04/19

 N ota: (1) Comprende siete motocicletas y el mismo número de teléfonos. Por cuestiones prácticas se muestra el cálculo de la depreciación en su conjunto considerando que son los mismos bienes adquiridos en la misma fecha


Depreciación mensual del equipo de transporte

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

05/04/19

 

MOI deducible

$175,000.00

Por:

Por ciento de depreciación

10 %

Igual:

Depreciación anual

$17,500.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual del equipo de transporte

$1,458.33

 

 

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Depreciación mensual

$1,458.33

$1,458.33

$1,458.33

$1,458.33

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,458.33

$1,463.14

$1,463.14

$1,467.95

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

$1,458.33

$2,926.28

$4,389.42

$5,871.80

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$1,458.33

$1,458.33

$1,458.33

$1,458.33

Por:

Factor de actualización

1.0066

1.0100

1.0100

1.0133

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,467.95

$1,472.91

$1,472.91

$1,477.73

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

5

6

7

8

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

$7,339.75

$8,837.46

$10,310.37

$11,821.84

 

Factor de actualización

 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

103.4834

103.8279

103.8279

104.1736

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2019)(1)

103.4834

103.4834

103.4834

103.4834

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

 N ota: (1) Dato estimado


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

104.1736

104.5204

104.5204

104.8684

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2019)(1)

103.4834

103.4834

103.4834

103.4834

Igual:

Factor de actualización

1.0066

1.0100

1.0100

1.0133

Nota: (1) Dato estimado


Depreciación mensual del equipo de telefonía móvil

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

07/04/19

 

MOI

$24,500.00

Por:

Por ciento de depreciación

10 %

Igual:

Depreciación anual

$2,450.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual del equipo de telefonía móvil

$204.17

 

Depreciación actualizada del periodo del equipo de telefonía móvil

 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Depreciación mensual

$204.17

$204.17

$204.17

$204.17

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$204.17

$204.84

$204.84

$205.52

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de telefonía móvil

$204.17

$409.68

$614.52

$822.08

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$204.17

$204.17

$204.17

$204.17

Por:

Factor de actualización

1.0066

1.0100

1.0100

1.0133

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$205.52

$206.21

$206.21

$206.89

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

5

6

7

8

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de telefonía móvil

$1,027.60

$1,237.26

$1,443.47

$1,655.12

 

Factor de actualización

 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

103.4834

103.8279

103.8279

104.1736

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2019)(1)

103.4834

103.4834

103.4834

103.4834

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0033

1.0033

1.0066

 Nota: (1) Dato estimado


 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

104.1736

104.5204

104.5204

104.8684

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2019) (1)

103.4834

103.4834

103.4834

103.4834

Igual:

Factor de actualización

1.0066

1.0100

1.0100

1.0133

Nota: (1) Dato estimado

 

Total de la depreciación actualizada del periodo

 

Concepto

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

$1,458.33

$2,926.28

$4,389.42

$5,871.80

Más:

Depreciación actualizada del periodo  del equipo de telefonía móvil

204.17

409.68

614.52

822.08

Igual:

Total de la depreciación actualizada del periodo

$1,662.50

$3,335.96

$5,003.94

$6,693.88

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación actualizada del periodo del equipo de transporte

$7,339.75

$8,837.46

$10,310.37

$11,821.84

Más:

Depreciación actualizada del periodo  del equipo de telefonía móvil

1,027.60

1,237.26

1,443.47

1,655.12

Igual:

Total de la depreciación actualizada del periodo

$8,367.35

$10,074.72

$11,753.84

$13,476.96

 

Sobre los ingresos percibidos en cada mes por la prestación de servicios, la persona moral que brinda la plataforma tecnológica al contribuyente, efectúa las siguientes retenciones de ISR e IVA.


