Panorama fiscal del Edomex

Actualización de algunas tarifas, cuotas y multas al reducirse la participación que recibirán por parte del gobierno federal

-
 -  (Foto: iStock)

El 31 de diciembre de 2018 se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de México (EDOMEX), la Ley de Ingresos, la Ley de Ingresos de los Municipios y el Código Financiero de esa entidad y municipios; a continuación, se resume lo más importante.

Ley de Ingresos del EDOMEX

Ingresos

La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante 2019, ingresos estimados en una cantidad total de 291,059,430,336 pesos.
Tasas de recargos y actualización
La tasa mensual de recargos por mora subsiste en 1.85 % y por prórroga en 1.3 %. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando una tasa del 0.42 % con un factor de actualización anual de 1.060. (arts. 7, 8 y 9).
Subsidio de derechos
Se mantiene la facultad del ejecutivo local para otorgar un subsidio de hasta el 100 % en el pago de derechos locales, si se efectúan campañas de regularización de contribuyentes (art. 10).

Pago único del impuesto sobre erogaciones

Permanece la opción de realizar el pago anual de impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISER) en una sola exhibición; el plazo para hacerlo será en enero y febrero (art. 11).

Subsidio por creación de nuevos empleos

Continúa el subsidio del 100 % en el pago del ISER, cuando se trate de contribuyentes que contraten personas de 60 años o más, o a recién egresados de carreras terminales, técnicas, tecnológicas o profesionales, si sus estudios los hubieran concluido durante los años 2017, 2018 o 2019; así como para las empresas que cambien al EDOMEX su fuente de empleo, en ambos casos para empleos generados durante 2019 (art. 12, primer párrafo).

El subsidio se aplicará durante los 36 meses posteriores a la creación del empleo, lo cual pudiera implicar que en el mes de contratación el ISER deba ser pagado.

Asimismo, quienes contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, gozarán del subsidio indicado por los 24 meses posteriores a su contratación (art. 12, segundo párrafo).

También se beneficiarán de este subsidio las empresas que inicien operaciones en 2019, con fuente de empleo y domicilio fiscal en el EDOMEX; la aplicación será por los 36 meses siguientes al mes de inicio de operaciones, lo cual significa que debiera pagarse el impuesto por los salarios cubiertos durante dicho periodo (art. 12, cuarto párrafo).

También gozarán de un subsidio del 100 % para el pago del ISER, quienes incrementen en 2019 su plantilla laboral, desde la fecha en que se generen y durante los 12 meses posteriores.

Derechos catastrales

Permanece el subsidio del 100 % otorgado a los beneficiarios de los programas de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo a las operaciones celebradas mediante cofinanciamiento con entidades financieras, o de regularización de la tenencia de la tierra, pero ahora procederá si el valor del inmueble al término de la construcción o adquisición no excede de 701,757.00 pesos (antes 662,035.00). Esta misma limitación será aplicable para la publicación sin costo de los edictos en el Periódico Oficial de la Gaceta del Gobierno del EDOMEX (POGEDOMEX) a favor de los beneficiarios de dichos programas (art. 13).

Cobro de aprovechamientos

El ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las dependencias interesadas, queda autorizado para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos y productos que se cobren en 2019 (arts. 16 y 17).

Las dependencias podrán cobrar las cantidades por tales conceptos en enero, febrero y marzo de 2019, aplicando los últimos montos que se hubieren autorizado en 2018, según el artículo tercero transitorio.

Montos y tarifas

Durante enero, febrero y marzo de 2019, las entidades públicas deberán informar a la Secretaría de Finanzas los montos de los precios y las tarifas por los bienes y servicios a proporcionar en dicho ejercicio, en los términos y formatos que esta lo solicite.

Los montos que no se informen no podrán ser cobrados a partir del 1o. de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean reportados (art. 18).

Esas entidades podrán cobrar los precios descritos en ese periodo, utilizando los últimos informados en 2018 (art. cuarto transitorio

Cancelación de créditos previos a 2014

Se podrán cancelar los créditos fiscales causados con anterioridad al 1o. de enero de 2015, cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, cuando el importe histórico al 31 de diciembre de 2014 sea inferior o igual al valor diario de 136 veces UMA, vigente durante 2018.

No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona, y la suma de ellos exceda de dicho valor, o cuando se trate de créditos derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores, así como los derivados de las multas administrativas no fiscales, incluyendo las multas impuestas por autoridades judiciales del EDOMEX y los de responsabilidades administrativas (art. 19).

