Aprovecha la reducción multas

Los ordenamientos fiscales contemplan disposiciones que permiten a los contribuyentes disminuir el monto de las multas a su cargo

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 -  (Foto: IDC online)

Cualquier contribuyente puede llegar a incumplir con sus obligaciones en materia fiscal, ya sean estas sustantivas (de pago ) o formales (obligaciones hacer no hacer, o de tolerar), y en consecuencia ser acreedor a multas.

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Las multas relacionadas con obligaciones sustantivas (de pago) suelen ser las más gravosas, ya que en su mayoría se determinan con base en un porcentaje de la contribución omitida. Así, el artículo 76 del CFF prevé en una sanción económica equivalente al 55 o 75 % de la contribución omitida.

Tratándose de las obligaciones formales el mismo ordenamiento señala una serie de infracciones, entre ellas, para citar un ejemplo, las obligaciones relacionadas con la presentación de avisos al RFC contempladas en los numerales 79 y 80.

El legislador les otorga la facilidad para cubrir estos adeudos, concediendo ciertas reducciones sí se cumplen con determinados requisitos.

Obligaciones sustantivas

Si la omisión consiste en omitir pagar los impuestos, la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes precisa las siguientes reducciones, se cubrirá una multa equivalente al:

  • 20 % de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones referido en la fracción VI del artículo 48 del CFF, según sea el caso, y
  • 30 % de las contribuciones omitidas, si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas

Obligaciones formales

Por su parte, la LIF 2019 contempla, en su artículo 15, una reducción de multas recaídas a obligaciones formales. Dicha disminución se aplicará a multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC; presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con el deber de llevar contabilidad, así como por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del CFF, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I del CFF, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, bajo los siguientes consideraciones, pagarán el:

  • 50 % de la multa que le corresponda, si el infractor lleva a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones referido en la fracción VI del artículo 48 del CFF, siempre y cuando, además de dicha multa, cubra las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente
  • 60 % de la multa cuando a quienes se le imponga alguna multa por las infracciones señaladas en el párrafo anterior, corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios; y en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones previsto en la fracción VI del artículo 48 del CFF o se notifique la resolución provisional del numeral 53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva contemplada en el citado artículo 53-B

Como se puede observar esta reducción no aplicará tratándose de infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación en revisiones electrónicas.

Por último, no se debe olvidar que de no pagarse las multas en los tiempos previstos en las disposiciones citadas; es decir, antes de emitir la liquidación, no se podrá hacer acreedor a los beneficios; y en su caso, lo que procedería sería solicitar la condonación de las multas en términos del artículo 74 del CFF.