.
 .  (Foto: IDC)


ISR retenido

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Ingresos efectivamente cobrados

$119,580.00

$129,450.00

$136,890.00

$133,456.00

$135,480.00

Por:

Tasa de retención de ISR

9 %

9 %

9 %

9 %

9 %

Igual:

ISR retenido

$10,762.20

$11,650.50

$12,320.10

$12,011.04

$12,193.20

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos efectivamente cobrados

$132,468.00

$136,870.00

$141,564.00

$151,587.00

Por:

Tasa de retención de ISR

9 %

9 %

9 %

9 %

Igual:

ISR retenido

$11,922.12

$12,318.30

$12,740.76

$13,642.83

 

IVA retenido (pago definitivo)

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Ingresos efectivamente cobrados

$119,580.00

$129,450.00

$136,890.00

$133,456.00

$135,480.00

Por:

Tasa de retención de IVA

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

Igual:

IVA retenido (pago definitivo)

$9,566.40

$10,356.00

$10,951.20

$10,676.48

$10,838.40

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos efectivamente cobrados

$132,468.00

$136,870.00

$141,564.00

$151,587.00

Por:

Tasa de retención de IVA

8 %

8 %

8 %

8 %

Igual:

IVA retenido (pago definitivo)

$10,597.44

$10,949.60

$11,325.12

$12,126.96

 

Los gastos relacionados con la prestación de los servicios son:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Horas extras exentas

$2,078.00

$1,909.00

$1,560.00

$1,760.00

$1,975.00

Más:

Prima vacacional exenta

0.00

0.00

910.00

912.00

0.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$2,078.00

$1,909.00

$2,470.00

$2,672.00

$1,975.00

Por:

Factor de deducibilidad

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$1,101.34

$1,011.77

$1,309.10

$1,416.16

$1,046.75

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Horas extras exentas

$2,032.00

$1,761.00

$1,530.00

$1,880.00

Más:

Prima vacacional exenta

0.00

995.00

0.00

0.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

17,654.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$2,032.00

$2,756.00

$1,530.00

$19,534.00

Por:

Factor de deducibilidad

53 %

53 %

53 %

53 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$1,076.96

$1,460.68

$810.90

$10,353.02

 

Total de sueldos y salarios deducibles

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Salarios

$23,408.00

$23,408.00

$23,408.00

$23,408.00

$23,408.00

Más:

Prestaciones gravadas

1,770.00

1,842.00

1,788.00

1,757.00

1,733.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

1,101.34

1,011.77

1,309.10

1,416.16

1,046.75

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$26,279.34

$26,261.77

$26,505.10

$26,581.16

$26,187.75

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios

$23,408.00

$23,408.00

$23,408.00

$23,408.00

Más:

Prestaciones gravadas

1,780.00

1,802.00

1,761.00

1,803.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

1,076.96

1,460.68

810.90

10,353.02

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$26,264.96

$26,670.68

$25,979.90

$35,564.02

 

Total de gastos

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Combustible y lubricantes

$3,839.00

$5,775.00

$7,234.00

$6,560.00

$6,957.00

Más:

Mantenimiento de equipo de transporte

1,450.00

2,540.00

1,965.00

450.00

654.00

Más:

Teléfono

980.00

980.00

980.00

980.00

980.00

Más:

Seguros y fianzas

2,450.00

1,654.00

1,654.00

1,654.00

1,654.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

384.00

405.00

325.00

361.00

374.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

26,279.34

26,261.77

26,505.10

26,581.16

26,187.75

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

10,419.00

10,412.00

10,509.00

10,539.00

10,383.00

Más:

Contribuciones

817.00

814.00

829.00

835.00

813.00

Más:

Otros gastos

1,654.00

1,745.00

1,584.00

1,647.00

1,748.00

Igual:

Total de gastos del mes

$48,272.34

$50,586.77

$51,585.10

$49,607.16

$49,750.75

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Combustible y lubricantes

$6,366.00

$7,230.00

$8,146.00

$10,116.00

Más:

Mantenimiento de equipo de transporte

2,451.00

548.00

965.00

694.00

Más:

Teléfono

980.00

980.00

980.00

980.00

Más:

Seguros y fianzas

1,654.00

1,654.00

1,654.00

1,654.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

354.00

324.00

350.00

364.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

26,264.96

26,670.68

25,979.90

35,564.02

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

10,414.00

10,574.00

10,301.00

14,101.00

Más:

Contribuciones

816.00

838.00

800.00

1,342.00

Más:

Otros gastos

1,799.00

1,648.00

1,745.00

1,854.00

Igual:

Total de gastos del mes

$51,098.96

$50,466.68

$50,920.90

$66,669.02

 

Toda vez que las retenciones de IVA se consideran como los pagos definitivos del mes y el impuesto pagado en la adquisición de los gastos e inversiones no puede acreditarse, el mismo se tomará como una deducción autorizada en el periodo al que corresponda.

Con ello, el total del IVA deducible para cada mes se compone de la siguiente forma:

IVA deducible del periodo

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

IVA deducible por el total de gastos del mes

$1,721.12

$2,095.84

$2,198.72

$1,864.32

$1,978.72

Más:

IVA deducible por la adquisición de los equipos de telefonía celular

3,920.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

IVA deducible por la adquisición de las motos

28,000.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

IVA deducible del periodo

$33,641.12

$2,095.84

$2,198.72

$1,864.32

$1,978.72

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

IVA deducible por el total de gastos del mes

$2,176.64

$1,981.44

$2,214.40

$2,505.92

Más:

IVA deducible por la adquisición de los equipos de telefonía celular

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

IVA deducible por la adquisición de las motos

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

IVA deducible del periodo

$2,176.64

$1,981.44

$2,214.40

$2,505.92

 

El total de las deducciones a considerar para calcular los pagos provisionales del ISR se componen de la siguiente manera:

Deducciones autorizadas acumuladas

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Total de gastos del mes

$48,272.34

$50,586.77

$51,585.10

$49,607.16

$49,750.75

Más:

IVA deducible del periodo

33,641.12

2,095.84

2,198.72

1,864.32

1,978.72

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

81,913.46

134,596.07

188,379.89

239,851.37

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$81,913.46

$134,596.07

$188,379.89

$239,851.37

$291,580.84

Más:

Total de la depreciación actualizada del periodo

0.00

1,662.50

3,335.96

5,003.94

6,693.88

Igual:

Deducciones autorizadas acumuladas

$81,913.46

$136,258.57

$191,715.85

$244,855.31

$298,274.72

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de gastos del mes

$51,098.96

$50,466.68

$50,920.90

$66,669.02

Más:

IVA deducible del periodo

2,176.64

1,981.44

2,214.40

2,505.92

Más:

Gastos de periodos anteriores

291,580.84

344,856.44

397,304.56

450,439.86

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$344,856.44

$397,304.56

$450,439.86

$519,614.80

Más:

Total de la depreciación actualizada del periodo

8,367.35

10,074.72

11,753.84

13,476.96

Igual:

Deducciones autorizadas acumuladas

$353,223.79

$407,379.28

$462,193.70

$533,091.76

 

La base gravable para calcular los pagos provisionales se obtiene de la diferencia de los ingresos acumulables desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago y el total de deducciones acumuladas por el mismo periodo.

Contra el impuesto del lapso se acreditarán los pagos provisionales efectuados con anterioridad más las retenciones de ISR que realice la persona moral que brinda la plataforma tecnológica al contribuyente, acumuladas desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de pago.