Ratificación de convenios

Se ratifican los acuerdos en los que se finiquiten adeudos, suscritos entre el poder ejecutivo local, y por otra parte, la federación, los municipios y organismos autónomos (art. 21).
Vigencia

A partir del 1o. de enero de 2019 (art. segundo transitorio).

Ley de Ingresos de los Municipios

Recargos y actualización

La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85 % y por prórroga en 1.3 %. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando la tasa del 0.42 % mensual (arts. 2, 3 y 13).

Bonificación en predial y derechos de agua

Permanece el beneficio de que cuando el pago se efectúe en una sola exhibición en enero, febrero y marzo de 2019 se bonificará:

Concepto

Porcentaje

Impuesto predial

8, 6 y 4

Derechos de agua

8, 6 y 4

Sigue el estímulo por el cumplimiento otorgado a quienes en los últimos dos años hubiesen cubierto el predial dentro de los plazos establecidos, gozando de una bonificación adicional del 8 % en enero, 6 % en febrero y 2 % en marzo, si presentan los comprobantes de pago de los dos ejercicios anteriores; tratándose del agua de un 4 % durante el primer mes y del 2 % en el segundo (arts. 7 y 8).

Beneficios a sectores vulnerables

Permanece a favor de los pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos y madres solteras sin ingresos fijos y personas físicas, cuyos ingresos diarios no excedan de tres salarios mínimos generales, una bonificación de hasta el 34 % en el pago del impuesto predial, y de 38 % en los derechos por suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, por la recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, aplicable solo respecto al inmueble habitado por el beneficiario, sin incluir derivaciones (arts. 9 y 10).

Bonificación en pago de contribuciones

Se otorga un estímulo consistente en la bonificación hasta del 100 % en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de: los contribuyentes inscritos en el padrón municipal que acrediten encontrarse dentro de los grupos de población vulnerable, asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros causantes que realicen actividades no lucrativas (art. 11).

Regularización de tenencia

Persiste el beneficio de bonificar hasta el 100 % del impuesto predial de ejercicios anteriores y sus accesorios a quienes regularicen la tenencia de la tierra, a través de los organismos públicos creados para ello, y se pongan al corriente en sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2019 y de los accesorios legales causados, previa acreditación de que se ubican en dicho supuesto (art. 14).

Estímulo en adquisición de inmuebles

Se mantiene el beneficio consistente en la bonificación de hasta el 100 % en el monto de la contribución, los recargos y la multa tratándose de los obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles causado con motivo de operaciones celebradas mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos o de casa habitación y que se presenten a regularizar sus adeudos durante 2019 (arts. 15, 16 y 17).

Apoyo al sector primario

El beneficio fiscal consistente en bonificar hasta el 100 % en el momento de la contribución a cargo y de los accesorios legales causados por concepto de impuesto predial, persiste en favor de propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, si regularizan su situación en 2019 (arts. 18).

Regularización de predial y agua

Los ayuntamientos podrán acordar bonificaciones de hasta el 50 % del monto del tributo o derecho a cargo por los ejercicios 2017 y anteriores a quienes en 2019 se pongan al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua (arts. 19 y 20).

Entidades debajo impacto

Los contribuyentes que abran en 2019, unidades económicas de bajo impacto podrán acceder a una bonificación del 100 % en el pago de contribuciones. Los montos de los apoyos, sus términos y condiciones se determinarán mediante el acuerdo respectivo, así habrá que esperar a ver a cuáles impuestos se conceden (art. 21).

Cancelación de créditos previos a 2015

Se podrán cancelar los adeudos fiscales si su valor histórico al 31 de diciembre de 2014 es igual o inferior a 3,000 pesos (art. 22).

No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos

  • a cargo de una misma persona y la suma exceda de la cantidad señalada, ni tratándose de créditos derivados de:
  • derechos de agua potable
  • impuesto predial
  • multas administrativas no fiscales, o
  • responsabilidad administrativa resarcitoria

Monto máximo del predial

El importe anual a pagar por los causantes del impuesto predial no excederá del 20 % de incremento respecto al monto que se debió enterar en 2018, salvo los casos en que exista una modificación en la superficie del terreno o construcción, de la tipología de construcción según lo manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad (art. 23).

Vigencia

A partir desde el 1o. de enero de 2019 (art. segundo transitorio).

