Desde el 1o. de noviembre de 2018 entraron en vigor las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la RMISC 2018, en donde se detalla el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que necesiten cancelar un CFDI que hubieran emitido.
La norma general es que los contribuyentes que necesiten efectuar la cancelación del CFDI expedido deben solicitar la aceptación de su cliente para poder hacerlo; sin embargo, en los casos que se mencionan a continuación, no es necesario tal aceptación; es decir, se puede cancelar directamente un CFDI:
- por montos totales de hasta $5,000.00
- por concepto de nómina
- cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición
- por concepto de egresos
- cuando se hubiera optado en términos de la regla 2.7.1.44. de emitir el CFDI como forma de pago en una exhibición por una operación que se liquidaría en parcialidades o de forma diferida a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, pero se incumple dicho pago
- por concepto de traslado
- emitido por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
- por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
- emitido a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
- expedido en operaciones realizadas con el público en general de acuerdo con la regla 2.7.1.24.
- que ampare retenciones e información de pagos
- emitido a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
- por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales referidos en la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como por los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1. , y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI, a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, y
- emitido por los integrantes del sistema financiero
Cómo se realiza la cancelación
Para cancelar un CFDI por alguno de los supuestos anteriores primeramente debe ingresarse a la página del SAT y seguir la ruta: Factura electrónica – Cancela y recupera tus facturas
En la siguiente página se ingresará con la e.firma o contraseña del contribuyente que desea hacer la cancelación del CFDI que emitió
A continuación se pulsa el vínculo “Consultar Facturas Emitidas”
Se busca el CFDI a cancelar por medio de cualquiera de los parámetros de búsqueda, ya sea por su folio fiscal, fecha, etc.; en este ejemplo por fecha
El sistema muestra los CFDI que estén dentro del criterio de búsqueda detallando uno de los tres posibles estatus de cancelación:
- Cancelable con aceptación: para los comprobantes que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el punto anterior
- Cancelable sin aceptación: los CFDI que amparen las operaciones mencionadas en la regla 2.7.1.39. de la RMISC 2018
- No cancelable: aquellos que tengan al menos un documento relacionado vigente
Una vez ubicado el CFDI que desea cancelar, se selecciona el recuadro de la fila en que se ubica, y se pulsa el botón Cancelar Seleccionados
Es necesario introducir los datos de la e.firma del contribuyente y pulsar el botón Continuar
Con ello se habrá realizado la cancelación mostrando el aviso correspondiente
Para cerciorarse que el CFDI está cancelado se puede realizar una nueva consulta y observarse su estado.
Así, finaliza el proceso para cancelar un CFDI en los supuestos en los que no se requiere de la aceptación del receptor del mismo.
Por último cabe recordar que cuando se cancele un CFDI, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado, de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
Conclusión
Es indispensable conocer los casos en los que no es necesario obtener una autorización de tercros (clientes, trabajadores, etc.) para cancelar los CFDI emitidos y poder emitir uno nuevo subsanado los errores cometidos, pues con ello se ahorrará tiempo y movimientos administrativos.