ISR a pagar

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Ingresos efectivamente cobrados

$119,580.00

$129,450.00

$136,890.00

$133,456.00

$135,480.00

Más:

Ingresos acumulables del periodos anteriores

0.00

119,580.00

249,030.00

385,920.00

519,376.00

Igual:

Ingresos acumulables

$119,580.00

$249,030.00

$385,920.00

$519,376.00

$654,856.00

Menos:

Deducciones autorizadas acumuladas

81,913.46

136,258.57

191,715.85

244,855.31

298,274.72

Igual:

Base gravable

$37,666.54

$112,771.43

$194,204.15

$274,520.69

$356,581.28

Menos:

Límite inferior

34,516.81

60,049.71

145,333.87

267,243.84

305,421.53

Igual:

Excedente del límite inferior

$3,149.73

$52,721.72

$48,870.28

$7,276.85

$51,159.75

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

16.00 %

21.36 %

23.52 %

30.00 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$503.96

$11,261.36

$11,494.29

$2,183.05

$15,347.93

Más:

Cuota fija

2,771.84

6,359.35

23,282.64

50,139.18

57,301.92

Igual:

ISR

$3,275.80

$17,620.71

$34,776.93

$52,322.23

$72,649.85

Menos:

ISR retenido por los servicios prestados acumulado y pagos provisionales de periodos anteriores

10,762.20

22,412.70

34,732.80

46,787.97

64,515.43

Igual:

ISR a pagar

$0.00

$0.00

$44.13

$5,534.26

$8,134.42

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos efectivamente cobrados

$132,468.00

$136,870.00

$141,564.00

$151,587.00

Más:

Ingresos acumulables del periodos anteriores

654,856.00

787,324.00

924,194.00

1,065,758.00

Igual:

Ingresos acumulables

$787,324.00

$924,194.00

$1,065,758.00

$1,217,345.00

Menos:

Deducciones autorizadas acumuladas

353,223.79

407,379.28

462,193.70

533,091.76

Igual:

Base gravable

$434,100.21

$516,814.72

$603,564.30

$684,253.24

Menos:

Límite inferior

343,599.22

381,776.91

419,954.60

458,132.30

Igual:

Excedente del límite inferior

$90,500.99

$135,037.81

$183,609.70

$226,120.94

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$27,150.30

$40,511.34

$55,082.91

$67,836.28

Más:

Cuota fija

64,464.66

71,627.40

78,790.14

85,952.92

Igual:

ISR

$91,614.96

$112,138.74

$133,873.05

$153,789.20

Menos:

ISR retenido por los servicios prestados acumulado y pagos provisionales de periodos anteriores

84,571.97

103,933.26

124,879.50

147,515.88

Igual:

ISR a pagar

$7,042.99

$8,205.48

$8,993.55

$6,273.32

 

Para obtener el impuesto anual es necesario conocer la depreciación del ejercicio de las inversiones.

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de transporte

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

05/04/19

 

MOI deducible

$175,000.00

Por:

Por ciento de depreciación

10 %

Igual:

Depreciación anual

$17,500.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,458.33

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

8

Igual:

Depreciación del ejercicio

$11,666.64

Por:

Factor de actualización

1.0133

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de transporte

$11,821.81

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (agosto 2019)(1)

104.8684

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2019) (1)

103.4834

Igual:

Factor de actualización

1.0133

Nota: (1) Dato estimado

 

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de telefonía móvil

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

07/04/19

 

MOI

$24,500.00

Por:

Por ciento de depreciación

10 %

Igual:

Depreciación anual

$2,450.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$204.17

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

8

Igual:

Depreciación del ejercicio

$1,633.36

Por:

Factor de actualización

1.0133

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del equipo de telefonía móvil

$1,655.08

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (agosto 2019)(1)

104.8684

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2019) (1)

103.4834

Igual:

Factor de actualización

1.0133

  Nota: (1) Dato estimado

 

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$1,217,345.00

Menos:

Deducciones autorizadas

533,091.76

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$684,253.24

Menos:

Límite inferior

458,132.30

Igual:

Excedente del límite inferior

$226,120.94

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$67,836.28

Más:

Cuota fija

85,952.92

Igual:

ISR del ejercicio

$153,789.20

Menos:

ISR retenido por los servicios prestados acumulado y pagos provisionales de periodos anteriores

153,789.20

 Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

$0.00

 

Para conocer si fue conveniente cubrir el IVA mediante las retenciones en lugar de haber aplicado el acreditamiento del impuesto trasladado en términos los artículos 5 y 5±D de la LIVA; a continuación se muestra solamente con fines comparativos ambos procedimientos:

IVA retenido (pago definitivo)

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Ingresos efectivamente cobrados

$119,580.00

$129,450.00

$136,890.00

$133,456.00

$135,480.00

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$19,132.80

$20,712.00

$21,902.40

$21,352.96

$21,676.80

Menos:

IVA acreditable de gastos e inversiones

33,641.12

2,095.84

2,198.72

1,864.32

1,978.72

Igual:

IVA a cargo (favor) del periodo

($14,508.32)

$18,616.16

$19,703.68

$19,488.64

$19,698.08

Contra:

IVA retenido (pago definitivo)

$9,566.40

$10,356.00

$10,951.20

$10,676.48

$10,838.40

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos efectivamente cobrados

$132,468.00

$136,870.00

$141,564.00

$151,587.00

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$21,194.88

$21,899.20

$22,650.24

$24,253.92

Menos:

IVA acreditable de gastos e inversiones

2,176.64

1,981.44

2,214.40

2,505.92

Igual:

IVA a cargo (favor) del periodo

$19,018.24

$19,917.76

$20,435.84

$21,748.00

Contra:

IVA retenido (pago definitivo)

$10,597.44

$10,949.60

$11,325.12

$12,126.96

 

Salvo el periodo en que se adquirieron las inversiones, en los demás meses fue más benéfico para el contribuyente cubrir el IVA a cargo mediante las retenciones con carácter de pago definitivo, pues estas son menores al impuesto que se hubiera cubierto de aplicar las disposiciones de ley.

 

.
 .  (Foto: IDConline)

En el RIF

Para el ISR

Quienes tributen en el RIF y obtengan ingresos exclusivamente por la prestación de los servicios y no hayan optado por presentar sus pagos provisionales con base en un coeficiente de utilidad, pueden manifestar a los retenedores que les efectúen la retención y considerarla como pago definitivo, por lo que no tendrán que cumplir con su deber de calcular su ISR de forma bimestral en términos del artículo 111 de la LISR.

Si además de obtener ingresos por los servicios obtienen ganancias por otras actividades empresariales, podrán acreditar las retenciones que les efectúen contra su ISR a cargo del bimestre que corresponda.

En caso de que las retenciones superen al ISR del bimestre calculado en términos del artículo 111 de la LISR, el excedente se acreditará contra el impuesto de los siguientes bimestres hasta agotarlo, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o saldo a favor.

IVA

Los contribuyentes del RIF que únicamente obtengan ingresos por los servicios pueden manifestar a los retenedores que optarán porque les efectúen la retención, y considerarla como pago definitivo.

Cuando además obtengan ingresos por otras actividades empresariales, considerarán las retenciones por la prestación de los servicios como pagos definitivos sobre estos, debiendo calcular su IVA bimestral por las demás actividades empresariales según el artículo 5-E de la LIVA.

Así, el IVA de los gastos e inversiones relacionados con la prestación de los servicios no se podrá acreditar contra el IVA que trasladen por sus otras actividades.

Los contribuyentes quedan relevados de presentar las declaraciones mensuales de IVA y la DIOT, por los ingresos sobre los que se efectúe la retención.

Caso práctico

Retomando el ejemplo anterior, en el supuesto de que el contribuyente se encontrara tributando en el RIF en su segundo ejercicio, las retenciones de ISR efectuadas tienen el carácter de pagos definitivos al ser su única actividad; sin embargo, se calculará cual será su ISR a cargo en caso de aplicar las disposiciones de la LISR en lugar de tomar la opción de que le retengan.