Código financiero EDOMEX

Definiciones

Existen modificaciones en las siguientes acepciones:

Concepto

Definición

Artículo 3o., fracción

Fideicomisos
Los fideicomisos en los que el poder ejecutivo del estado, a través de sus dependencias y organismos auxiliares sea parte, podrán ser:
con estructura, los que cuenten con una orgánica y con Comité Técnico, los cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del EDOMEX
sin estructura, los constituidos por el poder ejecutivo del EDOMEX mediante dependencias o entidades, en los cuales la Secretaría de Finanzas funge como fideicomitente único. No son organismos auxiliares, pero serán objeto de autorización y registro ante dicha Secretaría, sujetarán su operación, control y régimen financiero a las disposiciones que se estipulen en el decreto o acuerdo por el cual fueron autorizados, a las normas del Registro Estatal de Fideicomisos y demás aplicables emitidos por la Secretaría, así como a los instrumentos jurídicos aplicables
privados, los constituidos por personas físicas o jurídicas colectivas particulares, con sus
recursos y en donde el ejecutivo del estado sea parte

mixtos, los conformados por el ejecutivo del estado con la participación de personas físicas o jurídicas colectivas particulares, con recursos de ambas partes
Si la aportación del ejecutivo es mayor a la de los particulares, su operación, control y régimen financiero serán de orden público

XVII

Vivienda

Social progresiva. Con un monto que no exceda de $369,346.00
Interés social. Con valor mayor a $369,346.00 y menor o igual a $480,151.00
Popular. Un importe mayor a $480,151.00 y menor o igual a $701,757.00
Media. Una cantidad superior a $701,757.00 e inferior o igual a $1,987,750.00
Residencial. Con monto mayor a $1,987,750.00 y menor o igual a $3,303,963.00
Residencial alto y campestre. Con un valor que exceda de $3,303,963 .00

XL, incisos A) a F)

Documento digital
Mensaje de datos o documento electrónico en los términos de la Ley de Gobierno Digital

XLIII

Ley de Gobierno Digital
Ley de Gobierno Digital del EDOMEX y Municipios (LGDEDOMEX), anteriormente era la Ley para el Uso de Medios Electrónicos

XLV

Firma electrónica
Firma electrónica avanzada en los términos de la LGDEDOMEX

XLIV

Sello digital
Sello electrónico en atención a la LGDEDOMEX

XLVI

SEITS
Sistema electrónico de información, trámites y servicios LGDEDOMEX

XLVII

Documentos exhibidos

La autoridad fiscal (antes oficinas recaudadoras) recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos, tal y como se presenten, sin hacer observaciones ni objeciones y entregarán acuse de recibo correspondiente (art. 20, último párrafo, Reforma).
El cambio pareciera sutil, pero brinda mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, pues el personal administrativo de oficialía de partes de algunas administraciones tributarias, negaban la recepción de documentos en ventanilla sin dar mayores explicaciones, por lo que, con el ajuste, se entiende que se admitirá el trámite, y; en caso, de existir alguna anomalía deberá de informarle la autoridad al particular por escrito para subsanar la omisión.

Declaraciones en ceros

Los sujetos que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las disposiciones de este Código y no tengan contribuciones (antes impuestos) a cargo, efectuarán la declaración en ceros y solo deberán presentarla nuevamente hasta que exista cantidad a pagar, o bien se trate de un nuevo ejercicio fiscal, teniendo que mandar en su caso la del primer periodo en ceros (art. 21, cuarto párrafo, Reforma).

El cambio significa ampliar el concepto por el cual se puede exhibir una declaración en ceros, es decir, tributos, contribuciones o aportaciones de mejoras, aportaciones, cuotas de seguridad social, contribuciones de mejoras o derechos.

Recargos

No se causarán recargos y actualizaciones, cuando la autoridad fiscal se vea imposibilitada para recibir el pago de créditos fiscales, además de los supuestos ya conocidos, por darse cualquier situación que genere un incumplimiento no imputable al contribuyente y durante el lapso en el que subsista el evento, si dichas circunstancias se encuentren debidamente documentadas en atención a las reglas generales que emita la Secretaría o las autoridades fiscales competentes en el ámbito municipal (art. 30, quinto párrafo, Reforma).

Pago diferido

Tampoco procederá la autorización del pago ya sea diferido o en parcialidades, cuando el crédito determinado a cargo de los contribuyentes derive de contribuciones trasladadas (art. 32, noveno párrafo, Reforma).