En el cálculo del RIF previsto en el numeral 111 de la LISR se obtendrían los siguientes resultados:

ISR a reducir

 

 

Bimestre

 

Concepto

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto

Sexto

 

Ingresos efectivamente cobrados

$119,580.00

$266,340.00

$268,936.00

$269,338.00

$293,151.00

Menos:

Deducciones autorizadas incluyendo compra de activos e IVA no acreditable

281,413.46

106,466.43

103,200.95

105,723.72

122,310.24

Igual:

Base gravable (exceso de deducciones)

($161,833.46)

$159,873.57

$165,735.05

$163,614.28

$170,840.76

Menos:

Exceso de deducciones de periodos anteriores pendiente de aplicar

0.00

161,833.46

1,959.89

0.00

0.00

Igual:

Base gravable

$0.00

$0.00

$163,775.16

$163,614.28

$170,840.76

Menos:

Límite inferior

0.00

0.00

145,775.01

145,775.01

145,775.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$0.00

$0.00

$18,000.15

$17,839.27

$25,065.75

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

0.00

0.00

32.00 %

32.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$0.00

$0.00

$5,760.05

$5,708.57

$8,021.04

Más:

Cuota fija

0.00

0.00

35,151.38

35,151.38

35,151.38

Igual:

ISR

$0.00

$0.00

$40,911.43

$40,859.95

$43,172.42

Por:

Por ciento de reducción

90 %

90 %

90 %

90 %

90 %

Igual:

ISR a reducir

$0.00

$0.00

$36,820.29

$36,773.96

$38,855.18

 

Ahorro en el pago del ISR (impuesto pagado en exceso) por aplicar la retención

 

 

Bimestre

 

Concepto

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto

Sexto

 

ISR

$0.00

$0.00

$40,911.43

$40,859.95

$43,172.42

Menos:

ISR a reducir

0.00

0.00

36,820.29

36,773.96

38,855.18

Igual:

ISR a cargo

$0.00

$0.00

$4,091.14

$4,085.99

$4,317.24

Contra:

ISR retenido

$10,762.20

$23,970.60

$24,204.24

$24,240.42

$26,383.59

Igual:

Ahorro en el pago del ISR (impuesto pagado en exceso) por aplicar la retención

($10,762.20)

($23,970.60)

($20,113.10)

($20,154.43)

($22,066.35)

 

Como en este supuesto, en el primer bimestre se realizó la compra de activos, considerando que en el RIF puede aplicarse totalmente a partir del bimestre en que ello suceda, resulta un excedente de deducciones con el que no se obtiene base gravable para el pago del ISR para el segundo y tercer bimestre, por lo que las retenciones serían un impuesto pagado innecesario.

Para los siguientes bimestres, las retenciones de ISR son mayores al impuesto que se pagaría en términos de la LISR, por ello no convendría tomar la opción de pagar el impuesto mediante las retenciones.

Bajo el supuesto de que el total de las operaciones del contribuyente son con el público en general, respecto al IVA se obtienen los siguientes resultados:

IVA a reducir

 

 

Bimestre

 

Concepto

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto

Sexto

 

Ingresos efectivamente cobrados

$119,580.00

$266,340.00

$268,936.00

$269,338.00

$293,151.00

Por:

Por ciento aplicable a la prestación de servicios (inciso a), fracc. I, art. 23, LIF para 2019)

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

Igual:

IVA conforme a la LIF para 2018

$9,566.40

$21,307.20

$21,514.88

$21,547.04

$23,452.08

Por:

Por ciento de reducción (inciso a), fracc. II, art. 23, LIF para 2019)

90 %

90 %

90 %

90 %

90 %

Igual:

IVA a reducir

$8,609.76

$19,176.48

$19,363.39

$19,392.34

$21,106.87

 

Ahorro en el pago del IVA (impuesto pagado en exceso) por aplicar la retención

 

 

Bimestre

 

Concepto

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto

Sexto

 

IVA conforme a la LIF para 2019

$9,566.40

$21,307.20

$21,514.88

$21,547.04

$23,452.08

Menos:

IVA a reducir

8,609.76

19,176.48

19,363.39

19,392.34

21,106.87

Igual:

IVA a cargo en términos de la LIF

$956.64

$2,130.72

$2,151.49

$2,154.70

$2,345.21

Contra:

IVA retenido

$9,566.40

$21,307.20

$21,514.88

$21,547.04

$23,452.08

Igual:

Ahorro en el pago del IVA (impuesto pagado en exceso) por aplicar la retención

($8,609.76)

($19,176.48)

($19,363.39)

($19,392.34)

($21,106.87)

 

Para conocer si a los contribuyentes del RIF que únicamente obtengan ingresos por la prestación de los servicios les conviene pagar el ISR bajo el esquema de retenciones, en lugar de hacerlo conforme a la LISR, deben tomarse en cuenta los siguientes puntos, además de hacer los cálculos en ambas opciones:

  • por ciento de reducción del ISR según los años que se tengan tributando en él, o
  • adquisición de activos que superen a los ingresos

Asimismo, en materia de IVA, si la mayoría o el total de sus ingresos provienen de operaciones con el público en general se debe determinar el impuesto a cargo aplicando la tasa del 8 % al total de dichos ingresos de conformidad con el estímulo previsto en el artículo 23 de la LIF para 2019; tasa que si bien es la misma que la de retención a que se refiere la opción en estudio, el IVA que se calcule conforme a la LIF también es sujeto de una reducción que depende del número de años que lleva inscrito en el RIF; por lo que en este caso podría generalizarse que no conviene aplicar la opción de la regla 3.11.12. de la RMISC 2019.

Igual recomendación debe considerarse para aquellos contribuyentes cuyos ingresos en ningún ejercicio han rebasado de $300,000.00, pues el por ciento de reducción del impuesto aplicable es del 100 %.


.
 .  (Foto: IDC)

Caso práctico

En 2019, el señor Samuel López Fernández cumple seis años de estar inscrito en el RIF, y se dedica a la prestación del  servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante el uso de una plataforma tecnológica; por ende, desea conocer si a partir de abril de 2019 le beneficia pagar el ISR e IVA por medio del esquema de retenciones previsto en el regla 3.11.12. de la RMISC 2019 conforme a la siguiente estimación de sus gastos e inversiones:

ISR retenido

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

 

Ingresos efectivamente cobrados por servicio privado de transporte terrestre de pasajeros

$23,214.00

$24,561.00

$25,489.00

$23,954.00

$24,840.00

Por:

Tasa de retención de ISR

3 %

3 %

4 %

3 %

3 %

Igual:

ISR retenido

$696.42

$736.83

$1,019.56

$718.62

$745.20

 

 

Concepto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos efectivamente cobrados por servicio privado de transporte terrestre de pasajeros

$26,489.00

$27,564.00

$35,648.00

$40,514.00

Por:

Tasa de retención de ISR

4 %

4 %

5 %

5 %

Igual:

ISR retenido

$1,059.56

$1,102.56

$1,782.40

$2,025.70

 

Las retenciones anteriores serían el impuesto a pagar con el carácter de definitivo si ejerce la opción de cumplir con esta obligación según la RMISC 2018. A continuación se calculará cual sería el impuesto a su cargo aplicando las disposiciones de la LISR y compararlo con los resultados anteriores.