Responsabilidad solidaria

Son responsables solidarios, los prestadores de servicios electrónicos que proporcionen sus servicios por sí mismos a través de una aplicación electrónica o página web propia o de terceros, que promuevan, oferten o enlacen el servicio de transporte privado de personas (art. 41, fracc. I, último párrafo, Reforma).

Obligación del contribuyente

Son obligaciones de los particulares:

  • realizar el trámite de renovación de placas dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento, salvo tratándose de robo, extravío, uso o deterioro, en cuyo caso deben reemplazarse antes de dicho plazo (art. 47, fracc. III Bis, Adición), y
  • exhibir el aviso del cambio de régimen de capital o transformación en otro tipo de sociedad, tratándose de personas jurídico-colectivas, excepto que ya conste en el RFC (art. 47, fracc. XIII, inciso b), segundo párrafo, Reforma), y
  • obtener la licencia de operación estatal para ser prestador de servicios electrónicos de transporte privado de personas, según el Código Administrativo del EDOMEX, debiendo proporcionar a la autoridad fiscal competente, los datos, informes y demás documentación precisada en las reglas generales emitidas por la Secretaría en al periódico oficial gaceta del gobierno (art. 47, fracc. XVII, Adición)

Facultades de las autoridades

Tratándose de pagos a trabajadores de edificación de obra en caso de que el contribuyente después de ser requerido por la autoridad fiscal competente no aporte dentro del término de 15 (antes 20) días, los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la base, este se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción que declare el propio contribuyente o determine la autoridad fiscal.

Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, cuyo monto global no exceda de 369,346 (antes 348,439) pesos, no causarán este impuesto.

Tampoco causarán este impuesto los propietarios que realicen modificaciones o remodelaciones a una vivienda social progresiva, cuando la obra no exceda un monto de 73,868 (antes 69,687) pesos. El documento con el que se acreditarán los supuestos anteriores será la licencia de construcción expedida por la autoridad municipal correspondiente (art. 56 Bis, segundo y tercer párrafos, Reforma).

Aumento de cuotas y tarifas

Ciertas cuotas, tarifas y derechos previstos en el CFEDOMEX se actualizan en un 6 % (arts. 56 Bis, quinto párrafo, 63, fracc. II, 75, fracc. IX, 77, fracc. XI, 86, 216 B, 216 E, Reforma).

Vehículos automotores usados

El impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados debe pagarse dentro de los 15 (antes 30) días siguientes a la fecha de adquisición de la unidad, junto con los derechos por el último cambio de propietario; y en tanto se efectúa el pago, los vehículos automotores serán la garantía objetiva del pago de este impuesto (art. 64, Reforma).

Hospedaje

Están obligados al pago de este impuesto, las personas que realicen erogaciones por concepto de servicios de hospedaje recibidos en el EDOMEX.

Por su parte, las personas físicas y las jurídicas colectivas que en su carácter de intermediario, promotor o facilitador intervengan en el cobro de las erogaciones descritas mediante plataformas electrónicas deberán enterar el impuesto correspondiente, siempre que el pago se cubra a través de ellas (art. 69-A, Reforma).

  • Además, según el artículo 69 E Bis adicionado estarán constreñidas a:
  • inscribirse en el registro estatal de contribuyentes
  • enterar el impuesto que se hubiese pagado mediante las plataformas tecnológicas, y
  • exhibir declaraciones de manera mensual agregada, a más tardar el día 10 del mes siguiente o el día hábil consecutivo, hasta en tanto no presente el aviso de baja al registro o de suspensión temporal de actividades. El entero del impuesto liberará al prestador del servicio de hospedaje y a quienes lo recibieron de las obligaciones vinculadas con este gravamen (art. 69 C, Reforma)
  • Para ello, la Secretaría de Finanzas emitirá las reglas vinculadas con la inscripción, suspensión y cancelación de registro.
  • El tributo se determinará aplicando a la base gravable la tasa del 4 % (antes sobre el monto total de la contraprestación por el servicio de hospedaje), sin considerar el IVA, el importe de los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos (art. 69 B, Reforma).
  • El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones gravadas (art. 69 B Bis, Adición).

Impuesto para bebidas alcohólicas

La tasa del 4.5 % se mantiene para calcular el impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico (art. 69 O).

Promoción turística

Los ingresos que el fideicomiso para la promoción turística serán destinados para los objetos señalados en el artículo 69 G, pero ya no equivaldrán al menos al 80 % del total recaudado al año al haber sido eliminado esa aceveración (art. 69 H, Reforma).

ISER

La tasa del 3 % se mantiene para determinar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal –ISER– (art. 57).

Adquisición de inmuebles

Se aclara que se causa el impuesto sobre adquisición de inmuebles por los actos realizados vía fideicomiso en el momento en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él, de manera directa cuando se constituya o a través de su adhesión a uno ya existente (art. 114, fracc. X, incisos A, Reforma).

Servicios de control vehicular

Por los servicios de control vehicular prestados por la Secretaría de Finanzas, que sean de su competencia, se pagarán derechos por renovación de placas para vehículos (art. 77, fracc. XI, Adición):

  • de servicio particular 751 pesos
  • particulares de carga comercial 1,568 pesos
  • remolques con capacidad de carga de:
  • hasta 1,000 kilos, 1,959 pesos
  • 1,001 a 5,000 kilos, 2,343 pesos
  • 5,001 a 10,000 kilos, 2,800 pesos, y
  • 10,001 kilos en adelante, 3,811 pesos

Código Administrativo del EDOMEX

En esta publicación usualmente no se abordan las modificaciones a este ordenamiento, porque no impactan en la cuestión tributaria; empero en esta ocasión, se comenta porque sí afectará a los mexiquenses, pues al haberse reducido a nivel federal la participación para que la entidad haga frente a sus obligaciones, además de la no creación de nuevos impuestos, es menester que los municipios se alleguen de más recursos y estos saldrán del pago de derechos; de ahí la importancia de tomarse en cuenta lo conducente.

La Secretaría de Finanzas cancelará de oficio la matrícula y la inscripción, respecto de los vehículos destinados al transporte de uso particular, cuya placa no se encuentre vigente; es decir, quienes porten placas expedidas en 2013 y ejercicios anteriores deberán realizar la renovación en el periodo de julio a diciembre de 2019 (arts. 7.8 Ter, Adición y tercero transitorio). El no cumplir con las disposiciones administrativas podría generar una sanción.
Para ello, la autoridad emitirá las reglas generales aplicables, incluso se prevé una condonación tratándose de regularización de adeudos.

Las autoridades de tránsito retirarán las placas de circulación y las enviarán a la Secretaría, permitiendo la circulación del vehículo solo para efectos del traslado y resguardo de este por el infractor.

Se consideran vigentes durante 2019 las placas expedidas en 2014, las cuales deberán renovarse en 2020 (art. cuarto transitorio). Las expedidas en 2015 y años posteriores, se renovarán al vencimiento de los cinco años contados a partir de su emisión (art. quinto).

Los particulares deberán tramitar la matriculación, renovación de placas, baja de vehículos, cambio de propietario o reposición de tarjeta de circulación, dar aviso del cambio de domicilio, de motor y cualquier otra modificación, actualización del vehículo o de su propietario que altere el registro vehicular ante la Secretaría (art. 7.14, fracc. II, Reforma).

Vehículos usados

En el caso de vehículos de más de 10 años de modelo de fabricación o su ejercicio automotriz sea anterior al año fiscal de que se trate, la determinación del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados será atendiendo según el número de cilindros del motor conforme a lo siguiente (art. 63, fracc. II, Reforma):

Concepto cilindraje

Tarifa

Hasta 4

$329.00

De 5 a 6

991.00

De más de 6

1,238.00

ISTUV

El porcentaje de subsidio otorgado para el pago del impuesto sobre tenencia vehicular (ISTUV) del 100 % se mantiene, si el valor del vehículo es de hasta 400 mil pesos (antes 350) sin IVA para autos, y un valor factura menor a 115 mil pesos (antes 100) sin IVA para motocicletas. Esto estará vigente hasta el 30 de junio de 2019 (art. 77, Reforma).

Para acceder al beneficio es menester cubrir los derechos de refrendo de placas y estar al corriente en el entero de ese impuesto de años anteriores.

.
 .  (Foto: IDC)

Conclusión

Las reformas tributarias para la CDMX y el EDOMEX no contemplan la creación de nuevos impuestos; sin embargo, la cuota de derechos en algunos aumentó, esto derivado de la necesidad de allegarse de recursos que dejarán de percibir del gobierno federal, incluso para la segunda entidad se incluyó la obligación de renovar placas para propietarios de vehículos que se hubiesen expedido en el ejercicio 2013 y anteriores.