ISR a reducir

 

 

Bimestre

 

Concepto

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto

Sexto

 

Ingresos efectivamente cobrados por servicio privado de transporte terrestre de pasajeros

$23,214.00

$50,050.00

$48,794.00

$54,053.00

$76,162.00

Menos:

Deducciones autorizadas

8,124.00

17,517.00

17,077.00

18,918.00

26,656.00

Igual:

Base gravable

$15,090.00

$32,533.00

$31,717.00

$35,135.00

$49,506.00

Menos:

Límite inferior

9,820.37

24,019.89

24,019.89

24,019.89

48,444.63

Igual:

Excedente del límite inferior

$5,269.63

$8,513.11

$7,697.11

$11,115.11

$1,061.37

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

$573.34

$1,818.40

$1,644.10

$2,374.19

$249.63

Más:

Cuota fija

576.66

2,543.74

2,543.74

2,543.74

7,760.88

Igual:

ISR

$1,150.00

$4,362.14

$4,187.84

$4,917.93

$8,010.51

Por:

Por ciento de reducción

60 %

60 %

60 %

60 %

60 %

Igual:

ISR a reducir

$690.00

$2,617.28

$2,512.70

$2,950.76

$4,806.31

 

Ahorro en el pago del ISR (impuesto pagado en exceso) por aplicar la retención

 

 

Bimestre

 

Concepto

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto

Sexto

 

ISR

$1,150.00

$4,362.14

$4,187.84

$4,917.93

$8,010.51

Menos:

ISR a reducir

690.00

2,617.28

2,512.70

2,950.76

4,806.31

Igual:

ISR a cargo

$460.00

$1,744.86

$1,675.14

$1,967.17

$3,204.20

Contra:

ISR retenido

$696.42

$1,756.39

$1,463.82

$2,162.12

$3,808.10

Igual:

Ahorro en el pago del ISR (impuesto pagado en exceso) por aplicar la retención

($236.42)

($11.53)

$211.32

($194.95)

($603.90)

 

Respecto al IVA, se obtienen los siguientes resultados:

IVA a reducir

 

 

Bimestre

 

Concepto

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto

Sexto

 

Ingresos efectivamente cobrados por servicio privado de transporte terrestre de pasajeros

$23,214.00

$50,050.00

$48,794.00

$54,053.00

$76,162.00

Por:

Por ciento aplicable a la prestación de servicios (inciso a), fracc. I, art. 23, LIF para 2019)

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

Igual:

IVA conforme a la LIF para 2018

$1,857.12

$4,004.00

$3,903.52

$4,324.24

$6,092.96

Por:

Por ciento de reducción (inciso a), fracc. II, art. 23, LIF para 2019)

60 %

60 %

60 %

60 %

60 %

Igual:

IVA a reducir

$1,114.27

$2,402.40

$2,342.11

$2,594.54

$3,655.78

 

 

 

Bimestre

 

Concepto

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto

Sexto

 

IVA conforme a la LIF para 2019

$1,857.12

$4,004.00

$3,903.52

$4,324.24

$6,092.96

Menos:

IVA a reducir

1,114.27

2,402.40

2,342.11

2,594.54

3,655.78

Igual:

IVA a cargo en términos de la LIF

$742.85

$1,601.60

$1,561.41

$1,729.70

$2,437.18

Contra:

IVA retenido

$1,857.12

$4,004.00

$3,903.52

$4,324.24

$6,092.96

Igual:

Ahorro en el pago del IVA (impuesto pagado en exceso) por aplicar la retención

($1,114.27)

($2,402.40)

($2,342.11)

($2,594.54)

($3,655.78)

 

Para este ejemplo, la diferencia del ISR bajo ambos procedimientos es mínima, pero en la mayoría de los bimestres no es conveniente cubrir el ISR mediante las retenciones.

Para el IVA, las retenciones son superiores al impuesto que se causaría en términos de la LIVA, por lo que lo mejor para el contribuyente es calcular sus contribuciones conforme a las leyes respectivas.

Conclusión

Para cada caso en particular deben calcularse el ISR y el IVA aplicando las tasas de retención de la RMISC y también con lo previsto en las leyes respectivas, pues solo con la comparación de ambos resultados puede conocerse el mejor método para el calculo de dichos impuestos, evitando así pagar impuestos que excedan al que le corresponde al contribuyente.